La constitución política de nuestro estado de derecho
El artículo 189 de la Constitución Nacional se constituye en una de las disposiciones que mayor discusión ha provocado desde el año de promulgación de nuestra Carta Magna. Así fue cada vez que algún Presidente pretendió alterar el sentido textual y el alcance de dicho artículo, para posibilitar incursionar al Senado de la Nación, esta vez como senador electo y no como senador vitalicio.
Alegaban la supuesta irracionalidad de la proposición constitucional, que castigaba al presidente constitucional electo democráticamente y que hubiere culminado su mandato; en tanto que premiaba al que, electo democráticamente hubiera sido destituido por juicio político. En efecto, en este último caso, el Presidente destituido no solo podía volver a ser candidato a Presidente de la República, sino también podía ser senador electo (es decir, no vitalicio). Y, destituido el presidente Fernando Lugo, se consideró que, no habiendo concluido su mandato, no estaba comprendido en los términos del artículo 189, convirtiéndose en senador activo.
Por su lado, el expresidente Nicanor Duarte Frutos, que concluyó su mandato, no pudo –a pesar de sus esfuerzos– jurar como senador electo, aun expresando su deseo de RENUNCIAR a su calidad de senador vitalicio.
Los constituyentes se expresaron en varias ocasiones en el sentido de que la senaduría vitalicia es un reconocimiento HONORÍFICO a quienes han desempeñado y culminado el mandato presidencial, a fin de que pudieran aportar su experiencia preferente en los temas políticos que se debaten en el Congreso.
Los cargos honoríficos otorgados por la CN no son remunerados, pero conllevan la gratitud de la Patria a quienes llegan a esa excelsa posición. Por ello, no es posible renunciar a esa calidad sin agraviar el reconocimiento que le otorga la propia Carta Magna. En la Roma Clásica los senadores vitalicios eran considerados beneméritos de la patria por sus glorias militares o su contribución extraordinaria al bienestar de la nación como jurisconsultos o estadistas; y esa es la mayor gloria a la que aspiraba cualquier ciudadano y por ello, nadie se atrevió jamás a re- chazar tan grande honor.
Permitir que un expresidente renuncie a su condición de senador vitalicio para postularse para senador electo sería contrario al espíritu firmemente adoptado por los constituyentes en el sentido de que “en ningún caso” puede aceptarse la reelección. Y se sabe que, como senador electo, se puede llegar por vía de sucesión a la presidencia de la República. La Corte Suprema de Justicia al fallar rechazando la in- constitucionalidad planteada por varios senadores respecto de la posibilidad de que un senador vitalicio pueda renunciar a dicha calidad para postularse como senador electo, modifica (y no interpreta) la norma constitucional en el sentido exactamente contrario al que inspiró a los constituyentes. El mensaje que se da con el fallo de la Corte recientemente dictado es que en Paraguay no existe estado de derecho, no existe seguridad jurídica alguna.