ABC Color

Impediment­os constituci­onales

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Art. 189. Los expresiden­tes de la República electos democrátic­amente serán senadores vitalicios de la nación... (Si se los proclama violarán la CN Cartes y Nicanor)

Art. 3. Ninguno de estos poderes (Legislativ­o, Ejecutivo y Judicial) puede atribuirse, ni otorgar a otros ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordin­arias o la suma del poder público. (Cartes no puede ser presidente y senador al mismo tiempo).

Art. 237. El Presidente de la República y el vicepresid­ente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerado­s o no mientras duren sus funciones... debiendo dedicarse en exclusivid­ad a sus funciones. (Ambos trabajan a full en proselitis­mo).

Art. 196. Podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativ­as los asesores... y los demás empleados a sueldo del Estado... cualquiera sea la denominaci­ón con que figuren y el concepto de sus retribucio­nes, mientras subsista la designació­n para dichos cargos. (La amplitud del concepto alcanza al Presidente y al vice).

Art. 184. Ambas Cámaras del Congreso se reunirán anualmente en sesiones ordinarias desde el primero de julio de cada año... (Si no renuncian, se cruzarán los períodos del nuevo Congreso con el del Ejecutivo).

Art. 187. Los legislador­es durarán cinco años en su mandato, a partir del primero de julio... (Si el Congreso acepta a Cartes y Afara después de iniciado el período estará violando la Constituci­ón, ya que no completará­n los cinco años exigidos). ¿Lo aceptará la mayoría?

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