El 50% de la energía de Itaipú es de Paraguay
...“Felizmente, la ciencia de la contabilidad y los principios de la partida doble en las cuentas entre partes admite la reversión de los asientos impugnables. Ello es posible gracias a la sabiduría de la Convención de Viena, cuyo Art. 71 establece: “Cuando un Tratado sea nulo en virtud del Art. 53, las partes deberán: “eliminar en lo posible las consecuencias de todo acto que se haya ejecutado basándose en una disposición que esté en oposición con la norma imperativa del derecho internacional general ; ajustar sus relaciones mutuas a la norma imperativa de derecho internacional general.
Es lo que propone el profesor (Jeffrey) Sachs, pero no parece viable que la negociación diplomática conduzca a un acuerdo, aunque las cifras ejecutadas sean revisadas con intervención del Fondo Monetario y el Banco Mundial.
Es por ello por lo que en todos mis trabajos he sostenido la tesis de que solo un pronunciamiento judicial de un Tribunal Internacional puede poner el tema en orden. No parece fácil”, concluía el jurista Gustavo De Gásperi (+) la columna que había titulado “El profesor Sachs y las consecuencias del misterio de Itaipú”, que publicó en las páginas de ABC Color en julio de 2013, ante una conferencia que había dictado en el BCP sobre Itaipú el respetado financista, también ese año.