Corte mantiene su exención en tema de bienes
Los ministros, jueces y funcionarios del Poder Judicial que no presenten su declaración de bienes no podrán ser sancionados por la Contraloría. Esto es gracias a que la Corte mantiene la suspensión de los efectos de varios artículos de la nueva ley, que r
Mediante una criticada resolución del 9 de febrero pasado, la Sala Constitucional, integrada por los ministros Miryam Peña, Gladys Bareiro y Antonio Fretes, suspendió varios artículos de la Ley 5033 del 2013, que regula el artículo 104 de la Constitución, que se refiere a la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos.
Tras publicaciones y críticas de la ciudadanía, los ministros se vieron obligados a levantar la suspensión de los efectos del artículo 2º, que obliga a presentar la declaración jurada.
Sin embargo, se mantiene la suspensión de efectos, por ejemplo, del artículo 4º, que en su inciso 7 establece sanciones pecuniarias a los que no declaren sus bienes y también a las autoridades responsables, en este caso a los ministros de la Corte, si los funcionarios del Poder Judicial no cumplen con la disposición legal.
Igualmente, no rige para la Corte el artículo 16 de la referida ley, que dice que la multa que puede ser aplicada por el contralor general es de 300 jornales mínimos, cesantía (según el caso), inhabilitación para ocupar cargo público (incluidos los de elección popular) durante el término de diez años.
Argumento
Según la presentación realizada por la directora jurídica de la Corte, abogada Mirtha Morínigo, las sanciones pecuniarias son inconstitucionales, “no en cuanto a la atribución sancionatoria considerada en sí misma, sino en relación con el artículo 44 in fine de la Constitución, ante la ausencia de la posibilidad de graduar la multa en cada caso concreto”.
“En cuanto a las sanciones contempladas en el artículo 17, la norma impugnada no es inconstitucional por cuanto el órgano sancionador tiene facultad de graduar la sanción, en el entendimiento de que la sanción en sí misma no es inconstitucional, más lo es en la medida en que por la redacción de los articulados no serán analizados en cada caso concreto, permitiendo la gradación de la multa”.
Cuestiona resolución
En la acción se cuestiona la resolución número 1005/13, por la cual se dispone el nuevo formulario para la presentación de la declaración jurada.
“Destacamos que la actividad laboral del cónyuge de un funcionario público no tiene por qué ser declarada, siempre y cuando no sea a su vez funcionario público. Además, la Carta Magna no establece la declaración obligatoria del pasivo o los gastos del funcionario, solo requiere la declaración de bienes y rentas. Asimismo, la citada resolución en su formulario toma la separación de hecho como estado civil autónomo, siendo que una persona está separada en virtud de sentencia judicial. Sin embargo, el organismo de control la insertó en el formulario anexo a la citada resolución”, dice parte del escrito que lleva la firma de la abogada Morínigo.
La accionante también dice que es inconstitucional la resolución 17 del 24 de enero de 2018, por la cual se aprueba el calendario de presentación de la declaración jurada, que establece la obligatoriedad del llenado a través de la plataforma informática en la página web oficial de la Contraloría, desde el 15 de febrero de este año al 30 de julio.
“Es a todas luces ilegal e inconstitucional al extender arbitrariamente el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 5033/13, ya que la citada ley establece que las personas indicadas en el artículo 1º (funcionarios públicos), todos, sin exclusión deben presentar su declaración dentro del plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de la resolución que aprueba el formulario a ser utilizado. Es importante remitirnos al artículo 104 de la Constitución, que establece la presentación dentro de 15 días de haber asumido el cargo, y en igual término al dejarlo”, enfatiza la abogada en su presentación, que fue rápidamente acogida por la Corte. El escrito se radicó el 7 de febrero pasado y el 9 ya dictó la medida cautelar.