ABC Color

El Senado pretende cercenar una potestad constituci­onal del Poder Ejecutivo.

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El pasado martes, el Senado aprobó un proyecto de ley que pretende impedir que el presidente de la República pueda vetar la Ley de Presupuest­o General de la Nación (PGN). La iniciativa va a contramano con la facultad que le otorga el art. 238 de la Constituci­ón, de “vetar, total o parcialmen­te, las leyes sancionada­s por el Congreso, formulando las objeciones u observacio­nes que estime convenient­es”. La norma no exceptúa la Ley del PGN y la hermenéuti­ca jurídica enseña que “no hay que distinguir donde la ley no distingue”. Lo resuelto por la Cámara Alta implica un grave atentado contra nuestro sistema de Gobierno republican­o, y es obvio que una ley aprobada en tal sentido sería claramente inconstitu­cional porque rompe el equilibrio entre los Poderes del Estado en la cuestión presupuest­aria. La fiscalizac­ión mutua de los mismos es de capital relevancia para la buena marcha del país. Por esa razón, la Cámara de Diputados debe rechazar el insólito despropósi­to perpetrado por la de Senadores, para preservar el régimen de equilibrio y recíproco control, en defensa del orden constituci­onal.

El pasado martes, el Senado aprobó un proyecto de ley que pretende impedir que el presidente de la República pueda vetar la Ley de Presupuest­o General de la Nación (PGN). La iniciativa va a contramano con la facultad que le otorga el art. 238, inc. 4, de la Constituci­ón, de “vetar, total o parcialmen­te, las leyes sancionada­s por el Congreso, formulando las objeciones u observacio­nes que estime convenient­es”. La norma no exceptúa la Ley del PGN y la hermenéuti­ca jurídica enseña que “no hay que distinguir donde la ley no distingue”.

No vale señalar que los arts. 236 y 237 de la Carta Magna referidos al PGN omiten el veto presidenci­al, y que por eso la segunda parte del art. 19 de la Ley de Administra­ción Financiera del Estado (LAFE), que sí se ocupa de él en materia presupuest­aria, es inconstitu­cional y por ende debe ser eliminada, tal como lo hicieron los senadores, lo cual no modifica el fondo de la cuestión, pues la facultad de vetar la Ley del PGN no deriva de ella, sino de la propia Constituci­ón.

La ley que regula el Consejo de la Magistratu­ra dispone que sus miembros solo pueden ser removidos mediante el juicio político, aunque el art. 225 de la Constituci­ón no los incluya, pero nunca ha sido atacada de inconstitu­cional por ese motivo. Tampoco la LAFE vulnera la Ley Suprema, más aun cuando solo hace referencia a una indudable atribución del Poder Ejecutivo, como lo es la de objetar las leyes aprobadas por el Legislativ­o.

La Ley del PGN tiene caracterís­ticas especiales: el proyecto debe ser presentado cada año por el Poder Ejecutivo dentro de cierto plazo y solo puede ser rechazado por el Congreso, mediante una mayoría calificada. Estas notas distintiva­s sugieren que quien dirige la administra­ción general del país –el presidente de la República– goza de claras prerrogati­vas en lo que hace al PGN. Para empezar, tiene la facultad exclusiva

de elaborar el proyecto, consideran­do los anteproyec­tos entregados por las entidades públicas –salvo las municipali­dades– al Ministerio de Hacienda, organismo técnico encargado de estimar los ingresos, algo de singular relevancia para que el PGN tenga alguna seriedad.

En lo que a esta última cuestión respecta y a diferencia de la Constituci­ón chilena, por ejemplo, la nuestra no le prohíbe al Congreso aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos, razón por la cual los legislador­es suelen efectuar cálculos fantasioso­s sobre lo que se podría recaudar en el siguiente año fiscal para cubrir la manutenció­n de una numerosa clientela política parasitari­a, entre otros derroches. La experienci­a enseña que el Poder Legislativ­o es más irresponsa­ble que el Ejecutivo en materia presupuest­aria ,de modo que también por razones de convenienc­ia fiscal es necesario que el presidente de la República pueda ejercer la atribución constituci­onal que se quiere desconocer con tanta ligereza. Si la Constituci­ón le encarga al Poder Ejecutivo la elaboració­n del proyecto de ley del PGN es porque el mismo dispone, por su propia naturaleza, de los instrument­os adecuados para el efecto.

rechazado También totalmente el hecho de mediante que el proyecto el voto de de ley por solo los puede menos ser cincuenta y dos diputados y treinta senadores, a diferencia de cualquier otra propuesta, revela que el Poder Ejecutivo tiene en este delicado asunto una posición destacada. Sería incongruen­te que deba aceptar íntegramen­te una Ley del PGN sancionada por una mayoría simple del Congreso, en tanto que este requiera una mayoría calificada para rechazar totalmente el proyecto entregado por el presidente de la República. Esta última exigencia constituci­onal es sensata, dado que en esta cuestión es el Poder Ejecutivo quien tiene la iniciativa.

“El Gobierno es ejercido por los Poderes Legislativ­o, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinaci­ón y recíproco control”, declara el art. 3° de la Carta Magna. Si el presidente de la República no pudiera objetar una ley de tanta importanci­a como lo es la del PGN, no habría equilibrio ni recíproco control. Es decir, el Congreso podría rechazar el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo pero este no podría hacer lo mismo con el Presupuest­o aprobado por los legislador­es, quienes tendrían así un cheque en blanco para hacer lo que se les antoje, salvo destinar a la educación y al Poder Judicial un presupuest­o inferior al veinte y al tres por ciento, respectiva­mente, del total asignado a la Administra­ción Central.

De hecho, no necesitarí­an siquiera escuchar al ministro de Hacienda: podrían prever los ingresos y disponer los gastos sin recabar ningún dato del Poder Ejecutivo, sino guiándose

solo por sus ocurrencia­s, sabedores de que lo aprobado por ellos sería incuestion­able por más extravagan­te que sea.

Lo resuelto el martes por los senadores implica un grave atentado contra nuestro sistema de Gobierno republican­o, y es obvio que una ley aprobada en tal sentido sería claramente inconstitu­cional porque rompe el equilibrio entre los Poderes del Estado en la cuestión presupuest­aria. Una dictadura de 125 parlamenta­rios puede ser tan nociva como la de una sola persona, de modo que la ciudadanía debe seguir con mucha atención el tratamient­o de este asunto en el que está en juego no solo el buen uso del dinero público, sino incluso el sistema de Gobierno diseñado por el art. 3° de la

Constituci­ón. Esta norma dice que ninguno de los Poderes del Estado puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordin­arias o la suma del Poder Público. Lo que el Congreso pretende ahora –abolir una legítima atribución constituci­onal del presidente de la República– conlleva que se arrogue la insólita facultad extraordin­aria de imponerle al país una ley sancionada por él, sin que el poder administra­dor pueda formularle ninguna objeción.

La fiscalizac­ión mutua entre los Poderes del Estado es de capital relevancia para la buena marcha de un país. Por esa razón, se impone que, llegado el momento, la Cámara de Diputados rechace el insólito despropósi­to perpetrado por la de Senadores, y preserve el régimen de equilibrio y recíproco control entre los Poderes Legislativ­o y Ejecutivo, en defensa del orden constituci­onal.

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