Impugnación
La impugnación de la candidatura de Santi Peña es de estricta justicia. Su afiliación a la ANR es nula, ya que la realizó estando afiliado al PLRA. El estatuto del Partido Colorado en su Art. 67 inciso B) dice: Para afiliarse al Partido Colorado se requiere no estar afiliado a otro Partido Político; y si estuviere debía anularlo previamente. Es por ello que su afiliación es nula de nacimiento y en esta condición no puede ser candidato de ningún partido, podría ser del PLRA, pero Santi Peña, por medio de un Hábeas Data anuló su afiliación del Partido Liberal en fecha 1 de setiembre del año 2017 por A.I. Nº 22.
Para mejor ilustración, después de esta fecha podría afiliarse al Partido Colorado, pero no lo hizo. En síntesis se quedó sin partido político, y si en estas condiciones es candidato a Presidente de la República este hecho constituye un peligro para la Nación Paraguaya, porque será denunciado en forma nacional e internacional, ya que es bien sabido, por todos los abogados, que el que tuviere nacimiento de un acto antijurídico, es nulo y de nulidad absoluta.
Si esta impugnación se deniega significa un Estado sin derecho, porque aquí se violó la Constitución Nacional, el Código Electoral y el Estatuto de la ANR. Además el candidato cometió el delito de Perjurio, porque engañó bajo la fe de juramento en la Convención Nacional del Partido Colorado al electorado de toda la República.
Por favor, exhorto a todas las personas entendidas, que instruyan al pueblo ante esta desgracia infausta cometida por el Presidente Horacio Cartes.
¡Viva la Patria!