Fiscala distorsiona ley para blanquear contaminación de río con combustible
La fiscala Lisa Martínez hace una interpretación distorsionada del Código Penal para blanquear la contaminación del río Paraguay con miles de litros de combustible. La agente del Ministerio Público no tuvo en cuenta que el derrame se produjo en una planta
El derrame de combustible dentro de las instalaciones de la planta industrial de la empresa Copetrol SA, que se registró el 26 de agosto de 2015 y que ha contaminado un arroyo de la zona de la ciudad de San Antonio e incluso llegó hasta el río Paraguay, podría recibir una muy leve sanción si la jueza de Lambaré, Isabel Bracho, hace lugar a la petición de la fiscala ambiental Lisa Martínez.
Con una donación de G. 15.000.000 la agente del Ministerio Público pretende “restablecer la paz social y cumplir con la obligación constitucional de recomponer e indemnizar”, en un hecho punible de importancia capital para la política de persecución penal ambiental del país, teniendo en cuenta que compromete uno de los recursos naturales más importantes y vitales para la supervivencia humana.
Nadie desconoce el alto poder de contaminación del petróleo y sus derivados; por ejemplo, según expertos con quienes habló nuestro diario, una gota es capaz de contaminar 25 litros de agua.
En el caso del derrame de combustible de la empresa Copetrol que llegó hasta el río Paraguay, se habla de miles de litros. La firma reconoció que fue aproximadamente 6.000 litros.
La Secretaría del Ambiente aplicó una multa de G. 1.052.000.000, por incumplimiento del plan de gestión ambiental. La suma equivale a 15.000 jornales mínimos, según lo establecido en el sumario administrativo.
Sin embargo, la Fiscalía Ambiental a cargo de la fiscala Martínez quiere blanquear el caso a cambio de una donación total de G. 15 millones por parte de los dos involucrados, empleados de la empresa, que admitieron la comisión del hecho.
El artículo 16 del Código Penal hace referencia a la “Actuación en representación de otro”. La mencionado norma dice en su inciso 1º: “La persona física que actuara como: 1. representante de una persona jurídica o como miembro de sus órganos; 2. socio apoderado de una sociedad de personas; o 3. representante legal de otro, responderá personalmente por el hecho punible, aunque no concurran en ella las condiciones, calidades o relaciones personales requeridas por el tipo penal, si tales circunstancias se dieran en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre”.
Empero, la fiscala se limitó a apuntar a dos empleados de la empresa, que ni siquiera fueron imputados. Martínez pidió para ellos la suspensión condicional del procedimiento mediante la donación y otras medidas.
En una vergüenza, según los expertos, que la Fiscalía Ambiental no tenga en cuenta que el hecho punible de ensuciamiento y alteración de las aguas es un tipo penal que protege el recurso agua, el más importante para la vida humana, y determina no solo el interés público en el derrame de combustible, sino la importancia de controlar dicha actividad, incluso desde la proyección, ya que sanciona la conducta culposa y la tentativa. Es decir, el hecho de intentar limpiar una barcaza a la vera del río, o un accidente inoportuno, es punible, a los efectos de lograr un máximo de cautela en este tipo de actividad.
Daño efectivo
Por otro lado, según los expertos, la fiscala interviniente no tuvo en cuenta el tipo de recurso involucrado, el daño ambiental efectivo, ya que se trata del recurso agua que es de importancia superlativa para la vida humana. También ignoró algo absolutamente fundamental que es lo establecido en el inciso 2 del artículo 197 del Código Penal (ver infografía) , que dice que cuando la actividad se encuentra vinculada a la industria y/o comercio, la expectativa de pena podría ser aumentada a 10 años de pena privativa de libertad.
Como se puede ver, el sistema penal garantiza severas sanciones para los hechos que atenten contra bienes jurídicos importantes, como ser la vida humana, o la base de la vida humana, así como lo establece el Título III Capítulo I del Código Penal, donde se encuentra el tipo penal de ensuciamiento y alteración de las aguas.
Sin embargo, en la Fiscalía Ambiental se hace una interpretación distorsionada de la ley para beneficiar a los involucrados con poder económico con leve sanción, como la exigua donación.
En el caso de la contaminación del río Paraguay los “investigados” fueron Marcelo Gómez Mallorquín y Alcides Argüello Villalba.