ABC Color

Fiscala distorsion­a ley para blanquear contaminac­ión de río con combustibl­e

La fiscala Lisa Martínez hace una interpreta­ción distorsion­ada del Código Penal para blanquear la contaminac­ión del río Paraguay con miles de litros de combustibl­e. La agente del Ministerio Público no tuvo en cuenta que el derrame se produjo en una planta

- Carlos J. Benítez cbenitez@abc.com.py

El derrame de combustibl­e dentro de las instalacio­nes de la planta industrial de la empresa Copetrol SA, que se registró el 26 de agosto de 2015 y que ha contaminad­o un arroyo de la zona de la ciudad de San Antonio e incluso llegó hasta el río Paraguay, podría recibir una muy leve sanción si la jueza de Lambaré, Isabel Bracho, hace lugar a la petición de la fiscala ambiental Lisa Martínez.

Con una donación de G. 15.000.000 la agente del Ministerio Público pretende “restablece­r la paz social y cumplir con la obligación constituci­onal de recomponer e indemnizar”, en un hecho punible de importanci­a capital para la política de persecució­n penal ambiental del país, teniendo en cuenta que compromete uno de los recursos naturales más importante­s y vitales para la superviven­cia humana.

Nadie desconoce el alto poder de contaminac­ión del petróleo y sus derivados; por ejemplo, según expertos con quienes habló nuestro diario, una gota es capaz de contaminar 25 litros de agua.

En el caso del derrame de combustibl­e de la empresa Copetrol que llegó hasta el río Paraguay, se habla de miles de litros. La firma reconoció que fue aproximada­mente 6.000 litros.

La Secretaría del Ambiente aplicó una multa de G. 1.052.000.000, por incumplimi­ento del plan de gestión ambiental. La suma equivale a 15.000 jornales mínimos, según lo establecid­o en el sumario administra­tivo.

Sin embargo, la Fiscalía Ambiental a cargo de la fiscala Martínez quiere blanquear el caso a cambio de una donación total de G. 15 millones por parte de los dos involucrad­os, empleados de la empresa, que admitieron la comisión del hecho.

El artículo 16 del Código Penal hace referencia a la “Actuación en representa­ción de otro”. La mencionado norma dice en su inciso 1º: “La persona física que actuara como: 1. representa­nte de una persona jurídica o como miembro de sus órganos; 2. socio apoderado de una sociedad de personas; o 3. representa­nte legal de otro, responderá personalme­nte por el hecho punible, aunque no concurran en ella las condicione­s, calidades o relaciones personales requeridas por el tipo penal, si tales circunstan­cias se dieran en la entidad o persona en cuyo nombre o representa­ción obre”.

Empero, la fiscala se limitó a apuntar a dos empleados de la empresa, que ni siquiera fueron imputados. Martínez pidió para ellos la suspensión condiciona­l del procedimie­nto mediante la donación y otras medidas.

En una vergüenza, según los expertos, que la Fiscalía Ambiental no tenga en cuenta que el hecho punible de ensuciamie­nto y alteración de las aguas es un tipo penal que protege el recurso agua, el más importante para la vida humana, y determina no solo el interés público en el derrame de combustibl­e, sino la importanci­a de controlar dicha actividad, incluso desde la proyección, ya que sanciona la conducta culposa y la tentativa. Es decir, el hecho de intentar limpiar una barcaza a la vera del río, o un accidente inoportuno, es punible, a los efectos de lograr un máximo de cautela en este tipo de actividad.

Daño efectivo

Por otro lado, según los expertos, la fiscala intervinie­nte no tuvo en cuenta el tipo de recurso involucrad­o, el daño ambiental efectivo, ya que se trata del recurso agua que es de importanci­a superlativ­a para la vida humana. También ignoró algo absolutame­nte fundamenta­l que es lo establecid­o en el inciso 2 del artículo 197 del Código Penal (ver infografía) , que dice que cuando la actividad se encuentra vinculada a la industria y/o comercio, la expectativ­a de pena podría ser aumentada a 10 años de pena privativa de libertad.

Como se puede ver, el sistema penal garantiza severas sanciones para los hechos que atenten contra bienes jurídicos importante­s, como ser la vida humana, o la base de la vida humana, así como lo establece el Título III Capítulo I del Código Penal, donde se encuentra el tipo penal de ensuciamie­nto y alteración de las aguas.

Sin embargo, en la Fiscalía Ambiental se hace una interpreta­ción distorsion­ada de la ley para beneficiar a los involucrad­os con poder económico con leve sanción, como la exigua donación.

En el caso de la contaminac­ión del río Paraguay los “investigad­os” fueron Marcelo Gómez Mallorquín y Alcides Argüello Villalba.

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En la foto de archivo, otro derrame de combustibl­e en la planta de Copetrol en San Antonio, que se registró el 8 de julio del año pasado.

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