Camaristas dicen que ministros de Corte deben fundar su excusación
En un Estado de Derecho, tanto los gobernantes como gobernados están sometidos a la ley en un mismo pie de igualdad y tienen la obligación de respetarla, más aún cuando se trata de magistrados, que tienen que aplicarla en cada caso concreto. Así señalan d
Es una práctica común que miembros de la Corte se aparten de los procesos alegando disposiciones legales, en la mayoría de los casos el artículo 21 del Código Procesal Civil (CPC), que hace referencia a motivos graves de decoro o delicadeza. Los ministros nunca fundan o explican en forma detallada por qué deciden separarse del caso.
El artículo 22 del CPC habla de la “Obligación de manifestar la causa de la excusación”, y es muy claro al señalar que “el juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación”. Si embargo, pese a la contundencia de la norma, los ministros no lo hacen y la mayoría de los miembros de la Cámara de Apelaciones de Asunción no impugnan la inhibición.
Ahora recién aparecen resoluciones judiciales en las cuales algunos camaristas del fuero penal de Asunción, como Gustavo Santander y Pedro Mayor Martínez, impugnan las excusaciones de los ministros e incluso hacen lugar a las mismas, cuando integran el alto tribunal, aunque hasta ahora no tienen mayoría. Siempre pierden dos a uno.
En su voto, en la excusación de un miembro de la máxima instancia judicial en el expediente caratulado: “Recurso de casación interpuesto por el abogado Alberto Amarilla Ortiz bajo patrocinio del abogado Ricardo Amarilla, en la causa: Emigdio Antonio Garcete Soler sobre producción de documentos no auténticos”, Santander apuntó que “en un Estado de Derecho, tanto los gobernantes y gobernados están sometidos a la ley en un mismo pie de igualdad y tienen la obligación de respetar, más aún cuando se trata de magistrados que tienen la obligación de aplicar la ley al caso concreto”.
El camarista, quien integró la Corte junto a los ministros Raúl Torres Kirmser y la camarista Bibiana Benítez, afirmó que no comparte la postura del primero a la cual se adhirió la segunda, de que supuestamente la ley no exige mayor rigorismo a los integrantes de la máxima instancia judicial.
“El artículo 10 de la Ley N° 609/95 (Que organiza la Corte) dice: “g) conocer y decidir en la recusación sin causa, excusación e impugnación de la excusación de sus ministros, cuando estos actúen en pleno. Toda recusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa”. En ese sentido, la excusación del ministro no cumple con la exigencia de fundamentación, pues no explica detalladamente por qué no puede integrar la Corte, Sala Penal”, manifestó Santander.
Lo que dice el ministro
Por su parte, Torres Kirmser refirió que para tratar la impugnación se debe considerar de acuerdo a la Ley 609/95 que “Organiza la
Corte Suprema de Justicia”. Según el ministro, “el diseño procesal que organiza la Corte no exige mayor rigorismo a sus integrantes cuando deciden abstenerse de conocer en un juicio invocando razones de decoro y delicadeza”.
“El artículo 3, inciso g) y 10 de la ley 609/95 establece, sin equívocos, que “...en ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa...”; disposición que implica una privación de la facultad de las partes de recusar sin causa. Sin embargo, esta privación se equilibra con la flexibilidad y mayor amplitud que tienen los integrantes de la Corte cuando invocan el artículo 21 para excusarse de conocer en un determinado juicio”, refirió el doctor Torres Kirmser.
“Esta distinción permite apreciar la coherencia de un diseño procesal que, tratándose de magistrados de instancia de grado inferior, sí exige la invocación del artículo 21 del Código Procesal Civil acompañada de una manifestación circunstanciada de la causa de excusación; y se relaciona directamente con lo dispuesto en el artículo 14, literal r) de la ley N° 3759/09, que prevé la sanción de los magistrados que se excusan por razones de decoro y delicadeza sin que hayan expresado hechos o situaciones concretas. Claro está que las situaciones descriptas en la ley que regula el Jurado de Enjuiciamiento no son aplicables a los miembros de la Corte”, afirmó el ministro a cuyo voto se adhirió la camarista Bibiana Benítez, que si acompañaba la postura de su colega Santander dejaba un importante precedente.