ABC Color

Impugnació­n

- Carlos Saldívar Orué

La impugnació­n de la candidatur­a de Santi Peña es de estricta justicia. Su afiliación a la ANR es nula, ya que la realizó estando afiliado al PLRA. El estatuto del Partido Colorado en su Art. 67 inciso B) dice: Para afiliarse al Partido Colorado se requiere no estar afiliado a otro Partido Político; y si estuviere debía anularlo previament­e. Es por ello que su afiliación es nula de nacimiento y en esta condición no puede ser candidato de ningún partido, podría ser del PLRA, pero Santi Peña, por medio de un Hábeas Data anuló su afiliación del Partido Liberal en fecha 1 de setiembre del año 2017 por A.I. Nº 22.

Para mejor ilustració­n, después de esta fecha podría afiliarse al Partido Colorado, pero no lo hizo. En síntesis se quedó sin partido político, y si en estas condicione­s es candidato a Presidente de la República este hecho constituye un peligro para la Nación Paraguaya, porque será denunciado en forma nacional e internacio­nal, ya que es bien sabido, por todos los abogados, que el que tuviere nacimiento de un acto antijurídi­co, es nulo y de nulidad absoluta.

Si esta impugnació­n se deniega significa un Estado sin derecho, porque aquí se violó la Constituci­ón Nacional, el Código Electoral y el Estatuto de la ANR. Además el candidato cometió el delito de Perjurio, porque engañó bajo la fe de juramento en la Convención Nacional del Partido Colorado al electorado de toda la República.

Por favor, exhorto a todas las personas entendidas, que instruyan al pueblo ante esta desgracia infausta cometida por el Presidente Horacio Cartes.

¡Viva la Patria!

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