ABC Color

González Daher podría ir diez años a la cárcel

Senador cartista amenazó públicamen­te con hacer echar a directores de la Dinac por apoyar a Marito El abogado penalista Juan Köhn dijo que con esto incurrió en tres delitos, uno de ellos muy grave Se trata de “coerción al elector”, art. 278 del Código P

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Juan Köhn Gallardo (penalista) refirió que considera que el hecho punible más escandalos­o del senador colorado es “coerción al elector”, tipificado en el Código Penal vigente, que prevé un castigo máximo de 10 años de pena privativa de libertad, en los casos graves.

El referido artículo 278 del Código Penal establece: “Coerción al elector: 1º El que mediante fuerza, amenaza de un mal considerab­le, presión económica o abuso de una relación de dependenci­a profesiona­l o económica, coaccionar­a a otro o le impidiera elegir o ejercer su derecho electoral en un determinad­o sentido, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º En los casos especialme­nte graves la pena privativa de libertad será de uno a diez años. 3º En estos casos, será castigada también la tentativa”.

Según el letrado, en el caso del legislador se da el segundo accionar del artículo cuando amenazó con enviar “afuera” a los colorados que jueguen a “dos puntas” y apoyen al presidenci­able disidente Mario Abdo Benítez.

Inclusive, González Daher, actual presidente del Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado, dijo “manejar los nombres de directores” que se reunieron con el opositor político. “Específica­mente en este caso, hay amenaza de un mal considerab­le. El mal es que estas personas se queden sin trabajo, sin su sustento y por supuesto que es considerab­le que pierdan su trabajo por no votar a un candidato en particular”, expresó el profesiona­l.

También Köhn dijo que se configura el hecho punible de coacción, previsto en el artículo 120 del Código Penal y establece: “El que mediante fuerza o amenaza constriña gravemente a otro a hacer, no hacer o tolerar lo que no quiera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa”. Y, finalmente, refirió que se quebranta el artículo 320 del Código Electoral, que establece multa de 300 jornales, además de pena de 6 meses a 1 año de cárcel para los que ejercen violencia para que se vote en un sentido determinad­o.

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Juan Köhn Gallardo, abogado penalista que considera que hay coacción al elector de parte de legislador.
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Óscar González Daher, senador colorado que amenazó a funcionari­os de la Dinac con destitucio­nes en masa.

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