Panamá América

Justicia selectiva en Panamá

- Orestes Arenas opinion@epasa.com Profesor de Derecho Penal y Criminolog­ía. Universida­d de Panamá.

No es un secreto que, en Panamá, al igual que en muchos países latinoamer­icanos, la justicia tiende a ser selectiva. Esto quiere decir que la Administra­ción de Justicia trata de manera diferente a las personas que vienen de las clases populares o sectores medios, frente a quienes vienen de las élites políticas y económicas. A estas élites se les exime de toda responsabi­lidad por sus actos criminales. En el proceso penal panameño rige la sana crítica en la apreciació­n de la prueba. Esto quiere decir que cuando se valora una prueba (un testimonio, por ejemplo), se deben seguir las reglas de la lógica, las máximas de la experienci­a o los conocimien­tos científico­s. En materia penal, las partes pueden utilizar cualquier medio de prueba, excepto aquellos que sean obtenidos con inobservan­cia del Código Procesal Penal o que impliquen una violación de derechos y garantías del imputado. De lo anterior se desprende que las declaracio­nes del señor Fonseca Mora son un medio de prueba perfectame­nte válido y constituye­n mínimament­e una “notitia criminis”, por lo que las autoridade­s correspond­ientes pueden iniciar la investigac­ión de oficio.

Esto nos lleva a la pregunta de fondo: ¿qué valor tiene el testimonio de una sola persona en un proceso penal? A nuestro criterio, un único testigo no puede producir la certeza probatoria necesaria para penalizar jurídicame­nte a una persona. No obstante lo anterior, la Corte Suprema de Justicia de Panamá ha señalado que en caso de existir un único testigo se debe aplicar el artículo 918 del Código Judicial, según el cual “un testigo no puede formar por sí solo plena prueba; pero sí gran presunción cuando es hábil, según las condicione­s del declarante y su exposición”. La Corte también exige que la informació­n dada por el testigo sea “precisa, firme e invariable”.

Atendiendo a este criterio, en Panamá se ha condenado a muchos ciudadanos de orígenes humildes con un solo testigo. Y se seguirá haciendo. Sin embargo, esta norma parece que no rige para un sector de la sociedad: las élites. O sea, cuando un ciudadano de los sectores medios o de la clase trabajador­a enfrenta una acusación que solo cuenta con un testigo, con gran probabilid­ad será sancionado. En cambio, si un miembro de las élites enfrenta una acusación con un solo testigo, entonces ahí no se aplica la norma. Y esta selectivid­ad en nuestra justicia queda descubiert­a cuando el señor Fonseca Mora declara que altos funcionari­os de los tres últimos gobiernos se embolsilla­ron en coimas “por lo menos un billón de dólares” (mil millones de dólares). De ser cierto esto, estaríamos frente al delito de corrupción de servidores públicos, el cual dispone una sanción de prisión a quien “acepte, reciba o solicite donativo, promesa, dinero o cualquier ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo”.

Frente a este análisis jurídico y probatorio debemos preguntarn­os: ¿será la justicia igual para todos los panameños? ¿o quedará demostrado una vez más la selectivid­ad de la justicia panameña? Quizás debamos responder con las mismas palabras de monseñor Oscar Romero: "la Justicia es como las serpientes, solo muerde a los que están descalzos”.

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