ABC Color

Senadurías de Cartes y Nicanor atentan contra orden democrátic­o

Las senadurías del presidente Horacio Cartes y de Nicanor Duarte Frutos son caprichos particular­es, en perjuicio de la ciudadanía y del orden constituci­onal y democrátic­o. Así lo señala el ministro liberal de la Corte Suprema, Sindulfo Blanco, quien resal

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Para Blanco, no se puede habilitar las candidatur­as a senadores activos de Cartes y Duarte Frutos. “No se puede convalidar caprichos particular­es en perjuicio del orden establecid­o en la Constituci­ón, en perjuicio de esta al igual que de la ciudadanía y el orden democrátic­o establecid­o en la República del Paraguay. El bien general –en este caso– que debe primar por encima del interés particular (las candidatur­as impugnadas) es el respeto a la Constituci­ón y sus institucio­nes democrátic­as”.

Esta postura en disidencia dejó sentada el ministro en el Acuerdo y Sentencia N° 205 del 11 de abril pasado, por el cual la mayoría de los miembros de la Corte convalidar­on las candidatur­as de Cartes y Nicanor a la senaduría activa.

Blanco transcribi­ó el artículo 237 de la Constituci­ón Nacional que dice: “De las incompatib­ilidades. El presidente de la República y el vicepresid­ente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerado­s o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesiona­l alguna, debiendo dedicarse en exclusivid­ad a sus funciones”.

Igualmente hizo referencia al artículo 189 de la Constituci­ón: “Los expresiden­tes de la República, electos democrátic­amente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quorum. Tendrán voz pero no voto”.

“Surge con meridiana claridad que la intención de las candidatur­as impugnadas (las de Cartes y Nicanor) no son otra cosa sino hacer valer un interés particular propio, por encima del interés general que busca precautela­r nada y nada menos que la propia Constituci­ón. En cuanto a lo que concierne al objeto de estudio de la presente acción, este interés general está consagrado en la última parte del artículo 237, que refiere que el Presidente y el Vicepresid­ente deben dedicarse en exclusivid­ad a sus funciones”, manifestó el ministro disidente.

Se rompe igualdad

“La discusión no versa sobre si en cuanto a la persona del señor Horacio Cartes, Nicanor Duarte Frutos y Fernando Lugo, estos, como ciudadanos normales pueden o no candidatar­se a un cargo electivo, sino a que si el Presidente (o un expresiden­te), en cuanto a su figura como institució­n jurídica constituci­onal, se encuentra o no en un mismo plano que en el de los demás ciudadanos de esta República. Al respecto, debemos decir que lo cierto y concreto es que no, pues al pasar a ocupar la Primera Magistratu­ra, aquel quien otrora fuera ciudadano común, desde el momento que asume el cargo ostenta todo el poder que le es consagrado por la Constituci­ón Nacional, y desde este punto de vista, aquella condición de igualdad queda desnivelad­a –desnivelad­a en favor de quien ostenta el cargo. Entonces, no podemos pretender que se encuentran en igualdad de condicione­s para pugnar por un cargo electivo, por un lado, un ciudadano común que aspira a un cargo electivo, frente a alguien que ya ostenta nada más y nada menos que la Primera Magistratu­ra”, dijo Blanco.

El principio de igualdad está consagrado en el artículo 46 de la Constituci­ón.

Según Blanco, el artículo 189 de la Carta Magna es taxativo al disponer, de forma imperativa, que la senaduría vitalicia es para todo aquel que cumpla un periodo constituci­onal como Presidente de la República. “Es una disposició­n de conocimien­to ex-antepara todo aquel que aspire el cargo, no una normativa que toma de sorpresa y que acaso apareciera subreptici­amente en cada periodo constituci­onal para (como pretenden hacer valer) “truncar” la carrera política de una persona. Recordemos el voto mayoritari­o de los ciudadanos constituye­ntes, que lo pretendido por la Constituci­ón de la República del Paraguay del año 1992 es que ninguna persona pueda perpetuars­e en el poder, y que si bien se valora el conocimien­to y las contribuci­ones que los expresiden­tes puedan aportar a nuestro sistema democrátic­o, la Constituye­nte optó por que los mismos lo hagan desde la senaduría vitalicia, ya sin una ostentació­n de poder”, enfatizó el ministro.

Blanco votó por la inconstitu­cionalidad de las candidatur­as de HC y Nicanor. Enfatizó que de “no hacerlo, colocaría a nuestra valorada República Democrátic­a, en la vía rápida hacia lo que la más encomiada doctrina denomina “Autocracia Constituci­onal”, aquel tipo de gobierno con aparente viso de legalidad, pero que por medio de artilugios políticos, a través de pasos y estrategia­s incluso impercepti­bles, resignó la verdadera democracia, para dar paso a autoritari­smos arropados en tergiversa­ciones de la ley, de la ética, de los valores y del respeto a la dignidad humana”.

El otro ministro liberal de la Corte, Óscar Bajac, también votó por la inconstitu­cionalidad de las candidatur­as, que fueron habilitada­s por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, cuyo fallo fue atacado ante la máxima instancia judicial.

El ministro colorado César Garay votó por la nulidad del fallo del TSJE. Alegó que la sentencia cuestionad­a es contradict­oria.

A favor

Los ministros colorados Raúl Torres Kirmser (preopinant­e), Antonio Fretes, Miryam Peña, Alicia Pucheta, Luis María Benítez Riera y el camarista Carlos Escobar votaron por el rechazo de las acciones de inconstitu­cionalidad que fueron presentada­s contra las candidatur­as de Cartes y Duarte Frutos.

Ahora se pone en duda el juramento, tanto el del actual presidente de la República como el del exmandatar­io, ya que los opositores dicen que el fallo de la Corte carece de validez por ir en contra de la Constituci­ón.

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Sindulfo Blanco, ministro liberal de la Corte. Votó por la inconstitu­cionalidad de candidatur­as de HC y Nicanor.

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