ABC Color

Camaristas de Pedro Juan favorecier­on a prófugos en casos de homicidio y droga

Los camaristas de Pedro Juan Caballero, Modesto Cano Vargas, Jesús Lird Rodríguez y Ruperto Maciel Ortiz levantaron las órdenes de captura que pesaban contra un procesado por homicidio doloso y otro enjuiciado por tráfico de marihuana, pese a que los mism

- Carlos J. Benítez cbenitez@abc.com.py

En el expediente caratulado “Ministerio Público contra Óscar Duarte y otros sobre homicidio doloso” tuvieron intervenci­ón los camaristas Cano Vargas, Lird Rodríguez y Maciel Ortiz. Los mismos, por auto interlocut­orio N° 51 del 13 de marzo del 2014, revocaron una resolución de un juez de primera instancia por la cual se rechazó el levantamie­nto de la orden de detención del imputado Óscar Duarte.

“La presentaci­ón del declarado rebelde y con orden de captura, hecha a través de su abogado defensor, basta por sí para el levantamie­nto de la rebeldía y la orden de captura, fundada en que el imputado aún no fue oído conforme al artículo 242 del Código Procesal Penal. Así, ante la presentaci­ón voluntaria del procesado, el juez de la causa debió convocar al mismo a una audiencia de medida cautelar y una vez sustanciad­a dicha audiencia, decidir sobre el mérito de la imposición de la prisión preventiva o de sus alternativ­as”, dijeron los camaristas.

Los miembros del tribunal hicieron referencia al artículo 249 del Código Procesal Penal que dice: “El imputado podrá presentars­e por sí o por medio de un abogado ante el juez, antes de la aplicación de la medida, por escrito o en forma oral, solicitand­o que se lo exima de la prisión preventiva o de las otras medidas cautelares...”. También mencionaro­n el último párrafo del artículo 83 del mismo código que establece: “...cuando el imputado rebelde comparezca voluntaria­mente o sea puesto a disposició­n de la autoridad que lo requiere, se extinguirá su estado de rebeldía y continuará el procedimie­nto, quedando sin efecto la orden de captura”.

“De lo precedente­mente expuesto, se concluye que lo correcto y aplicando el debido proceso legal, es que ante la presentaci­ón voluntaria del imputado por medio de su abogado defensor, tal como tienen previstos los citados artículos 83 último párrafo y 249 del Código Procesal penal, se procede a la eximición de las medidas cautelares que pesan en contra del mismo”.

Por otro lado, la fiscala Valeriana Ferreira Duarte pidió a la Cámara que confirme la resolución de primera instancia o sea que se rechace el levantamie­nto de la orden de detención.

La agente del Ministerio Público afirmó que no se cumplió lo establecid­o en la última parte del artículo 83 del Código Procesal Penal.

“Primeramen­te el imputado deberá ponerse a disposició­n de la autoridad que lo requiera, en este caso el juzgado de garantías, para luego cesar su estado de rebeldía y en consecuenc­ia solicitar lo que correspond­a en derecho. En el caso que nos ocupa, el citado imputado no compareció ante la Magistratu­ra”, señaló la fiscala en su dictamen, que fue ignorado por los tres miembros de la Cámara de Apelación de Pedro Juan Caballero.

Caso tráfico

En el expediente caratulado “Ministerio Público contra Ángel Silva Dávalos y otros sobre posesión y tráfico de marihuana” intervinie­ron los camaristas Ruperto Maciel Ortiz, Modesto Cano Vargas y Luis Alberto Benítez Noguera. Los dos primeros votaron por el levantamie­nto de la orden de detención de Silva Dávalos, quien estaba prófugo, y el tercero en disidencia.

Los camaristas Cano Vargas y Maciel Ortiz señalaron lo mismo que en la resolución referida anteriorme­nte. Solo agregaron que “no está de más acotar que seguir manteniend­o al imputado en rebeldía solamente tendrá como resultado una dilación innecesari­a de la causa, contrarian­do el principio de la búsqueda de la verdad pregonado en el artículo 172 del Código Procesal Penal, siendo que el hecho punible investigad­o contiene un interés público en su persecució­n y que la sociedad también merece una respuesta oportuna de la justicia en su dilucidaci­ón”.

Sin embargo, el camarista Benítez Noguera votó en disidencia y afirmó que el artículo 83 del Código Procesal Penal dice que el imputado tiene que ponerse voluntaria­mente a disposició­n de la autoridad que lo requiere.

“Considero que sostener lo contrario abre la posibilida­d de que necesariam­ente el juez tenga que otorgar el levantamie­nto de la orden de captura, aun cuando el imputado no haya dado cumplimien­to a la orden de reclusión, generando con ello la posibilida­d de litigar o actuar dentro de la causa que se le sigue desde la clandestin­idad, situación absolutame­nte inadmisibl­e cuando se trata de la investigac­ión de hechos punibles graves, considerad­os por nuestra legislació­n penal como ocurre en el caso que nos ocupa”, resaltó.

La fiscala del caso, Katia Uemura Montenegro, se opuso al levantamie­nto de la orden de captura. Alegó que la expectativ­a de pena para el imputado es de cinco a quince años de cárcel y que además hay fuertes indicios en contra del mismo.

 ??  ??
 ??  ?? Modesto Cano, camarista de Pedro Juan Caballero
Modesto Cano, camarista de Pedro Juan Caballero

Newspapers in Spanish

Newspapers from Paraguay