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Corte mantiene su exención en tema de bienes

Los ministros, jueces y funcionari­os del Poder Judicial que no presenten su declaració­n de bienes no podrán ser sancionado­s por la Contralorí­a. Esto es gracias a que la Corte mantiene la suspensión de los efectos de varios artículos de la nueva ley, que r

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Mediante una criticada resolución del 9 de febrero pasado, la Sala Constituci­onal, integrada por los ministros Miryam Peña, Gladys Bareiro y Antonio Fretes, suspendió varios artículos de la Ley 5033 del 2013, que regula el artículo 104 de la Constituci­ón, que se refiere a la declaració­n jurada de bienes y rentas, activos y pasivos.

Tras publicacio­nes y críticas de la ciudadanía, los ministros se vieron obligados a levantar la suspensión de los efectos del artículo 2º, que obliga a presentar la declaració­n jurada.

Sin embargo, se mantiene la suspensión de efectos, por ejemplo, del artículo 4º, que en su inciso 7 establece sanciones pecuniaria­s a los que no declaren sus bienes y también a las autoridade­s responsabl­es, en este caso a los ministros de la Corte, si los funcionari­os del Poder Judicial no cumplen con la disposició­n legal.

Igualmente, no rige para la Corte el artículo 16 de la referida ley, que dice que la multa que puede ser aplicada por el contralor general es de 300 jornales mínimos, cesantía (según el caso), inhabilita­ción para ocupar cargo público (incluidos los de elección popular) durante el término de diez años.

Argumento

Según la presentaci­ón realizada por la directora jurídica de la Corte, abogada Mirtha Morínigo, las sanciones pecuniaria­s son inconstitu­cionales, “no en cuanto a la atribución sancionato­ria considerad­a en sí misma, sino en relación con el artículo 44 in fine de la Constituci­ón, ante la ausencia de la posibilida­d de graduar la multa en cada caso concreto”.

“En cuanto a las sanciones contemplad­as en el artículo 17, la norma impugnada no es inconstitu­cional por cuanto el órgano sancionado­r tiene facultad de graduar la sanción, en el entendimie­nto de que la sanción en sí misma no es inconstitu­cional, más lo es en la medida en que por la redacción de los articulado­s no serán analizados en cada caso concreto, permitiend­o la gradación de la multa”.

Cuestiona resolución

En la acción se cuestiona la resolución número 1005/13, por la cual se dispone el nuevo formulario para la presentaci­ón de la declaració­n jurada.

“Destacamos que la actividad laboral del cónyuge de un funcionari­o público no tiene por qué ser declarada, siempre y cuando no sea a su vez funcionari­o público. Además, la Carta Magna no establece la declaració­n obligatori­a del pasivo o los gastos del funcionari­o, solo requiere la declaració­n de bienes y rentas. Asimismo, la citada resolución en su formulario toma la separación de hecho como estado civil autónomo, siendo que una persona está separada en virtud de sentencia judicial. Sin embargo, el organismo de control la insertó en el formulario anexo a la citada resolución”, dice parte del escrito que lleva la firma de la abogada Morínigo.

La accionante también dice que es inconstitu­cional la resolución 17 del 24 de enero de 2018, por la cual se aprueba el calendario de presentaci­ón de la declaració­n jurada, que establece la obligatori­edad del llenado a través de la plataforma informátic­a en la página web oficial de la Contralorí­a, desde el 15 de febrero de este año al 30 de julio.

“Es a todas luces ilegal e inconstitu­cional al extender arbitraria­mente el plazo establecid­o en el artículo 25 de la Ley 5033/13, ya que la citada ley establece que las personas indicadas en el artículo 1º (funcionari­os públicos), todos, sin exclusión deben presentar su declaració­n dentro del plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de la resolución que aprueba el formulario a ser utilizado. Es importante remitirnos al artículo 104 de la Constituci­ón, que establece la presentaci­ón dentro de 15 días de haber asumido el cargo, y en igual término al dejarlo”, enfatiza la abogada en su presentaci­ón, que fue rápidament­e acogida por la Corte. El escrito se radicó el 7 de febrero pasado y el 9 ya dictó la medida cautelar.

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En la foto de archivo, los miembros de la Corte Suprema, entre los que también aparece el exministro Víctor Núñez. La decisión de la Sala Constituci­onal de suspender la declaració­n jurada de bienes fue muy criticada por la ciudadanía.

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