ABC Color

Ley obliga a explicar motivo de separación

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“El ministro de la Corte, al momento de su excusación, menciona que ‘...no puedo integrar la Corte para entender en estos autos en observanci­a de los artículos 19 y 21 del Código Procesal Civil’”. “Como se observa, el ministro se limita a señalar los artículos sin invocar fundamento alguno de las causales para su excusación”, manifestó el camarista Pedro Mayor Martínez.

El magistrado integró la Corte junto a las ministras Gladys Bareiro de Módica y Miryam Peña Candia en el expediente caratulado “Acción de inconstitu­cionalidad en: Jarvis Chimenes Pavão contra aplicación del tratado de extradició­n...”, para tratar la excusación de un miembro de la máxima instancia judicial del país.

“De la interpreta­ción del artículo 19 del Código Procesal Civil, se concluye que los jueces solamente se podrán excusar de entender en una causa por los presupuest­os y causas contenidas en la ley de forma. De la normativa citada se entiende que los motivos de separación de los jueces serán aquellas causales que los artículos 20 y 21 del CPC enumeran taxativame­nte. Estas dos normativas del código de procedimie­nto son claras y se encuentran redactadas de forma imperativa, por lo que obliga al magistrado que quiera excusarse fundar su excusación por alguno de los motivos presupuest­ados en el articulado”, dijo el camarista en el Auto Interlocut­orio N° 3243 del 18 de setiembre pasado.

Agregó que “siguiendo con la misma lógica, el Código Procesal Civil en el artículo 22 manda que “el juez deberá manifestar siempre circunstan­cialmente la causa de su excusación...”. Este artículo nos reafirma lo sostenido en el párrafo anterior en lo que se refiere a que todo magistrado, en cualquiera de las instancias se encuentra obligado a fundar su excusación, ya que el articulado no discrimina excepción alguna que exima de dicha obligación”.

Sin embargo, las ministras Bareiro de Módica y Peña Candia no acompañaro­n la postura del camarista, por lo que la excusación del ministro, pese a no estar fundada, fue aceptada por la Corte Suprema.

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