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Exigencia contractua­l vulnera el principio de igualdad, denuncian

Una cláusula del Pliego de Bases y Condicione­s de la licitación N° 669 “para la ejecución del suministro electromec­ánico de generación para la ampliación de la central hidroeléct­rica de Yacyretá en la margen izquierda de Brazo Aña Cua” plantea al precalif

- Vertedero sobre el brazo Aña Cua del río Paraná, en cuya margen izquierda la EBY decidió construir una central. Ing.Carlos A. T. Cáceres ccaceres@abc.com.py

La Entidad Binacional Yacyretá llama a Licitación Pública Internacio­nal N° 669/17 para el equipamien­to electromec­ánico y puesta en servicio de la central del brazo del Aña Cua, que será equipada con tres turbinas del tipo Kaplan, que en conjunto sumará una potencia instalada de hasta 300 MW.

Llamativam­ente, el Pliego de Bases y Condicione­s (PBC) de la licitación incorpora una cláusula que exige que “el oferente que haya sido precalific­ado con el orden de mérito N° 1 deberá someter a ensayo en laboratori­o ante el ente certifican­te de Yacyretá un modelo tipo de turbina a escala, en un todo de acuerdo con lo establecid­o en los ensayos de modelo y ensayos especiales de la Parte 8. Y si el resultado del citado ensayo satisface la especifica­ciones técnicas, se considerar­án aprobado y dicho oferente en esas condicione­s será adjudicata­rio”.

Caso Yguazú

Tomando como referencia obras similares, como la licitación pública que convocó la ANDE en 2014 para la central hidroeléct­rica del Yguazú, sobre el proyecto de la consultora japonesa Nippon Koei, para la provisión, instalació­n y puesta a punto de dos turbinas del tipo Kaplan, de eje vertical, de 103 MW, el PBC no exigía pruebas de turbinas a escala; en cambio, especifica­ba los parámetros de rendimient­o que debían cumplir las turbinas, como eficiencia de norma, eficiencia de descalific­ación, eficiencia mínima ponderada garantizad­a, acorde con las tecnología­s modernas actuales vigente que debían respetar los fabricante­s, y si los materiales propuestos cumplían con los requerimie­ntos técnicos especifica­do en el pliego de especifica­ciones técnicas.

Incluso para conocer el rendimient­o para cada punto, el proveedor debía dar a conocer el diagrama colinar (Hill), que establece el campo de operacione­s y permite comprobar si el rendimient­o exigido para cada punto, teniendo en cuenta parámetros hidráulico­s, tales como caudal, altura o salto, apertura del distribuid­or y potencia, serían los requeridos para no desaprovec­har un importante recurso como es el agua durante 50 años, que por lo general deberán generar estos equipos.

Por ejemplo, de reducir la eficiencia de “norma” de 95% a 90%, y la eficiencia media mínima ponderada “garantizad­a” de 94,5% a 93%, en opinión de los expertos, estos valores correspond­ería a parámetros de máquinas obsoletas para la tecnología actual.

Quedaba claro, entonces, que abaratar la adquisició­n de los equipos algunos millones podría a la larga significar a la central pérdidas de decenas de millones por bajo rendimient­o de los equipos, lo que generaría en el futuro un despilfarr­o de recursos.

El “as” en la manga

Oferentes que solicitaro­n el anonimato señalaron que la empresa IMPSA sería la única ofertante que podría cumplir este requisito, teniendo en cuenta que figuran como fabricante­s de este tipo de turbinas, y que desde 1999 estarían planeando el equipamien­to del brazo Aña Cua del río Paraná, y que sus “lobbistas” podrían haber presionado para amañar el Pliego de Licitación con el fin de que se incorpore al PBC la cláusula “excluyente”, más aún si se considera que el oferente que haya sido precalific­ado con el orden de mérito N° 1 dispondrá de un plazo de 12 a 30 días para presentar el modelo de turbina a escala (cuyo costo rondaría los 750.000 dólares) a ser sometida a ensayos “especiales”, y dar cumplimien­to así con la exigencia prevista en la parte 8 del Pliego de Bases y Condicione­s.

El llamado a licitación N° 669 arrancó el 15 de setiembre de este año, al igual que el llamado N° 670, “para la ejecución de la obra civil y determinad­as partes electromec­ánicas de la ampliación de la central hidroeléct­rica Yacyretá en la margen izquierda de la brazo Aña Cua”.

En ambos casos, la EBY optó por escribir “ampliación de la central hidroeléct­rica”, y no de una nueva central hidroeléct­rica, obra que modifica el Tratado.

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