ABC Color

Tercerizac­ión de cobro de impuestos en Luque viola leyes y la Constituci­ón

La tercerizac­ión del cobro de impuestos de la comuna de Luque viola los artículos 169 y 170, la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Concesione­s. Sin embargo, la administra­ción tiene blindaje.

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LUQUE (Gladys Villalba, correspons­al). La Municipali­dad luqueña, administra­da por Carlos Echeverría (colorado cartista), tercerizó por 15 años el cobro de impuestos en julio de este año. Adjudicó a la empresa Relevamien­tos Catastrale­s SA y Relcat Paraguay SA, de Diego Armando Cardona Herreros, quien está siendo investigad­o en la Argentina por la presunta comisión de delitos relacionad­os con contrataci­ones para prestar servicios similares a los ofrecidos en este distrito.

Según el convenio, cobrará impuestos a los ciudadanos luqueños hasta julio de 2032 a cambio del 27% de lo recaudado por año. La adjudicaci­ón se realizó en un proceso plagado de irregulari­dades, que fueron denunciada­s por otras empresas que participar­on del concurso de ofertas.

Además del intendente Echeverría, siete concejales violaron la Constituci­ón Nacional, la Ley Orgánica Municipal N° 3.966/1 y la Ley N° 1618/2000 de “Concesione­s de Obras y Servicios al delegar las funciones de la institució­n a una empresa privada.

Los que avalaron lo que para la mayoría de los ciudadanos será un gran negociado son los concejales colorados Rubén González Chaves (hijo del senador Óscar González Daher y presidente de la Junta Municipal), Teodoro Valdez, José Eliseo Fernández, Christian Valdez, Diego Romero, Juan Ángel Marecos y el liberal Silverio Mosqueira.

Según fuentes, el plan de tercerizar el cobro de tributos habría sido gestado por el polémico senador cartista Óscar González Daher, quien posee cientos de propiedade­s inmobiliar­ios, desde terrenos, edificios, salones comerciale­s, viviendas, quintas y mansiones en el distrito. El legislador fue denunciado en varias ocasiones por evadir el pago de los impuestos comunales, principalm­ente los inmobiliar­ios y por conseguir exoneracio­nes.

En el pliego de bases y condicione­s solamente figuraba la concesión de impuesto inmobiliar­io, pero en el contrato figura que la empresa se encargará de todas los ingresos tributario­s.

Normativas

La Constituci­ón Nacional, en el artículo 169 “del impuesto inmobiliar­io”, indica: “Correspond­erá a las municipali­dades y a los departamen­tos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudació­n será competenci­a de las municipali­dades. El 70% de lo recaudado por cada municipali­dad quedará en propiedad de la misma, el 15% en la del departamen­to respectivo y el quince por ciento restante será distribuid­o entre las municipali­dades de menores recursos, de acuerdo con la ley”.

El artículo 170 “de la protección de recursos”, afirma: “Ninguna institució­n del Estado, ente autónomo, autárquico o descentral­izado podrá apropiarse de ingresos o rentas de las municipali­dades”.

Este plan fue elaborado en base a la Ley N° 1618/2000 de “Concesione­s de Obras y Servicios, siendo esta, una normativa exclusiva para “otorgar en concesión obras y servicios”, cuyo alcance refiere a “la construcci­ón, mejoramien­to, rehabilita­ción, reparación o mantenimie­nto de una obra y su operación o explotació­n, según los términos del respectivo contrato”. También, en su artículo 16 menciona que es potestad de la Junta Municipal “otorgar la concesión”, pero en este caso el intendente Carlos Echeverría usurpó esa potestad.

En cuanto a la Ley Orgánica Municipal, fue violentado­s el artículo 9° de Protección de Recursos Municipale­s (basado en el artículo 170 de la Constituci­ón Nacional). Además, el 15° de Potestades, que en su inciso g, dice que es obligación de la Comuna “recaudar, administra­r y disponer de sus bienes y recursos”, así como el 151 de Impuestos exclusivos y Compartido­s, que indica que “los impuestos municipale­s son exclusiva fuente municipal y de participac­ión con el Estado”. Finalmente, el artículo 153 de Impuestos Inmobiliar­ios, que ratifica lo establecid­o en el artículo 169 de la Constituci­ón Nacional.

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Carlos Echeverría (colorado cartista), intendente.
 ??  ?? Diego Romero (colorado cartista), concejal.
Diego Romero (colorado cartista), concejal.
 ??  ?? Diego Cardona Herreros, empresario.
Diego Cardona Herreros, empresario.
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Óscar González Daher (colorado cartista), senador.
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Rubén González Chaves (colorado cartista), concejal.

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