Candidaturas de Cartes, Nicanor y Afara van camino a crear un caos
La ambición desmedida de algunos políticos oficialistas coloca al país frente a la probabilidad de un nuevo retroceso democrático con la persistencia en candidatarse a senadores en las elecciones de abril próximo, violando la Constitución. Si la Justicia
Hoy vence el plazo de impugnación
14 al 16 de febrero de 2018: La Justicia Electoral está obligada a resolver las impugnaciones de candidaturas para las elecciones de abril. Las más complicadas serán las referidas al presidente Horacio Cartes y al vice, electos candidatos a senadores en las internas de la ANR, y al expresidente Nicanor Duarte Frutos, también electo candidato a senador.
¿En qué se basan las impugnaciones?
Nicanor Duarte Frutos. Como expresidente de la República la Constitución (CN) le asigna imperativamente una función: Art. 189. “Los expresidentes de la República, electos democráticamente, SERÁN senadores vitalicios...”.
Horacio Cartes: No puede dedicarse a otra cosa que no sea la Presidencia de la República (art. 237 CN). “El Presidente de la República y el vice no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren sus funciones... debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones”.
Juan Afara: Para él rige lo mismo que para el Presidente en cuanto a la dedicación a sus funciones.
Pero ni el Presidente ni el vice se dedican exclusiva- mente a sus funciones, ya que están en campaña electoral desde hace tiempo, primero en las internas y ahora en proselitismo por las generales. En salvaguarda de la Constitución, la Justicia Electoral tendría que impugnar las candidaturas de estas personas. El plazo vence justamente hoy.
La renuncia sería un remiendo
Antes de las elecciones del 22 de abril: Suponiendo que ni la Justicia Electoral ni la Corte se animen a impugnar a las personas mencionadas, las propias instituciones pertinentes para estos casos estarán creando un caos jurídico-constitucional y político.
Duarte Frutos ya probó la renuncia siendo presidente, pero no la aceptaron en el Congreso, pese a que la CN contempla la renuncia de un presidente (art. 202, inc. 16). Sin embargo, una eventual aceptación de la renuncia al cargo de presidente no elimina el mandato imperativo de la CN de que los expresidentes serán senadores vitalicios (Art. 189), ya que para equipararse al caso Fernando Lugo, los expresidentes tuvieron que haber sido
En el hipotético caso de que no sean impugnadas las candidaturas del presidente Cartes y el vicepresidente Afara y los mismos se nieguen a renunciar para asumir como senadores, la legislación vigente permite al presidente del Senado a convocar a sus suplentes desde el día fecha en que los (hipotéticos) senadores electos seguirán aún como presidente y vice.
Dependerá de quién sea el futuro presidente del Congreso. ¿Se animará a dejar fuera del Senado al presidente y al vice? declarados culpables en juicio político, algo que evidentemente ya no ocurrirá con Cartes.
Para que se pueda remendar la Constitución con la eventual renuncia aprobada del Presidente y pueda correr su candidatura a senador activo, Cartes debería realizar el discutible intento de renunciar a la senaduría vitalicia. Todo esto debe suceder entre el 17 de febrero y las elecciones de abril.
En cambio, tanto Afara como Duarte Frutos deberán estar atentos al resultado del pedido de impugnación ante la Justicia Electoral y una eventual apelación ante la Corte. Si todo les favorece hasta ahí, pasan de largo las elecciones y deberán esperar el juramento en el Senado.
Probable doble vacancia
Para las elecciones del 22 de abril: Suponiendo que Cartes opte por renunciar antes de las elecciones, debería asumir la presidencia Juan Afara, quien no resistirá la tentación de cargar la banda presidencial aunque sea por unos días, razón por la cual postergará hasta donde pueda su renuncia para asumir como senador electo, suponiendo que no fue impugnado.
Si todo esto sucediera, sería una carga muy grande para el Congreso en plena campaña electoral. Tendrían que buscar acuerdo para aceptar o no la renuncia del Presidente, tomar juramento al vice y nombrar a un nuevo vice que luego debe asumir la presidencia en vez del vice venido a presidente, que de nuevo debe renunciar para ser senador y de vuelta con aprobación del Congreso. De por medio estarán los intentos de renuncia a la senaduría vitalicia de Cartes y Nicanor, que no contempla la CN por ser mandato imperativo.
Podría darse también el caso de que se produzca nuevamente, como en el año 1999 con el asesinato del vicepresidente Luis M. Argaña y la renuncia del presidente Raúl Cubas, de que renuncien el presidente y el vice, y que sean aceptadas las renuncias por el Congreso, en cuyo caso deberá asumir provisoriamente el presidente del Senado, que por tratarse de un expresidente de la república (Fernando Lugo), crearía el inconveniente de un presidente destituido por mal desempeño de sus funciones que vuelva a ocupar el sillón presidencial aunque sea por algunos días, cargo que deberá ceder otra vez al siguiente en la línea de sucesión que es el presidente de la Cámara de Diputados (Pedro Alliana), quien deberá hacer lo mismo hasta llegar al presidente de la Corte (Raúl Torres Kirmser) para que puedan asumir sus cargos de senador y diputado respectivamente el 30 de junio, 45 días antes de la asunción al cargo presidencial.
Una vez proclamados
4 al 17 de mayo: En ese lapso se prevé el juzgamiento y posterior proclamación de los candidatos electos. De acuerdo con el volumen de votos que tradicionalmente consigue el Partido Colorado, si fue allanado el camino es absolutamente seguro que tanto Cartes como Afara y Nicanor sean proclamados senadores electos y, por tanto, aptos para asumir el 30 de junio próximo.
Sin embargo, queda de por medio el lío de las eventuales renuncias del presidente y el vice a sus cargos actuales.
La cúpula colorada tratará de forzar la idea de que no necesitan renunciar ninguno de los dos, que solo necesitan pedir permiso para terminar sus mandatos (figura inexistente) y luego jurar, 45 días después de iniciarse el período de sesiones, que por mandato constitucional arranca el 1 de julio.
Tratarán además de que no sean convocados los suplentes, ya que el reglamento de la Cámara otorga 15 días de plazo para jurar a quienes tienen impedimento, y cumplido el plazo puede otorgar otros 30 días siempre y cuando lo justifique.
Suponiendo que todo resulte aprobado en favor de Cartes, su plazo vencerá el 14 de agosto, un día antes de que entregue el poder. Al cumplirse el segundo plazo, el presidente del Senado tiene la obligación de convocar al suplente (Enrique Riera) para asumir el cargo. Para que esto sea posible, la presidencia del Senado debería estar en manos de la oposición o de un colorado que acordó con la oposición para llegar al cargo.
Si eso no ocurriere, Cartes será presidente y senador electo el 14 de agosto y el 15 hasta el momento que entrega la banda presidencial a su sucesor.
En este hipotético caso se configurará la “suma de poderes” que la CN prohíbe en su artículo 3 y el responsable de ello sería el propio Congreso, que si incurriere en ello, quedaría impune por la imposibilidad material de ser sancionado por alguna autoridad del Estado.