Jueces ni siquiera cumplen el manual antichicanas que implementó la Corte
Los jueces de garantías no solo hacen caso omiso a lo que dicen la ley y la acordada antichicanas, sino también ignoran por completo lo que establece el “Manual de buenas prácticas” que implementó la Corte el año pasado para agilizar los procesos. Gracias
El 8 de marzo del año pasado, la Corte dictó la Acordada N° 1057 que tiene por objeto “implementar un modelo de gestión jurisdiccional a fin de darle una dinámica más eficiente al funcionamiento de la Etapa Preparatoria e Intermedia del proceso penal”. El objetivo era solucionar el problema de la excesiva suspensión de audiencias y combatir la mora y las dilaciones.
“A fin de asegurar la realización efectiva de las audiencias y dar respuesta oportuna y eficaz al justiciable, a la víctima y a toda la ciudadanía se hace necesario organizar e implementar un modelo de gestión jurisdiccional en los juzgados penales de garantías”, refiere una parte de la Acordada, que insiste en la “calidad de gestión” y el “fácil acceso al servicio de justicia”.
El alto tribunal apuntó que la acordada es una consecuencia de la verificación de un “alto índice de suspensión de audiencias en los juzgados penales de garantías, originados por diversos motivos vinculados principalmente a la incomparecencia del imputado, fiscal o del abogado defensor ya sea público o privado, pedidos de suspensión, falta de notificación, entre otros”.
A un año y medio de la implementación de la referida Acordada para combatir las chicanas y acelerar los procesos, continúa el elevado índice se suspensión de las audiencias. Es decir, que no se consiguió mejorar la gestión de los juzgados de garantías, en donde los jueces ignoran el “Manual de buenas prácticas”, al igual que la ley y la acordada que les facultan sancionar el ejercicio abusivo del derecho, principalmente por parte de los políticos acusados de corrupción, los procesados por tráfico de droga y otros delincuentes de “guante blanco”.
Incumplimiento
Los magistrados no cumplen ni un solo punto del referido manual, que entre otras cosas por ejemplo señala que las audiencias suspendidas se deben fijar en menos de diez días. Pese a este incumplimiento, la Corte no adoptó ninguna medida con relación a los jueces.
El artículo 12 de la Acordada dice que la máxima instancia judicial establecerá los mecanismos para el control y verificación del cumplimiento de lo establecido en el manual y agrega que la inobservancia del mismo constituye una falta grave por parte de los magistrados. Sin embargo, nadie hace lo que dice la acordada de la máxima instancia judicial, que tampoco sanciona a los jueces que no implementan las “buenas prácticas” en los juzgados a cargo. La falta de control y sanción por parte de la Corte hace que siga el carnaval de chicanas.