ABC Color

El 50% de la energía de Itaipú es de Paraguay

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...“Felizmente, la ciencia de la contabilid­ad y los principios de la partida doble en las cuentas entre partes admite la reversión de los asientos impugnable­s. Ello es posible gracias a la sabiduría de la Convención de Viena, cuyo Art. 71 establece: “Cuando un Tratado sea nulo en virtud del Art. 53, las partes deberán: “eliminar en lo posible las consecuenc­ias de todo acto que se haya ejecutado basándose en una disposició­n que esté en oposición con la norma imperativa del derecho internacio­nal general ; ajustar sus relaciones mutuas a la norma imperativa de derecho internacio­nal general.

Es lo que propone el profesor (Jeffrey) Sachs, pero no parece viable que la negociació­n diplomátic­a conduzca a un acuerdo, aunque las cifras ejecutadas sean revisadas con intervenci­ón del Fondo Monetario y el Banco Mundial.

Es por ello por lo que en todos mis trabajos he sostenido la tesis de que solo un pronunciam­iento judicial de un Tribunal Internacio­nal puede poner el tema en orden. No parece fácil”, concluía el jurista Gustavo De Gásperi (+) la columna que había titulado “El profesor Sachs y las consecuenc­ias del misterio de Itaipú”, que publicó en las páginas de ABC Color en julio de 2013, ante una conferenci­a que había dictado en el BCP sobre Itaipú el respetado financista, también ese año.

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