El Senado pretende cercenar una potestad constitucional del Poder Ejecutivo.
El pasado martes, el Senado aprobó un proyecto de ley que pretende impedir que el presidente de la República pueda vetar la Ley de Presupuesto General de la Nación (PGN). La iniciativa va a contramano con la facultad que le otorga el art. 238 de la Constitución, de “vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las objeciones u observaciones que estime convenientes”. La norma no exceptúa la Ley del PGN y la hermenéutica jurídica enseña que “no hay que distinguir donde la ley no distingue”. Lo resuelto por la Cámara Alta implica un grave atentado contra nuestro sistema de Gobierno republicano, y es obvio que una ley aprobada en tal sentido sería claramente inconstitucional porque rompe el equilibrio entre los Poderes del Estado en la cuestión presupuestaria. La fiscalización mutua de los mismos es de capital relevancia para la buena marcha del país. Por esa razón, la Cámara de Diputados debe rechazar el insólito despropósito perpetrado por la de Senadores, para preservar el régimen de equilibrio y recíproco control, en defensa del orden constitucional.
El pasado martes, el Senado aprobó un proyecto de ley que pretende impedir que el presidente de la República pueda vetar la Ley de Presupuesto General de la Nación (PGN). La iniciativa va a contramano con la facultad que le otorga el art. 238, inc. 4, de la Constitución, de “vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las objeciones u observaciones que estime convenientes”. La norma no exceptúa la Ley del PGN y la hermenéutica jurídica enseña que “no hay que distinguir donde la ley no distingue”.
No vale señalar que los arts. 236 y 237 de la Carta Magna referidos al PGN omiten el veto presidencial, y que por eso la segunda parte del art. 19 de la Ley de Administración Financiera del Estado (LAFE), que sí se ocupa de él en materia presupuestaria, es inconstitucional y por ende debe ser eliminada, tal como lo hicieron los senadores, lo cual no modifica el fondo de la cuestión, pues la facultad de vetar la Ley del PGN no deriva de ella, sino de la propia Constitución.
La ley que regula el Consejo de la Magistratura dispone que sus miembros solo pueden ser removidos mediante el juicio político, aunque el art. 225 de la Constitución no los incluya, pero nunca ha sido atacada de inconstitucional por ese motivo. Tampoco la LAFE vulnera la Ley Suprema, más aun cuando solo hace referencia a una indudable atribución del Poder Ejecutivo, como lo es la de objetar las leyes aprobadas por el Legislativo.
La Ley del PGN tiene características especiales: el proyecto debe ser presentado cada año por el Poder Ejecutivo dentro de cierto plazo y solo puede ser rechazado por el Congreso, mediante una mayoría calificada. Estas notas distintivas sugieren que quien dirige la administración general del país –el presidente de la República– goza de claras prerrogativas en lo que hace al PGN. Para empezar, tiene la facultad exclusiva
de elaborar el proyecto, considerando los anteproyectos entregados por las entidades públicas –salvo las municipalidades– al Ministerio de Hacienda, organismo técnico encargado de estimar los ingresos, algo de singular relevancia para que el PGN tenga alguna seriedad.
En lo que a esta última cuestión respecta y a diferencia de la Constitución chilena, por ejemplo, la nuestra no le prohíbe al Congreso aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos, razón por la cual los legisladores suelen efectuar cálculos fantasiosos sobre lo que se podría recaudar en el siguiente año fiscal para cubrir la manutención de una numerosa clientela política parasitaria, entre otros derroches. La experiencia enseña que el Poder Legislativo es más irresponsable que el Ejecutivo en materia presupuestaria ,de modo que también por razones de conveniencia fiscal es necesario que el presidente de la República pueda ejercer la atribución constitucional que se quiere desconocer con tanta ligereza. Si la Constitución le encarga al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de ley del PGN es porque el mismo dispone, por su propia naturaleza, de los instrumentos adecuados para el efecto.
rechazado También totalmente el hecho de mediante que el proyecto el voto de de ley por solo los puede menos ser cincuenta y dos diputados y treinta senadores, a diferencia de cualquier otra propuesta, revela que el Poder Ejecutivo tiene en este delicado asunto una posición destacada. Sería incongruente que deba aceptar íntegramente una Ley del PGN sancionada por una mayoría simple del Congreso, en tanto que este requiera una mayoría calificada para rechazar totalmente el proyecto entregado por el presidente de la República. Esta última exigencia constitucional es sensata, dado que en esta cuestión es el Poder Ejecutivo quien tiene la iniciativa.
“El Gobierno es ejercido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control”, declara el art. 3° de la Carta Magna. Si el presidente de la República no pudiera objetar una ley de tanta importancia como lo es la del PGN, no habría equilibrio ni recíproco control. Es decir, el Congreso podría rechazar el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo pero este no podría hacer lo mismo con el Presupuesto aprobado por los legisladores, quienes tendrían así un cheque en blanco para hacer lo que se les antoje, salvo destinar a la educación y al Poder Judicial un presupuesto inferior al veinte y al tres por ciento, respectivamente, del total asignado a la Administración Central.
De hecho, no necesitarían siquiera escuchar al ministro de Hacienda: podrían prever los ingresos y disponer los gastos sin recabar ningún dato del Poder Ejecutivo, sino guiándose
solo por sus ocurrencias, sabedores de que lo aprobado por ellos sería incuestionable por más extravagante que sea.
Lo resuelto el martes por los senadores implica un grave atentado contra nuestro sistema de Gobierno republicano, y es obvio que una ley aprobada en tal sentido sería claramente inconstitucional porque rompe el equilibrio entre los Poderes del Estado en la cuestión presupuestaria. Una dictadura de 125 parlamentarios puede ser tan nociva como la de una sola persona, de modo que la ciudadanía debe seguir con mucha atención el tratamiento de este asunto en el que está en juego no solo el buen uso del dinero público, sino incluso el sistema de Gobierno diseñado por el art. 3° de la
Constitución. Esta norma dice que ninguno de los Poderes del Estado puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. Lo que el Congreso pretende ahora –abolir una legítima atribución constitucional del presidente de la República– conlleva que se arrogue la insólita facultad extraordinaria de imponerle al país una ley sancionada por él, sin que el poder administrador pueda formularle ninguna objeción.
La fiscalización mutua entre los Poderes del Estado es de capital relevancia para la buena marcha de un país. Por esa razón, se impone que, llegado el momento, la Cámara de Diputados rechace el insólito despropósito perpetrado por la de Senadores, y preserve el régimen de equilibrio y recíproco control entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, en defensa del orden constitucional.