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El abogado Ernesto Cedeño presentó ayer una demanda ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) contra el artículo 24 de la Ley 4 de 17 de febrero (245) por considerar que es inconstitucional.
Para el jurista, con esta cuestionada normativa se restringe la independencia judicial, habida cuenta de que los jueces deberán aprobar los acuerdos que haga el Ministerio Público (MP) con el imputado, salvo que graviten algunas pequeñas excepciones.
En la demanda presentada, Cedeño señala que a la víctima se le restringe la oportunidad de oponerse al acuerdo que haga el MP con el imputado, en caso de que se decida el archivo de la causa por la colaboración dentro de la investigación, lo cual flagela la tutela judicial efectiva.
“La norma atacada le da una inmunidad judicial al acuerdo de un delito, cuando no debía hacerlo”, sostiene como argumento.
También en esta línea, el abogado Sofanor Espinosa presentó una acción de Inconstitucionalidad contra el mismo artículo, explicando que se trata de una norma que se rige de manera retroactiva en el país; “la retroactividad solo rige para normas de orden público o interés social, cuando así se establezca”.
Según Espinosa, la aplicación retroactiva de una norma en materia criminal, está expresamente prohibida por la Constitución Política.
“Si esta norma no significa un beneficio para un imputado, y tal como lo hemos expuesto, se trata de un arma de doble filo, que no se ajusta al contenido de nuestra Carta Magna y a la aplicación de una justicia igualitaria para todas las personas que son acusadas dentro de un proceso penal”, reafirmó.
Agregó que si bien es cierto que para el imputado que realiza un acuerdo en este tipo de procesos puede resultar un beneficio, incluyendo que resulten hasta exonerados de su participación delictiva.
La semana pasada, el presidente Juan Carlos Varela sancionó esta ley, que fue aprobada en tercer debate a golpe de curul en la Asamblea Nacional.