Burzaco afirma que Leoz "robó” US$ 5 millones de Conmebol
El juez Humberto Otazú autorizó ayer la extradición del Dr. Nicolás Leoz, expresidente de la Conmebol, a los Estados Unidos, para su juzgamiento por cinco de los ocho delitos económicos vinculados con el FIFAgate. El magistrado estableció que antes de pro
La sentencia dictada a última hora de ayer resuelve que Leoz sólo podrá ser juzgado ante la justicia norteamericana por asociación delictuosa de crimen organizado; asociación delictuosa de fraude electrónico, fraude electrónico, asociación para el lavado de dinero y lavado de dinero.
Otazú precisa que los hechos por los cuales será juzgado serán únicamente aquellos comprendidos entre los años 2010 y 2013, es decir, Leoz no podrá ser juzgado por delitos distintos a aquellos por los que se concedió la extradición y fuera del periodo estipulado.
Cabe recordar que el exhorto de la justicia norteamericana refería la comisión de 47 cargos a distintos implicados, supuestamente perpetrados desde 1991 hasta 2013, de los cuales ocho de ellos, como crimen organizado, entre otros, eran atribuidos a Leoz.
A la luz de nuestra legislación, los hechos punibles cometidos antes del 2010 se han extinguido por el transcurso del tiempo y por ese motivo han quedado excluidos.
El proceso tramitado en los Estados Unidos, relacionado con los escándalos que salpicaron al mundo del fútbol, tiene como principal punto el soborno privado, que fue excluido por el juez Otazú, por no estar contemplado en nuestra legislación, que justamente sanciona el soborno en la figura del funcionario público, juez o árbitro que recibe dinero a cambio de un servicio, pero no se aplica al caso porque Leoz no era ni lo uno ni lo otro.
“Como los hechos de soborno atribuidos al señor Leoz no resultarían punibles en el Paraguay, no podría calificarse como criminal una asociación que haya tenido por objeto llevarlos a cabo. El objeto de una asociación semejante debe ser el de realizar hechos punibles; cualidad que los supuestos de soborno atribuidos a Leoz no poseen en el Paraguay”, explicó el juez.
Otro punto considerado por el magistrado fue que dichas disposiciones de dinero por parte de un particular no representaron una disminución del patrimonio de la FIFA a la Conmebol y a sus organizaciones.
“(...) No puede simplemente afirmarse que esos pagos constituyan intereses económicos que de forma legítima pertenezcan a la Conmebol, siendo que provenían del patrimonio de las personas jurídicas contratantes”, sostuvo Otazú.