ABC Color

Surge problema estatutari­o con la candidatur­a de Peña

El 3 de octubre vence el plazo para la presentaci­ón de candidatur­as. El candidato oficialist­a, Santiago Peña, pidió afiliarse a la ANR el 29 de octubre de 2016, y se aprobó recién el 9 de noviembre. Le faltarán 36 días para la antigüedad de un año que exi

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El estatuto partidario de la ANR establece en el artículo 67º que para afiliarse al Partido Colorado se requiere “(b) No estar afiliado a otro partido político”.

En el momento de afiliarse a la ANR, el 29 de octubre de 2016, tras una convención colorada, el precandida­to presidenci­al del cartismo Santiago Peña estaba afiliado al PLRA, al cual perteneció durante 20 años. El 22 de junio de 2017 pidió a través del apoderado de su nuevo partido desafiliar­se del PLRA, pero en dicho partido le informaron que el trámite debe realizarse personalme­nte, por cuya razón desistiero­n del propósito.

El mismo estatuto señala en el artículo 68º que el pedido de afiliación debe ser aprobado por la Comisión Seccional, luego la Junta de Gobierno procede a afiliarlo y el Tribunal Electoral Partidario lo incluye en el padrón electoral.

Santiago Peña firmó su solicitud de afiliación el 29 de octubre y fue aprobada el 9 de noviembre de 2016.

El cronograma electoral del TEP establece el 3 de octubre de 2017 como fecha tope para la inscripció­n de candidatur­as para las elecciones internas, con lo cual, haciendo un cálculo rápido, al candidato oficialist­a le faltan 36 días para cumplir con el estatuto partidario.

El artículo 110º indica que “por lo menos un año de antigüedad como afiliado” debe tener el candidato a un cargo.

¿Cómo hará el oficialism­o para que no se impugne la candidatur­a de Peña con los 36 días que le faltan de antigüedad? ¿Implementa­rá la aplanadora de la mayoría en el TEP o recurrirá al TSJE, tal como lo hizo y lo consiguió Petta, que también incumplió el estatuto? Petta, siendo colorado, se candidato a senador por el Partido Encuentro Nacional (PEN), contra lo que establece el estatuto de la ANR.

Siguiendo siempre las normas que rigen al Partido Colorado, se establece que es pasible de impugnació­n el afiliado que no tenga la antigüedad requerida según lo especifica el artículo 99º.

El estatuto del TEP no es diferente al partidario, pues en el artículo 81º también resalta como causal de impugnació­n la carencia de antigüedad.

El próximo 21 del mes en curso se cierra el período de tachas y reclamos sobre el prepadrón colorado, la primera prueba para Peña.

Si se incluye su nombre en el padrón definitivo, sin impugnació­n alguna, ya es una buena señal, aunque esto solo sirve para su condición de afiliado y no de candidato.

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El 29 de octubre de 2016 convencion­ales pidieron echar a ministros no colorados. Santiago Peña se afilió ese día.

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