Rechazan intención de esconder salario público
El diputado liberal Édgar Acosta declaró que sería un retroceso que se despenalice la sanción a los titulares de organismos que ocultan la nómina de salarios de los funcionarios públicos. El diputado cartista Walter Harms plantea que la violación a la ley
El diputado cuestiona que se pretenda debilitar la Ley 5189/14 de provisión de salarios públicos antes que fortalecerla. Menciona que la presentación del proyecto es un despropósito cuando la ley fue un logro para la ciudadanía.
“No encuentro motivos de por qué un titular de ente, ministro o quien sea no tenga que responder en tiempo y forma sobre la lista de funcionarios y toda la información que la ciudadanía tiene que saber. Es el ciudadano el que paga el sueldo a los funcionarios”, declaró el legislador.
Asimismo, expresó que si los titulares de entes públicos tienen algo o mucho que ocultar, simplemente se remitirán a cumplir con la multa económica y no en transparentar su gestión.
El precandidato a diputado de Central por la Lista 100 afirmó que al reducir las penas de una ley, lo que se logra es debilitar la norma. “Se debilitaría la información que se da cada mes al ciudadano sobre el sueldo de los funcionarios y los trabajos que realizan”, indicó Acosta.
El proyecto
El proyecto de ley presentado por el diputado Harms plantea la modificación del artículo 8° de la de la Ley 5189/14 que establece la obligatoriedad de la provisión de la información sobre las remuneraciones que se asignan a los funcionarios públicos.
El diputado propone modificar la sanción para los ordenadores de gastos que incumplen con la ley, en vez de que paguen 180 “días multa” paguen 180 “jornales mínimos”.
Los días multa están establecidos únicamente en el Código Penal y su omisión es un delito. Al cambiar el concepto de “días multa” por “jornales mínimos” la sanción pasa a convertirse en una simple falta administrativa.
La diferencia entre ambos conceptos y su aplicación es abismal. Un “día multa” puede partir de G. 15.600 y llegar a G. 39.800.000, según el artículo 52 del Código Penal. No sería lo mismo pagar 180 “días multa” que puede arrancar de G. 2.808.000 a G. 7.164.000.000 que pagar 180 jornales mínimos G. 14.130.900, única multa.
Harms propone que en caso de incumplimiento del titular de un organismo, su sueldo sea embargado solo hasta el 25%. Para ello se basa en lo que señala el Código Laboral.
El diputado Harms argumentó la presentación de su proyecto de ley señalando que la mayoría de los titulares de organismos o entidades públicas perciben sueldos o asignaciones que son inferiores a las multas a ser aplicadas de acuerdo a lo que dice la ley, en caso de incumplimiento.