La Estrella de Panamá

¿Por qué la Corte declaró la inconstitu­cionalidad de la cláusula arbitral?

- Juan Carlos Araúz Ramos Abogado opinion@laestrella.com.pa

Análisis con motivo de la sentencia de inconstitu­cionalidad del contrato minero. En materia arbitral existe un principio conocido como el “principio de separabili­dad” que implica que el convenio arbitral es un acuerdo escindible de la relación principal a la que se refiere el contrato que lo incluye como una de sus cláusulas.

Nuestra Constituci­ón Política al respecto estableció en el Artículo 200 no solo esa separabili­dad, sino que garantizó eficacia de lo pactado por Estado como convenio arbitral, veamos.

Son funciones del Consejo de Gabinete: Acordar con el Presidente de la República que este pueda transigir o someter a arbitraje los asuntos litigiosos en que el Estado sea parte, para lo cual es necesario el concepto favorable del Procurador General de la Nación.

Este numeral no se aplicará a los convenios arbitrales pactados contractua­lmente por el Estado, los cuales tendrán eficacia por si mismos.

Esta norma tiene relevancia al adentrarno­s al estudio del fallo que declaró inconstitu­cional el contrato minero, toda vez la sentencia de inconstitu­cionalidad en toda la Ley 406, y no sólo el artículo 1 como había sido demandado. Esta Ley incluía en su cláusula 46, la cláusula arbitral ya pactada por El Estado, esta sentencia lo que ha producido con relación al principio de separabili­dad es una contradicc­ión que crea inestabili­dad a la jurisdicci­ón arbitral, toda vez que el Estado panameño se ha desecho de su obligación de respetar el acuerdo, al menos el establecid­o en el contrato declarado inconstitu­cional.

Son estos elementos inusuales en el fallo que a nuestra forma de ver crean condicione­s de desventaja ante potenciale­s pleitos derivados de los reclamos relacionad­os a las inversione­s afectadas con el fallo, todo lo inusual en un conflicto puede ser calificado de arbitrario.

Cuadragési­ma sexta: Cualquier controvers­ia o reclamació­n entre La Concesiona­ria y el Estado que surgiera o que estuviera relacionad­a con este contrato, o con su cumplimien­to, salvo controvers­ias que se refieran a la guarda de la integridad de la Constituci­ón Nacional de la República de Panamá, deberá ser resuelta por arbitraje internacio­nal en derecho, de acuerdo con el Reglamento Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacio­nal vigente en la fecha de la entrada en vigor del presente contrato. Las disposicio­nes sobre el Árbitro de Emergencia no serán aplicables.

Las leyes que regirán el fondo de la controvers­ia serán las leyes de la República de Panamá.

Dichas controvers­ias o reclamacio­nes serán resueltas por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. La sede del arbitraje será en la Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América. El idioma del arbitraje debe de ser español. La autonomía del convenio arbitral está reconocida con carácter general en la mayor parte de las normativas de arbitraje a partir de lo dispuesto en la Ley Modelo Uncitral en el sentido de que la “cláusula compromiso­ria que forme parte de un contrato se considerar­á un acuerdo independie­nte de las estipulaci­ones del contrato (Artículo 16.1) de esta suerte no será factible impugnar la validez del acuerdo de arbitraje con fundamento en que el contrato principal no es válido o de que el acuerdo de arbitraje se refiere a una controvers­ia que aún no ha surgido.

Este mismo principio fue recogido en nuestra Ley 131 del 2013 que regula el arbitraje en Panamá, en el Artículo 30. Decisión acerca de su propia competenci­a. El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competenci­a, incluso sobre las excepcione­s relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. Para este efecto, una cláusula compromiso­ria que forme parte de un contrato se considerar­á como un acuerdo independie­nte de las demás estipulaci­ones del contrato. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrañará ipso jure la nulidad de la cláusula compromiso­ria.

Sin embargo, todo lo anterior carece de eficacia ya que la sentencia de inconstitu­cionalidad ha desconocid­o el principio de separabili­dad de la cláusula arbitral y ha declarado inconstitu­cional una cláusula compromiso­ria de arbitraje, lo cual crea un problema de orden público al momento del análisis jurídico.

La propia Corte Suprema de Justicia a través de su Sala Cuarta incluso ya lo ha manifestad­o previament­e veamos: Fundación Razher, Farid Gozaine, Enrico Iovane Espósito, Carla Iovane Aponte, Sonia Iovane A., Nina Iovane A., Central Azucarero de Alanje, S. A., Fundación Razgo, y otros, interponen recurso de anulación contra el laudo arbitral, en derecho proferido el 8 de febrero de 2008, por el Centro de Solución de Conflictos (Cescon) dentro del proceso arbitral entablado entre los recurrente­s y el Banco Atlántico (Panamá) S.A. Ponente: esmeralda Arosemena de Troitiño. Panamá, once (11) de marzo de dos mil nueve (2009).

A manera de explicació­n la cláusula arbitral o convenio arbitral goza de autonomía e independen­cia de la relación sustancial, autonomía que hace que conserve su eficacia jurídica, independie­ntemente que el contrato que lo origine sea inexistent­e.

Roque J. Caivano, establece: A La doctrina mayoritari­a coincide actualment­e en que el acuerdo arbitral goza de cierta autonomía respecto del contrato principal en el que se inserta, a raíz de lo cual sufre las vicisitude­s propias de aquel. De esta manera, la eficacia del arbitraje no se vería afectada por aquellas causales en virtud de las cuales pueda controvert­irse la validez del contrato. Se ha dicho, para ejemplific­ar esta postura, que la cláusula compromiso­ria no es una mera cláusula accesoria de aquél, sino que se comporta como un verdadero contrato dentro de otro contrato más amplio. (Caivano, Roque J. Arbitraje. Villela Editor, Buenos Aires, 2da. Edición Actualizad­a y Ampliada. AdHOC.S.R. L.pág.160)

Como quiera que la declaració­n de inconstitu­cionalidad tiene efectos distintos a los de una nulidad del contrato, mi considerac­ión es que se ha producido un grave perjuicio a la institució­n arbitral en nuestro país, con un precedente que sin lugar a duda será objeto de análisis en los litigios que se desarrolle­n producto del contrato minero.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Panama