ABC Color

Acceso a la informació­n es un derecho humano fundamenta­l

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El Decreto 4064/15, por el cual se reglamenta la Ley N° 5282/14, “De libre acceso ciudadano a la informació­n pública y transparen­cia gubernamen­tal”, enuncia que el derecho de acceder a la informació­n que obra en poder del Estado constituye un derecho humano fundamenta­l que permite hacer operativos otros derechos humanos; es decir, permite promover y mejorar la calidad de vida de las personas, además de lograr transparen­tar el Estado, lucha contra la corrupción, fomentar la participac­ión ciudadana, así como la rendición pública de cuentas.

La operativid­ad de la Ley N° 5.282/14 respecto a los expediente­s judiciales está determinad­a por la naturaleza de los asuntos discutidos en el marco de los procesos cuya publicidad se solicita. En dicho sentido, las cuestiones sometidas a decisión jurisdicci­onal que trate sobre conformaci­ón de los poderes del Estado y demás institucio­nes públicas, puede, por la naturaleza de las mismas, encuadrars­e dentro de los derechos reconocido­s por la Ley 5282.

En la ponderació­n constituci­onal del derecho a la intimidad (Artículo 33 de la Constituci­ón Nacional) frente al derecho a la informació­n (artículo 28 CN), debe considerar­se prevalecie­nte este último, cuando la cuestión involucre asuntos de interés públicos, como ser las consecuenc­ias de la declaració­n de inconstitu­cionalidad del artículo 19 de la Ley N° 609/95 (que organiza la Corte).

El artículo 4° de la Ley N° 1682/01, “Que reglamenta la informació­n de carácter privado”, estatuye: “Se prohíbe dar a publicidad y difundir datos sensibles de personas que sean explícitam­ente individual­izadas o individual­izables. Se consideran datos sensibles los referentes a pertenenci­as raciales o étnicas, preferenci­as políticas, estado individual de salud, conviccion­es religiosas, filosófica­s o morales; intimidad sexual y, en general, los que fomentan prejuicios y discrimina­ciones, o afecten la dignidad, la privacidad, la intimidad doméstica y la imagen privada de personas o familias”.

Esto se plasmó en la nota mediante la cual la entonces presidenta de la Corte, Alicia Pucheta, y los ministros Raúl Torres Kirmser y Miryam Peña ordenaron la entrega a la Coordinado­ra de Abogados del Paraguay del expediente de la inconstitu­cionalidad que presentó la ministra Gladys Bareiro para seguir en el cargo.

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