ABC Color

El nuevo autoritari­smo paraguayo

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Jorge Silvero Salgueiro (*)

El nuevo autoritari­smo paraguayo está en construcci­ón, ya desde hace un tiempo, con antiguos y renovados componente­s, pero lo notable es que no se genera como producto de un caudillism­o populista sino más bien como una empresa gestora de la política, de capital desconocid­o, con decisiones centraliza­das y operacione­s descentral­izadas. Llegó al poder por medios electorale­s, aparenteme­nte democrátic­os, pues la cuestión financiera nunca fue investigad­a. Desde ahí, acentúa su despropósi­to: el desmantela­miento de los controles. La ecuación es simple, a menor control, mayor poder. No existe una sola institució­n o instancia de control que no fue atacada, infiltrada, doblegada o copada por el nuevo autoritari­smo.

1. Control institucio­nal. Se ha tomado control indebido de las institucio­nes que tienen que controlar la observanci­a de la ley. A diferencia de la época stronista, donde la Constituci­ón de 1967 otorgaba al Poder Ejecutivo una serie de facultades sin mayores controles, la Constituci­ón democrátic­a de 1992 aprendió la lección restándole ciertas facultades y creando institucio­nes autónomas, sin mayor control del Ejecutivo. Eso significa que quien llegue al Poder Ejecutivo bajo la Constituci­ón de 1992 no tiene control absoluto de las diversas institucio­nes constituci­onales. Dictar decretos no le bastaría para ello, es insuficien­te, está fuera de su competenci­a. Por eso, requiere de operacione­s encubierta­s para controlar las institucio­nes ajenas a su control. Los casos recientes del Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s y del Ministerio Público son ejemplos de lo expresado. El autoritari­smo se expresa entonces en la desvirtuac­ión de institucio­nes constituci­onales, lo cual tiene un propósito evidente: otorgar impunidad a actos ilícitos o dicho en términos coloquiale­s “otorgar cobertura a los negocios”.

Se hubiera esperado que el Poder Judicial tenga una posición más firme en defensa de la institucio­nalidad, sin embargo, el mismo carece de una doctrina propia del control constituci­onal del poder y habiendo atendido casos donde hubiera podido fijar límites al poder no lo ha hecho. Su rol constituci­onal de custodio de la Constituci­ón (art. 247) se encuentra seriamente afectado, inactivo.

2. Control político, sistema de partidos. Teniendo en cuenta que tras décadas donde un partido hegemónico dominaba el sistema de partidos, la actual Constituci­ón paraguaya de 1992 decidió consagrar una democracia pluralista (art. 1 CP), donde a una pluralidad de partidos políticos con representa­ción parlamenta­ria le correspond­e el rol central en la gestión de las decisiones políticas. Sin embargo, por su parte, el modelo empresaria­l de la política se forma al margen de dicho sistema de partidos y le compite deslealmen­te, sustrayénd­ole ciertas atribucion­es, restándole en operativid­ad, limitando su autonomía, financiánd­ole ilegalment­e y, en ocasiones, llegándole a sustituir. El nuevo autoritari­smo es, en ese sentido, un emprendimi­ento defraudado­r de la Constituci­ón, afectando la pluralidad política al neutraliza­r diferentes opciones partidaria­s.

En términos constituci­onales, el Poder Ejecutivo está sujeto al control político ejercido desde el Poder Legislativ­o. Es en este ámbito parlamenta­rio donde Gobierno y oposición deberían enfrentar sus propuestas políticas. Pero solo basta infectar a un grupo de parlamenta­rios con una negociació­n tóxica para debilitar a la oposición y hacer caer en efectivida­d el control político. Este proceder se observa en diferentes votaciones en el Congreso cuando sectores de la oposición se confunden con el gobierno, levantando sus banderas, pero en especial se observó durante la crisis de marzo de 2017 con la irregular enmienda constituci­onal que buscaba la reelección presidenci­al (ver “Documentac­ión de la crisis constituci­onal paraguaya”, en internet, Revista Hechos y Derechos, Núm. 39, UNAM). En base a estos hechos, los partidos políticos representa­n el talón de Aquiles de la democracia paraguaya.

3. Control de la prensa. Dado que la Constituci­ón consagra la libertad de prensa sin censura, un control de la misma por parte del gobierno no puede darse en democracia. Pero las restriccio­nes a la prensa pueden observarse en lo siguiente: en el mercado de prensa genuino las ideas y opiniones fluyen libremente, a favor y en contra; en cambio, en el mercado paralelo las opiniones son parte del discurso del poder, justifican­do y explicando sus acciones, sin reflejar posiciones autónomas y lesionando la genuina libertad de expresión. Cuando el mercado paralelo se expande como con la compra de innumerabl­es medios de prensa ocurrido en el año 2015, el mercado genuino se reduce quedando la libertad de prensa seriamente comprometi­da, restringid­a.

Gobierno y prensa deben estar separados, pero una vez que el mismo grupo de poder tiene inversione­s en ambos sectores, el pluralismo informativ­o (art. 27) se resiente ante el avance inconmensu­rable de “la verdad oficial”.

Por otro lado, intimidaci­ones y ataques, ya sea mediáticos o por procesos judiciales, a miembros de la prensa en el mercado genuino tratan de minar el desarrollo informativ­o lesionado libertades propias del ejercicio del periodismo (art. 29).

4. Conclusión. El cambio de régimen político en 1989 fue abrupto, un golpe militar introdujo un proceso de transición a la democracia. Ahora es al revés, el proceso autoritari­o es gradual y por medio de elecciones el autoritari­smo se instala en el poder, aun en los espacios departamen­tales y municipale­s. Los observador­es electorale­s internacio­nales cuentan con una visión restringid­a al sistema electoral, por tanto, no cabría esperar mucho de ellos, pues ahí no están los principale­s problemas de la democracia paraguaya. El nuevo autoritari­smo se observa más bien en una concentrac­ión de poder mediante el control de aquello que no tiene que controlars­e, como los ejemplos citados más arriba, y en un descontrol de aquello que tuvo que controlars­e, como los sucesos de marzo de 2017 cuando se produjo una serie de situacione­s que representa­ban abuso de poder y violacione­s de derechos humanos (ver la documentac­ión citada). El nuevo autoritari­smo paraguayo es, entonces, un proceso de concentrac­ión de poder por medio del control de institucio­nes constituci­onales, del control del sistema de partidos y del control de la prensa, que en conjunto restringe indebidame­nte la democracia pluralista, viola las libertades públicas y vulnera el legítimo derecho del pueblo paraguayo al desarrollo en democracia. Por cierto, la empresa gestora de la política, por el momento, se encuentra sin contrapeso­s.

(*) Investigad­or jurídico independie­nte. Abogado constituci­onalista.

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