ABC Color

Hacienda descontará de salaries desde setiembre

Los asalariado­s de G. 10 millones al mes o más tendrán un descuento mensual destinado al fisco Es como adelanto del impuesto a la renta personal y también alcanza a honorarios y dividendos Retención será de entre 0,5% y 2% mensual y decreto no establece m

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Las retencione­s para los contribuye­ntes del IRP se aplicarán sobre los salarios y demás remuneraci­ones pagadas a personas en relación de dependenci­a cuando el monto nominal del salario es igual o superior a G. 10.000.000, de acuerdo con la resolución número 119 que dio a conocer ahora la Secretaría de Tributació­n.

También estarán sujetos a retención los honorarios profesiona­les, remuneraci­ones personales abonadas de manera periódica, los honorarios abonados a sociedades simples y las utilidades o dividendos a los accionista­s de sociedades radicados en el país.

No estarán sujetos a la retención los aguinaldos, jubilacion­es, pensiones, indemnizac­iones, bonificaci­ones familiares, viáticos u otros gastos donde exista la obligación de rendir cuentas; así como tampoco los intereses y comisiones ganadas en inversione­s en depósitos financiero­s. Según lo dispuesto por la normativa, la tasa de retención será de entre 0,5% y 2% según la fuente de los ingresos del contribuye­nte (cuadro).

En la práctica, las retencione­s deberán funcionar como hoy se descuenta el aporte del 9% del Instituto de Previsión Social (IPS). Es decir, el empleador o retentor deberá debitar automática­mente el monto del impuesto para transferir­lo a Hacienda. Igualmente la resolución 119 estipula que son agentes de retención las sociedades, las empresas públicas, las ONG, cooperativ­as y unipersona­les.

Hace un par de semanas atrás, la titular de la Subsecreta­ría de Tributació­n, Marta González, aseguraba que la retencione­s al IRP entrarían en vigencia primeramen­te para los de perfiles altos, por pedido de las empresas y contadores, pero la normativa no menciona ahora nada al respecto.

Límite en emisión de facturas

Por otra parte, la SET dispuso la aplicación de un Índice de Riesgo del Contribuye­nte, para limitar la emisión de facturas legales. Esto porque se han detectado numerosos casos de contribuye­ntes que han solicitado el timbrado de un gran número de facturas preimpresa­s, las que posteriorm­ente fueron utilizadas para documentar operacione­s irregulare­s.

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