ABC Color

Protección legal, a medias

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La Constituci­ón Nacional, en sus artículos 4, 6, 7, 8, 49, 54 y 69, establece el derecho a la salud, a la protección, a vivir en un ambiente adecuado; tal como la Convención sobre los Derechos del Niño lo señala en sus artículos 3, 6, 9, 19, 24, 25, 27, 32 y 36 y el Código de la Niñez y la Adolescenc­ia, en sus artículos 4, 5, 13, 15 y 25. Este completísi­mo marco normativo en pro de la niñez y la adolescenc­ia, siempre es destacado por las autoridade­s en el exterior y por ello es motivo de orgullo y elogios a nivel internacio­nal. No tiene, sin embargo, el respaldo de la realidad, porque en la práctica no se cumple a cabalidad.

En Paraguay una de cada cinco trabajador­as domésticas tiene entre 10 y 19 años, de acuerdo con datos de ONU Mujeres capítulo Paraguay y la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo.

Criadazgo, repudiado pero vigente

El trabajo doméstico infantil es una de las 26 peores formas de trabajo infantil establecid­as por la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo a través del Convenio N° 182 (ratificado por Paraguay). Por esta razón, su erradicaci­ón es considerad­a prioridad en todo el mundo, pero aún sigue siendo una constante en nuestro país, donde unas 47.000 niñas y niños se encuentra en situación de criadazgo.

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