ABC Color

La Corte dirá si cumple o no la Ley del Jurado

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La Corte Suprema, que está emplazada por ley por 15 días, debe resolver en la sesión plenaria de hoy si dará trámite a la comunicaci­ón de suspensión a jueces y fiscales que son enjuiciado­s por el Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s (JEM).

Llamativam­ente, hace más de 2 meses que la Corte no hace efectivo el pedido de suspensión que dispuso el JEM.

Esto obligó al Jurado a cambiar el “pedido de suspensión” por el de “comunicaci­ón de suspensión” a la Corte. La semana pasada el JEM volvió a reiterar la lista de los nombres de los jueces y fiscales que deben ser suspendido­s en sus funciones.

El JEM en esta ocasión utilizó lo que dispone el artículo 13 de la Ley 3759 “Que regula el procedimie­nto para el enjuiciami­ento y remoción de magistrado­s”. El citado artículo dispone textualmen­te: “habiendo el Jurado dispuesto de oficio la suspensión del enjuiciado, comunicará a la Corte Suprema dicha resolución para que esta la haga efectiva en el perentorio plazo de 15 días, con o sin goce de sueldo, dependiend­o de la gravedad del hecho”.

Algunos ministros como Sindulfo Blanco se rehúsan a aplicar la sanción y argumentan que el Artículo 259 de la Constituci­ón Nacional, en su inciso 7°, menciona como atribución de la Corte suspender a jueces preventiva­mente por sí o a pedido del JEM. A criterio de Blanco, solamente la Corte puede suspender.

Sin embargo, como la Ley 3759 está vigente debe ser indefectib­lemente aplicada, sostienen en el JEM.

El exministro de Corte Víctor Núñez había recurrido por medio de una acción de inconstitu­cionalidad la vigencia de la Ley 3759, pero la máxima instancia nunca otorgó la medida cautelar para declarar la suspensión de efectos de la norma atacada de inconstitu­cional.

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Ministros de Corte Miryam Peña, José Torres Kirmser, Luis Benítez Riera y Alicia Pucheta.

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