El 50% de la energia de Itaipu es de Paraguay
“El Acta final del 22 de junio de 1966, suscrita en Foz de Yguazú por los cancilleres de Paraguay y Brasil, Dr. Raúl Sapena Pastor y Sr. Jurazy Magalhaes..., estipula en su cláusula IV, que “la energía eléctrica eventualmente producida por los desniveles del río Paraná, desde e inclusive el Salto del Guairá... hasta la boca del río Yguazú, será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de preferencia para la adquisición de esta misma energía A JUSTO PRECIO QUE SERÁ OPORTUNAMENTE FIJADO POR ESPECIALISTAS DE LOS DOS PAÍSES, de cualquier cantidad que no sea utilizada para la satisfacción de las necesidades del consumo del otro país” arrancaba el editorial “Los negociadores renunciaron a un derecho del Paraguay”, que ABC Color publicó el 21 de junio de 1973. “La temprana revisión del Acta de Foz de Yguazú sobre el ‘justo precio’ de la energía no solo quedó TOTALMENTE OLVIDADA en el Tratado del 26 de abril, sino que el concepto mismo sobre la naturaleza del negocio que debía encararse cambió radicalmente de un documento a otro”, añadía dos meses después de la firma del Tratado.
Debería añadirse que no solo no hubo justo precio, sino que inclusive trataron de que nuestro país se autocompensara por la energía que cedía al Brasil.
Ramón Casco Carreras (continuará)