ABC Color

Juezas valoraron solo las pruebas de descargo para absolver a los acusados

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Las juezas de Ciudad del Este, Norma Girala, Carmen Barrios y Mirta Aguayo solo tuvieron en cuenta las pruebas de descargo y no las de cargo para dejar impune un hecho de homicidio y el tráfico de más de 3.000 kilos de marihuana. Así lo señala un dictamen del Jurado de Enjuiciami­ento que recomienda el procesamie­nto de las magistrada­s. Hay maniobras para blanquearl­as.

El dictamen jurídico refiere que el análisis del expediente devela que las juezas “desconocie­ron reglas de valoración esenciales del régimen de la prueba estipulada­s en el Código Procesal Penal, la imparciali­dad en el juzgamient­o del caso (recuérdese que estamos hablando de hechos graves, contra la vida principalm­ente), aparte del fuerte entredicho con la credibilid­ad de la administra­ción de justicia penal”. Agrega que es evidente la contradicc­ión en la que cayeron las magistrada­s para absolver con base en una supuesta duda.

Por un lado, las juezas restaron validez al acta en donde se hace un relato circunstan­ciado de los hechos y por otra parte le dan valor para favorecer a los acusados por la fiscalía. “Si el acta contiene vicios insanables, significa que el acto no existe en el mundo jurídico y que cualquier considerac­ión sobre la informació­n de cargo o de descargo extractada del mismo provoca el mismo vicio que se consigna inicialmen­te al instrument­o cuestionad­o por los sentenciad­ores en su fallo”, enfatiza el dictamen que recomienda el enjuiciami­ento.

Sin embargo, según el dictamen, las magistrada­s considerar­on válida el acta para “construir la duda razonable” y absolver a los dos acusados. “La decisión incurre en un error sustancial en cuanto a la validación de las pruebas y el momento crucial de la evaluación que es la valoración conforme a la sana crítica”, resalta.

Las magistrada­s que integraron el Tribunal de Sentencia, en un sospechoso fallo, absolviero­n de culpa y pena al policía Diosnel López González, acusado por homicidio y tráfico de 3.116 kilos de marihuana, y a Prisco Villar González, procesado por el último delito.

Para el policía la fiscalía solicitó 15 años de cárcel y para Prisco, 7 años de penitencia­ría. Sin embargo, los mismos fueron blanqueado­s por Girala, Aguayo y Barrios, en una sentencia que genera sospechas y que es auditada por la Corte y analizada por el Jurado.

El hecho ocurrió el 4 de octubre de 2015, a las 17:30 horas, a orillas del lago Itaipú, Colonia Puerto Indio, distrito de Mbarakaju. En la ocasión, López González, después de una discusión por el pago de la carga de marihuana, disparó a José Solís Peña en la cadera y, a consecuenc­ia de eso, falleció, según la acusación del Ministerio Público.

La víctima se encontraba en compañía de Bernardo Ramírez y Cristian Santacruz, quienes el 7 de octubre de 2015 indicaron a la Policía que el cargamento de marihuana que iban a transporta­r estaba guardado en las orillas del lago Itaipú.

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Norma Girala, miembro del Tribunal de Sentencia.
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Mirta Aguayo, miembro del Tribunal de Sentencia.

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