La Corte dirá si cumple o no la Ley del Jurado
La Corte Suprema, que está emplazada por ley por 15 días, debe resolver en la sesión plenaria de hoy si dará trámite a la comunicación de suspensión a jueces y fiscales que son enjuiciados por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Llamativamente, hace más de 2 meses que la Corte no hace efectivo el pedido de suspensión que dispuso el JEM.
Esto obligó al Jurado a cambiar el “pedido de suspensión” por el de “comunicación de suspensión” a la Corte. La semana pasada el JEM volvió a reiterar la lista de los nombres de los jueces y fiscales que deben ser suspendidos en sus funciones.
El JEM en esta ocasión utilizó lo que dispone el artículo 13 de la Ley 3759 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados”. El citado artículo dispone textualmente: “habiendo el Jurado dispuesto de oficio la suspensión del enjuiciado, comunicará a la Corte Suprema dicha resolución para que esta la haga efectiva en el perentorio plazo de 15 días, con o sin goce de sueldo, dependiendo de la gravedad del hecho”.
Algunos ministros como Sindulfo Blanco se rehúsan a aplicar la sanción y argumentan que el Artículo 259 de la Constitución Nacional, en su inciso 7°, menciona como atribución de la Corte suspender a jueces preventivamente por sí o a pedido del JEM. A criterio de Blanco, solamente la Corte puede suspender.
Sin embargo, como la Ley 3759 está vigente debe ser indefectiblemente aplicada, sostienen en el JEM.
El exministro de Corte Víctor Núñez había recurrido por medio de una acción de inconstitucionalidad la vigencia de la Ley 3759, pero la máxima instancia nunca otorgó la medida cautelar para declarar la suspensión de efectos de la norma atacada de inconstitucional.