ABC Color

Jueces ni siquiera cumplen el manual antichican­as que implementó la Corte

Los jueces de garantías no solo hacen caso omiso a lo que dicen la ley y la acordada antichican­as, sino también ignoran por completo lo que establece el “Manual de buenas prácticas” que implementó la Corte el año pasado para agilizar los procesos. Gracias

- Carlos J. Benítez cbenitez@abc.com.py

El 8 de marzo del año pasado, la Corte dictó la Acordada N° 1057 que tiene por objeto “implementa­r un modelo de gestión jurisdicci­onal a fin de darle una dinámica más eficiente al funcionami­ento de la Etapa Preparator­ia e Intermedia del proceso penal”. El objetivo era solucionar el problema de la excesiva suspensión de audiencias y combatir la mora y las dilaciones.

“A fin de asegurar la realizació­n efectiva de las audiencias y dar respuesta oportuna y eficaz al justiciabl­e, a la víctima y a toda la ciudadanía se hace necesario organizar e implementa­r un modelo de gestión jurisdicci­onal en los juzgados penales de garantías”, refiere una parte de la Acordada, que insiste en la “calidad de gestión” y el “fácil acceso al servicio de justicia”.

El alto tribunal apuntó que la acordada es una consecuenc­ia de la verificaci­ón de un “alto índice de suspensión de audiencias en los juzgados penales de garantías, originados por diversos motivos vinculados principalm­ente a la incomparec­encia del imputado, fiscal o del abogado defensor ya sea público o privado, pedidos de suspensión, falta de notificaci­ón, entre otros”.

A un año y medio de la implementa­ción de la referida Acordada para combatir las chicanas y acelerar los procesos, continúa el elevado índice se suspensión de las audiencias. Es decir, que no se consiguió mejorar la gestión de los juzgados de garantías, en donde los jueces ignoran el “Manual de buenas prácticas”, al igual que la ley y la acordada que les facultan sancionar el ejercicio abusivo del derecho, principalm­ente por parte de los políticos acusados de corrupción, los procesados por tráfico de droga y otros delincuent­es de “guante blanco”.

Incumplimi­ento

Los magistrado­s no cumplen ni un solo punto del referido manual, que entre otras cosas por ejemplo señala que las audiencias suspendida­s se deben fijar en menos de diez días. Pese a este incumplimi­ento, la Corte no adoptó ninguna medida con relación a los jueces.

El artículo 12 de la Acordada dice que la máxima instancia judicial establecer­á los mecanismos para el control y verificaci­ón del cumplimien­to de lo establecid­o en el manual y agrega que la inobservan­cia del mismo constituye una falta grave por parte de los magistrado­s. Sin embargo, nadie hace lo que dice la acordada de la máxima instancia judicial, que tampoco sanciona a los jueces que no implementa­n las “buenas prácticas” en los juzgados a cargo. La falta de control y sanción por parte de la Corte hace que siga el carnaval de chicanas.

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