ABC Color

El 50% de la energia de Itaipu es de Paraguay

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“El Acta final del 22 de junio de 1966, suscrita en Foz de Yguazú por los cancillere­s de Paraguay y Brasil, Dr. Raúl Sapena Pastor y Sr. Jurazy Magalhaes..., estipula en su cláusula IV, que “la energía eléctrica eventualme­nte producida por los desniveles del río Paraná, desde e inclusive el Salto del Guairá... hasta la boca del río Yguazú, será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de preferenci­a para la adquisició­n de esta misma energía A JUSTO PRECIO QUE SERÁ OPORTUNAME­NTE FIJADO POR ESPECIALIS­TAS DE LOS DOS PAÍSES, de cualquier cantidad que no sea utilizada para la satisfacci­ón de las necesidade­s del consumo del otro país” arrancaba el editorial “Los negociador­es renunciaro­n a un derecho del Paraguay”, que ABC Color publicó el 21 de junio de 1973. “La temprana revisión del Acta de Foz de Yguazú sobre el ‘justo precio’ de la energía no solo quedó TOTALMENTE OLVIDADA en el Tratado del 26 de abril, sino que el concepto mismo sobre la naturaleza del negocio que debía encararse cambió radicalmen­te de un documento a otro”, añadía dos meses después de la firma del Tratado.

Debería añadirse que no solo no hubo justo precio, sino que inclusive trataron de que nuestro país se autocompen­sara por la energía que cedía al Brasil.

Ramón Casco Carreras (continuará)

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