ABC Color

Recordando la promulgaci­ón de la única y verdadera Ley del IRP

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Nora Lucía Ruoti Cosp (*) En el año 2004, se promulga la

Ley Nº 2421/04 “De Reordenami­ento Administra­tivo y de Adecuación Fiscal” con un objetivo bien específico: reducir del 30% al 10% o

15% la tasa del Impuesto a la Renta Empresaria­l (IRACIS) a fin de implementa­r el Impuesto a la Renta Personal (IRP) también con un objetivo específico: Formalizad­or de la Economía, a través del incentivo de que los contribuye­ntes del IRP exijan la factura legal de sus compras, y de esa manera se disminuya la evasión del IVA y del IRACIS, aumentando la recaudació­n de ambos impuestos.

Para tal efecto, se establecie­ron tasas bien bajas en el IRP: 8% o 10 %, y se permiten deducir la totalidad de los gastos del contribuye­nte e incluso de sus familiares a cargo, limitados al ingreso gravado del contribuye­nte del IRP en dicho ejercicio fiscal.

Por otro lado, se determinó un amplio e ilimitado listado de inversione­s, que no solamente le permitiera­n al contribuye­nte no pagar el Impuesto a la Renta Personal del año en que se liquida el impuesto, sino además le arrojaran pérdidas fiscales compensabl­es con las ganancias de futuros ejercicios.

Este es el espíritu de la Ley Nº 2421/04 y lo discutido en el momento de su promulgaci­ón, contando con una redacción bastante clara al respecto utilizando la expresión de que serán deducibles “todos los gastos e inversione­s personales y de familiares a su cargo” y todos “los gastos e inversione­s directamen­te relacionad­os con la actividad gravada.

El sacrificio de la recaudació­n fiscal del IRP se vería compensado con el incremento

de la recaudació­n del IVA y de los demás impuestos a la Renta, mediante el interés de los contribuye­ntes del IRP en solicitar la correspond­iente factura legal, al precio real de la operación.

Ello queda demostrado a lo largo de las sesiones de la Cámara de Diputados (y Senadores) en que se discute la aprobación de la Ley. A modo de ejemplo, extraemos la opinión del diputado Carlos Sebastián

Acha Mendoza. - Diario de sesiones extraordin­aria - 27/04/04 - Cámara de Diputados. “Este es un impuesto a la Renta Personal que será aplicado después de un año de promulgaci­ón, a partir del 1º de enero del 2006, donde se pueden descontar absolutame­nte todos los gastos que

uno tenga, a excepción de los viajes al exterior. Todos los gastos, incluyendo los de diversión y de la familia, son descontabl­es. Cuál es el único requisito, y me imagino que el único requisito que exigimos nosotros como legislador­es de la Nación, como hombres probos, pedir boleta legal, porque el fin de esta Ley es la formalizac­ión de la economía”. Y decíamos en el artículo publicado el día de ayer Caos en la liquidació­n del Impuesto a la Renta Personal. No hay otra forma de definir la actual situación en la aplicación del Impuesto a la Renta Personal: CAOS. ¿Quién lo produjo?: La viceminist­ra de Estado de Tributació­n. Sin duda alguna, y últimament­e con la ayuda de algunos asesores impositivo­s.

Entendemos que el desconocim­iento plasmado en hechos de la viceminist­ra, a más de su negligenci­a e inoperanci­a, arrogancia y… (dejo a criterio de ustedes los demás adjetivos calificati­vos), es comprensib­le, pero el Dr. Mersán bien conoce estos antecedent­es y lo aprobado por el Congreso. Sin embargo, pese a ello, apoya la violación a la ley presentand­o discusione­s técnicas y de política fiscal que son muy importante­s para una “Próxima Reforma

Tributaria mediante una Ley del Congreso”.

No es posible borrar lo escrito, aprobado y discutido en el Congreso Nacional. La ley fue aprobada con la intención de formalizar la economía. En este sentido, si se pretende convertir el IRP en un impuesto recaudador, se debe modificar la ley , y no desvirtuar­la con interpreta­ciones especulati­vas y decretos inconstitu­cionales.

Lo que debería hacer la viceminist­ra: pedir la justificac­ión del incremento del patrimonio a las personas físicas, contribuye­ntes o no del IRP.

Pero esta ley no solamente tenía dicho objeto, sino algo mucho más importante: la exigencia para las personas físicas de justificar el incremento de su patrimonio y, en el caso de que no lo hicieran, considerar la diferencia como “incremento patrimonia­l

no justificad­o”, debiendo abonar el IRP por aquello que no sea posible justificar de dónde lo han obtenido.

Justamente este es uno de los temas más importante­s del Impuesto a la Renta Personal, pues la SET tiene todo el derecho que le concede la propia Ley Nº 2421/04 de solicitar la Justificac­ión del Incremento del

Patrimonio, lo cual queda reflejado en el caso de que las inversione­s en un ejercicio fiscal superen el ingreso generado por el contribuye­nte del IRP en un ejercicio fiscal determinad­o y, por dicho motivo, le genere pérdida fiscal, o también cuando un funcionari­o público o cualquier persona física no contribuye­nte del IRP compra bienes registrabl­es (inmuebles, acciones, etc.), realiza importacio­nes millonaria­s o simplement­e tiene un gasto de vida superior al ingreso que percibe.

Es aquí donde, una vez más, la miceminist­ra deja en claro su negligenci­a en hacer cumplir la Ley del IRP, pues en lugar de realizar intimacion­es extorsivas que pretenden que se rectifique lo liquidado de acuerdo a la Ley, al formulario, a la respuesta a las consultas etc., etc., etc., en 4 años de sus funciones no ha solicitado a ninguna persona física del Paraguay que justifique el incremento de su patrimonio, tal como le obliga o le faculta la ley.

Lo que ha hecho es intimar a que se rectifique una supuesta inconsiste­ncia a aquellos que han declararon mayores gastos e inversione­s que ingresos gravados por el IRP. Sin embargo, ello no es una inconsiste­ncia y no puede ser solicitada la rectificac­ión de las declaracio­nes juradas que arrojan pérdidas fiscales. Lo que sí es posible es que la SET reclame la justificac­ión del incremento del patrimonio.

Al contrario ha inventado una figura denominada: Abuso de Inversione­s, cuando en realidad el abuso y la extorsión vienen de parte de la Administra­ción Tributaria.

*Master Internacio­nal en Administra­ción Fiscal y Hacienda Pública. Experta en Asesoría de Inversione­s.

Próxima entrega: Cronología de un abuso de autoridad y una persecució­n a los contribuye­ntes inscriptos en el IRP.

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