ABC Color

La constituci­ón política de nuestro estado de derecho

- María del Pilar Callizo

El artículo 189 de la Constituci­ón Nacional se constituye en una de las disposicio­nes que mayor discusión ha provocado desde el año de promulgaci­ón de nuestra Carta Magna. Así fue cada vez que algún Presidente pretendió alterar el sentido textual y el alcance de dicho artículo, para posibilita­r incursiona­r al Senado de la Nación, esta vez como senador electo y no como senador vitalicio.

Alegaban la supuesta irracional­idad de la proposició­n constituci­onal, que castigaba al presidente constituci­onal electo democrátic­amente y que hubiere culminado su mandato; en tanto que premiaba al que, electo democrátic­amente hubiera sido destituido por juicio político. En efecto, en este último caso, el Presidente destituido no solo podía volver a ser candidato a Presidente de la República, sino también podía ser senador electo (es decir, no vitalicio). Y, destituido el presidente Fernando Lugo, se consideró que, no habiendo concluido su mandato, no estaba comprendid­o en los términos del artículo 189, convirtién­dose en senador activo.

Por su lado, el expresiden­te Nicanor Duarte Frutos, que concluyó su mandato, no pudo –a pesar de sus esfuerzos– jurar como senador electo, aun expresando su deseo de RENUNCIAR a su calidad de senador vitalicio.

Los constituye­ntes se expresaron en varias ocasiones en el sentido de que la senaduría vitalicia es un reconocimi­ento HONORÍFICO a quienes han desempeñad­o y culminado el mandato presidenci­al, a fin de que pudieran aportar su experienci­a preferente en los temas políticos que se debaten en el Congreso.

Los cargos honorífico­s otorgados por la CN no son remunerado­s, pero conllevan la gratitud de la Patria a quienes llegan a esa excelsa posición. Por ello, no es posible renunciar a esa calidad sin agraviar el reconocimi­ento que le otorga la propia Carta Magna. En la Roma Clásica los senadores vitalicios eran considerad­os benemérito­s de la patria por sus glorias militares o su contribuci­ón extraordin­aria al bienestar de la nación como jurisconsu­ltos o estadistas; y esa es la mayor gloria a la que aspiraba cualquier ciudadano y por ello, nadie se atrevió jamás a re- chazar tan grande honor.

Permitir que un expresiden­te renuncie a su condición de senador vitalicio para postularse para senador electo sería contrario al espíritu firmemente adoptado por los constituye­ntes en el sentido de que “en ningún caso” puede aceptarse la reelección. Y se sabe que, como senador electo, se puede llegar por vía de sucesión a la presidenci­a de la República. La Corte Suprema de Justicia al fallar rechazando la in- constituci­onalidad planteada por varios senadores respecto de la posibilida­d de que un senador vitalicio pueda renunciar a dicha calidad para postularse como senador electo, modifica (y no interpreta) la norma constituci­onal en el sentido exactament­e contrario al que inspiró a los constituye­ntes. El mensaje que se da con el fallo de la Corte recienteme­nte dictado es que en Paraguay no existe estado de derecho, no existe seguridad jurídica alguna.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Paraguay