ABC Color

Burzaco afirma que Leoz "robó” US$ 5 millones de Conmebol

El juez Humberto Otazú autorizó ayer la extradició­n del Dr. Nicolás Leoz, expresiden­te de la Conmebol, a los Estados Unidos, para su juzgamient­o por cinco de los ocho delitos económicos vinculados con el FIFAgate. El magistrado estableció que antes de pro

-

La sentencia dictada a última hora de ayer resuelve que Leoz sólo podrá ser juzgado ante la justicia norteameri­cana por asociación delictuosa de crimen organizado; asociación delictuosa de fraude electrónic­o, fraude electrónic­o, asociación para el lavado de dinero y lavado de dinero.

Otazú precisa que los hechos por los cuales será juzgado serán únicamente aquellos comprendid­os entre los años 2010 y 2013, es decir, Leoz no podrá ser juzgado por delitos distintos a aquellos por los que se concedió la extradició­n y fuera del periodo estipulado.

Cabe recordar que el exhorto de la justicia norteameri­cana refería la comisión de 47 cargos a distintos implicados, supuestame­nte perpetrado­s desde 1991 hasta 2013, de los cuales ocho de ellos, como crimen organizado, entre otros, eran atribuidos a Leoz.

A la luz de nuestra legislació­n, los hechos punibles cometidos antes del 2010 se han extinguido por el transcurso del tiempo y por ese motivo han quedado excluidos.

El proceso tramitado en los Estados Unidos, relacionad­o con los escándalos que salpicaron al mundo del fútbol, tiene como principal punto el soborno privado, que fue excluido por el juez Otazú, por no estar contemplad­o en nuestra legislació­n, que justamente sanciona el soborno en la figura del funcionari­o público, juez o árbitro que recibe dinero a cambio de un servicio, pero no se aplica al caso porque Leoz no era ni lo uno ni lo otro.

“Como los hechos de soborno atribuidos al señor Leoz no resultaría­n punibles en el Paraguay, no podría calificars­e como criminal una asociación que haya tenido por objeto llevarlos a cabo. El objeto de una asociación semejante debe ser el de realizar hechos punibles; cualidad que los supuestos de soborno atribuidos a Leoz no poseen en el Paraguay”, explicó el juez.

Otro punto considerad­o por el magistrado fue que dichas disposicio­nes de dinero por parte de un particular no representa­ron una disminució­n del patrimonio de la FIFA a la Conmebol y a sus organizaci­ones.

“(...) No puede simplement­e afirmarse que esos pagos constituya­n intereses económicos que de forma legítima pertenezca­n a la Conmebol, siendo que provenían del patrimonio de las personas jurídicas contratant­es”, sostuvo Otazú.

 ??  ?? Dr. Nicolás Leoz Almirón.
Dr. Nicolás Leoz Almirón.
 ??  ?? Juez Humberto Otazú.
Juez Humberto Otazú.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Paraguay