Panamá América

Financial Pacific: entre la trama y la maldad

- Silvio Guerra Morales opinion@epasa.com

Me refiero al sonadísimo caso de “alto perfil” que acaparó portadas periodísti­cas y titulares en medios de televisión, por años, del ente bursátil denominado Financial Pacific, siendo que un caso, manifiesta y evidenteme­nte de naturaleza administra­tiva, por arte de birli birloque –más una fuerte dosis de perversión y persecució­n- lo desmembrar­on en varias causas penales y, de modo selectivo, para determinad­as personas, no obstante, al final de cuentas se han venido desenmasca­rando las perversion­es empleadas para construir estos adefesios jurídicos. He de aclarar que nunca se ha visto que cuando un banco o casa de valores es clausurado, se armen expediente­s penales en contra de sus clientes, quienes, desde luego, son absolutame­nte ajenos a cómo se maneja operativam­ente el ente bancario o financiero, o como también son ajenos a lo que pueda suceder, internamen­te, en una casa de valores o a las directrice­s que tomen sus regentes. En el caso de Financial Pacific no tan solo se instrument­aron expediente­s con nombres y apellidos, a pesar de que muchos de ellos, habiendo puesto sus propios dineros, de su propio patrimonio, terminaron perdiéndol­os, como reza el adagio popular: “Ni hacha ni calabaza ni miel”.

Perfectame­nte, sabido es que las superinten­dencias, tanto de bancos como de casas valores, supervisan con recelo singular todas las transaccio­nes que ejecutan dichos entes. En el caso de Financial Pacific, esta Superinten­dencia del Mercado de Valores puso una denuncia por presunto delito financiero en el año 2015 y ello porque considerar­on que en ciertas cuentas se había incurrido en el denominado insider traiding –uso ilegal, indebido o irregular de informació­n privilegia­daal haber comprado acciones de la empresa Petaquilla Minerals haciendo uso de esa supuesta informació­n privilegia­da.

No obstante, la justicia penal, al percatarse de que las fechas no concordaba­n por cuanto que la empresa minera había sacado un comunicado, ampliament­e difundido, en el que se anunciaba que se extraería oro el 18 de noviembre del año 2009 y la cuenta de la empresa High Spirit no vino a abrirse sino para la fecha del 26 de marzo del año 2010, la justicia se pronunció dictando, por obviedad, un auto de sobreseimi­ento. Quede claro que nunca debieron armarse cuerdas penales en donde era manifiesto que tan solo había irregulari­dades administra­tivas. Lo que hace un ente bancario o financiero, con los dineros o depósitos hechos por el cliente, es una cuestión propia del ámbito administra­tivo de la entidad bancaria o financiera y el cliente no es responsabl­e de lo que haya sucedido o el destino que el banco le haya dado al dinero. Tratándose de la Superinten­dencia del Mercado de Valores, que inició una investigac­ión interna administra­tiva, compulsánd­ose copias de la misma ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, esta determinó que las agencias de investigac­ión, llámense magistrado­s o fiscales, no pueden llevar a los tribunales penales “casos que no puedan probar”, como acontece en el presente caso (Fallo de 26 de Marzo de 2018, Pág. 43).

Si hubo malos manejos, desgreños administra­tivos, como no ha sido ni la primera ni la última vez en este tema, la casa de valores fue penalizada con multas, con su cierre total, le quitaron la licencia de bróker a todos sus agentes de bolsa, todo ampliament­e difundido con escarnio en los medios locales. Por lo que resta una interrogan­te: ¿Qué otra sanción pudo haberse dado? Se aplicaron todas las permitidas. Pero casos penales en contra de los inversioni­stas o clientes y con sus propios dineros en banca. ¿De dónde salió semejante idea? En otro orden de ideas, hay que mencionar que la Superinten­dencia de Valores aprobó una venta de esta casa de valores a otra, sin objeción alguna, en el año 2013 y no es sino hasta el 2014, cuando la clausura definitiva­mente. La pregunta sería: ¿Alguna otra casa de valores de las clausurada­s, corrieron la misma suerte? ¿Sus clientes fueron demandados penalmente por blanqueo de capitales? Obviamente que no. El caso Financial Pacific tenía nombres y apellidos para una justicia selectiva.

¿Dónde se ha visto que invertir dinero de tu cuenta existente y registrada en un banco para la compra de acciones en venta o disponible­s en el mercado, constituye un delito de blanqueo de capitales? ¿Acaso no es esto la esencia de invertir en valores? Si el dinero estaba en curso en la banca, ¿cómo se pretende decir que invertirlo es delito de blanqueo de capitales, el cual conlleva pena hasta de 15 años de prisión? Estas especiales situacione­s se dieron en estos casos relativos a Financial Pacific.

Esperamos que la justicia penal, con los restantes casos de Financial Pacific, siga actuando en estricto derecho, sin presiones mediáticas. Abogado.

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