El parque Pavetti debe ser preservado
El 3 de diciembre de 1985 el intendente Porfirio Pereira Ruiz Díaz definió las áreas verdes que componen el llamado parque Pavetti de Trinidad como “área de reserva forestal de interés público”. El 5 de mayo de 1986 el botánico Pavetti ratifica al intendente la intención de transferir al Municipio los “espacios verdes” con su “ocupación inmediata” los mismos.
El art. 38 de la Constitución otorga a toda persona el derecho a defender el ambiente y otros derechos que por su naturaleza pertenezcan a la comunidad y hagan relación con el patrimonio colectivo. Por Ley 1231/86, la República del Paraguay aprueba y ratifica la “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural” de la UNESCO. El Considerando de esta Convención afirma que “el deterioro o desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo”.
En materia de ambiente, es función de la Municipalidad “la preservación” de los recursos naturales significativos.
En 1996 la Junta Municipal de Asunción sancionó la Ordenanza 28/96 de “Protección del Patrimonio Urbanístico” de la ciudad. La Ordenanza 35/96 complementaria establece la catalogación de sitios de valor “Paisajístico-Ambiental: son lugares representativos de las características físico-topográficas y paisajísticas de la ciudad”.
Por otra parte, el art. 134 de la Ley 3966/10 define como “bienes del dominio público municipal” a los “destinados al uso y goce de todos sus habitantes”. El inciso b) establece que las plazas y parques son del dominio público. Como bienes de la comunidad, no tienen una estimación monetaria y están fuera del comercio (art. 135 Ley 3966/10).
La Resolución de la Junta Municipal 5219 del 16 de julio 2013 declaró al parque Pavetti “Patri- monio Natural de la Ciudad” por su valioso aporte al Paisaje Urbano del barrio Santísima Trinidad.
El Considerando de la resolución afirma la “necesidad de preservar íntegramente el ‘Parque Pavetti’ creado por Ordenanza con ese fin, para el uso y goce de todos los habitantes como un espacio verde protegido, por considerarse ya como un patrimonio natural de la ciudad…”.
En el año 2016, el Congreso sancionó la Ley 5621 de “Protección del Patrimonio Cultural”. Esta Ley define como patrimonio cultural del Paraguay, entre otros, a los bienes materiales e inmateriales, muebles e inmuebles, por su valor urbanístico o ambiental. El art. 41 penaliza la destrucción, menoscabo o comercialización ilícita de los bienes del patrimonio colectivo. El art. 158, numeral 4, del Código Penal castiga la destrucción parcial o total de una cosa destinada al uso público, plazas o parques, o al embellecimiento urbano.
El pasado 3 de mayo, 2017, por Resolución 3.437/17, la Junta Municipal de Asunción ratificó la apertura de una calle en el parque Pavetti y el derribo de árboles para beneficio exclusivo del complejo de edificios de alta gama “Jade Park”. El considerando de la resolución municipal consiste mayormente de la transcripción de una correspondencia del Jade Park a la Municipalidad en la que se recapitulan tratativas comerciales que afectan a un bien del dominio público (fuera del comercio) en beneficio exclusivo del complejo inmobiliario. Todo esto, antes de tener una evaluación de los impactos ambientales negativos de la apertura de una calle en el espacio público, el paisaje y la arboleda del parque. El parque Pavetti Cue debe ser preservado para las futuras generaciones.