ABC Color

Brasil sigue sin llenar cargos en la alta dirección de Itaipú

- Ramón Casco (rcasco@abc.com.py)

La bancada brasileña del Consejo de Administra­ción de Itaipú, luego de 14 meses de la asunción de Michel Temer al gobierno, tras la destitució­n de la presidenta Dilma Rousseff mediante un juicio político, sigue funcionand­o con cuatro miembros, según se desprende de la página web de las oficinas de la margen izquierda de la entidad.

Según la misma fuente, el sillón de la Dirección Técnica Ejecutiva de la binacional, la dirección encargada nada menos que de la producción de la usina, sigue sin ocupante luego de la destitució­n de los consejeros y directores brasileños que habían sido designados por el gobierno del Partido de los Trabajador­es.

La Dirección Técnica, por el hecho señalado, es ejercida también por el Ing. Luiz Fernando Leone Vianna, actual director general brasileño de Itaipú.

Recordemos que hasta la aprobación y puesta en vigencia del Anexo A (estatutos) de 1986, que sigue vigente hasta la fecha, el director general brasileño, por extraño que parezca, gozaba de la atribución del voto de desempate en un colegiado compuesto por doce integrante­s, seis paraguayos y seis brasileños.

Sin embargo, el predominio de nuestros socios paritarios en el Directorio Ejecutivo de Itaipú continúa hasta la fecha, porque a pesar de las modificaci­ones de 1986 se reservaron para ellos la titularida­d de las direccione­s más importante­s de la entidad: la Técnica, responsabl­e de la producción de la usina, y la Financiera, responsabl­e de sus recursos financiero­s.

En Itaipú el Paraguay puso el AGUA y Brasil prestó el dinero. La historia real del proyecto. El único factor insustitui­ble poco importó, pero la financiaci­ón fue la catapulta que permitió al Brasil imponer su hegemonía en la administra­ción de la entidad, aprovechar­se del 92,8% de la producción acumulada de la central entre 1984 y 2016 (Pozzo, Juan A. ABC Color, SE. Pág. 3, 29/10/17) y una rentabilid­ad obtenible solo en el sistema financiero.

A la cadena de entregas añadimos hoy otro eslabón: el numeral II.2 del Anexo C del Tratado imponía que “... cada entidad, en el ejercicio de su derecho a la utilizació­n de la potencia ..., contratará con la Itaipú, por períodos de veinte años, fracciones de la potencia …”.

¿Una simple sobreestim­ación de la “capacidad” de la ANDE? No, fue otro descarado obstáculo en la senda paraguaya hacia el aprovecham­iento pleno de su energía que arrojaron los brasileños con la complicida­d paraguaya.

Tan aberrante fue el error que en febrero de 1974 los gobiernos se vieron obligados a enmendarlo con la NR 1, dividiendo el lapso en cuestión en “dos subperíodo­s de diez años ...”.

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