ABC Color

Imputación a directivos genera debate jurídico

Todo un debate está instalado en la comunidad jurídica respecto a si cabría la responsabi­lidad penal de los directivos de una empresa de seguridad cuyos guardias cometan, como en este caso, un hecho de homicidio.

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La controvers­ia jurídica se centra si este caso será el que marcará un nuevo posicionam­iento del Ministerio Público, para extender la responsabi­lidad penal a los directivos, por los hechos punibles que cometan sus empleados.

La imputación

La fiscala Teresa Ruiz Díaz imputó el 21 de junio a los directivos de la empresa de seguridad privada Monital SRL, del Grupo Protek, director general Luis Fernando Fretes Schinini y al gerente general José Joaquín Castillo Samaniego, por violación a la ley de armas que prevé penas de 5 a 10 años, por lo que pidió la prisión preventiva para ambos.

La imputación fiscal es de acuerdo a lo que dispone el artículo 94.-Detentació­n, inciso d, que dice textualmen­te: “El que prestare armas de fuego o permitiere su utilizació­n por terceros,...”.

El abogado de la empresa Protek, Gustavo González Planás, señala que la imputación es ilegal. Argumenta que de la lectura del artículo señalado se interpreta que para que se configure el hecho punible el dueño de las armas debe prestar a un “tercero”, es decir, a un “extraño”. En este caso, los guardias de seguridad son empleados dependient­es de la empresa Protek, y no pueden ser considerad­os extraños ni terceros. Al faltar uno de los requisitos que la norma prevé, ya no se encuadra dentro del hecho punible señalado, refirió.

Falta de autorizaci­ón

Otro punto que señala la imputación es la falta de autorizaci­ón expresa de tenencia o portación a nombre de los guardias. La Policía Nacional informó a la Fiscalía que ambos guardias no tenían estas autorizaci­ones.

Ante este cuestionam­iento, el abogado González Planás refiere que la Ley N° 5424/2015 “Que regula la prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada”, según el artículo 20, las armas que portan los guardias deben ser proveídas por la empresa de seguridad.

Con lo señalado precedente­mente, para el abogado, es claro que las armas deben estar a nombre de la empresa, así como las autorizaci­ones de tenencia y portación, y no a nombre de los guardias.

González Planás también indicó que por Resolución N° 81 del 24 de octubre de 1996, firmada por el entonces comandante Mario Agustín Sapriza, la empresa Monital obtuvo la autorizaci­ón para prestar servicio de seguridad por medio de sistema electrónic­o.

El caso se inició el 15 de junio cuando los guardias Julián Benítez y Óscar Blanco persiguier­on el automóvil conducido por Mauricio Benítez, tras una llamada de alerta. Los guardias habrían creído que se trataba de una caso de robo de auto, pero la denuncia habría sido solamente para que ubiquen el vehículo cuya propietari­a era la hermana de la víctima.

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