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Corte rechaza excepción de Vilmar para mutilar pruebas

La Corte Suprema de Justicia rechazó ayer la excepción de inconstitu­cionalidad promovida por la defensa de Vilmar Acosta Marques, con el fin de excluir pruebas presentada­s en el juicio por doble homicidio del periodista Pablo Medina y Antonia Almada, ocur

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Por la vía referida, “Neneco” pretendió que se excluyan los informes de telefónica­s que detallaban las llamadas realizadas desde los celulares de los procesados, así como la ubicación de sus usuarios.

Para el efecto, la defensa accionó contra la resolución por la cual se dispuso la elevación de la causa a juicio oral, donde se admiten dichas pruebas. El argumento es que la prueba fue requerida por la Fiscalía bajo amparo del artículo 228 del CPP, el cual viola el derecho a la inviolabil­idad del patrimonio documental y la comunicaci­ón privada, garantizad­o por la Constituci­ón en su artículo 36.

La Fiscalía general del Estado, al contestar la excepción, solicitó el rechazo de la misma debido a que la dicha figura legal no puede ser planteada contra una resolución sino únicamente contra una ley o instrument­o normativo.

Este es precisamen­te el argumento esgrimido por sala constituci­onal para descartar la excepción. La mi- nistra preopinant­e Miryam Peña destacó que la excepción de inconstitu­cionalidad sólo procede contra “actos normativos”.

“Siendo así, la excepción no es un recurso contra una resolución judicial, tampoco es la vía para cuestionar la legalidad de actos procesales ya realizados, sino que constituye un medio para declarar la inconstitu­cionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo que esa no sea aplicada”, sostiene Peña.

“Lo que el excepciona­nte en realidad pretende es que la sala constituci­onal valore si la elevación de la causa a juicio oral y público y la admisión de pruebas resuelto por el juzgado penal de garantías, viola derechos fundamenta­les del acusado y en ese sentido, la excepción de inconstitu­cionalidad es manifiesta­mente inadmisibl­e”, concluyó la ministra Peña, a cuyo voto se adhirió el ministro Antonio Fretes.

A su vez, la ministra Gladys Bareiro agrega que la misma ha sido presentada en los alegatos iniciales de un juicio oral, por lo cual es claramente extemporán­ea.

Resalta que “la excepción de inconstitu­cionalidad no es un medio impugnativ­o de decisiones judiciales, la ley prevé las vías procesales apropiadas en el fuero respectivo, pues la excepción de inconstitu­cionalidad no constituye un recurso o cualquier medio de impugnació­n dirigido contra éstas”.

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Miryam Peña, ministra integrante de la sala constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia.
 ??  ?? Gladys Bareiro de Módica, ministra integrante de la sala constituci­onal de la Corte Suprema.
Gladys Bareiro de Módica, ministra integrante de la sala constituci­onal de la Corte Suprema.
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Antonio Fretes, presidente de la sala constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia.

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