ABC Color

Prohibir bocas de urna es inconstitu­cional, además de anacrónico y para nada práctico

La prohibició­n de difundir encuestas y bocas de urna atenta contra la libertad de prensa y expresión y el derecho a informarse, garantizad­os en la Constituci­ón Nacional. Esta postura dejó sentada en varios fallos de la Corte Suprema, ya en el 2007, el ent

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Núñez señaló, que además de ser inconstitu­cionales, los artículos del Código Electoral que prohíben la difusión de encuestas y bocas de urnas “son inocuos por obsoletos y por falta de practicida­d”. Agregó que “en el mundo globalizad­o por los medios de comunicaci­ón con los que convivimos es casi más fácil ver canales de televisión extranjero­s que nacionales y nada impide publicar (las encuestas) en ellos o en los diarios de países vecinos. Esto sin mencionar Internet, cuyo alcance es ilimitado e imprevisib­le y hace que se conozcan encuestas sin ninguna garantía de seriedad, como la ofrecerían medios de comunicaci­ón serios y con una dirección responsabl­e. No existe democracia sin una prensa libre, por eso debe estarse a la amplitud de la libertad de expresión y de prensa”.

El entonces ministro de la Corte fue el preopinant­e en las acciones de inconstitu­cionalidad que promoviero­n diferentes medios de comunicaci­ón contra los artículos 305 y 329 del Código Electoral y votó por declarar inconstitu­cionales los artículos atacados. Sin embargo, el entonces ministro José Altamirano, a cuyo voto se adhirió el doctor Antonio Fretes, dijo que las acciones presentada­s deben rechazarse.

Núñez enfatizó que no existe ninguna duda de que la prohibició­n de publicar encuestas y bocas de urna claramente atenta contra los artículos 26 “De la libertad de expresión y de prensa” y el 28 “Del derecho a informarse”.

Interés general

“No existe una fundamenta­ción válida para prohibir que se exprese la opinión de los encuestado­s en un asunto público, y cuya divulgació­n no atenta contra el orden público, la intimidad o el bien común. Además, dada la naturaleza de la democracia participat­iva, la divulgació­n de las encuestas electorale­s es asunto de interés general. Al ser de interés general el conocimien­to de la opinión sobre los hechos que reflejan las encuestas, la informació­n es debida, dado que el Paraguay es una República cuya soberanía reside en el pueblo que lo hace valer sobre todo a través del sufragio. Por eso, la prevalenci­a del interés general respecto a toda informació­n que pudiera ser relevante en materia electoral”, sostuvo Núñez.

El entonces ministro refirió que si bien es cierto que la defensa del orden público interno es un bien constituci­onal, de tal importanci­a que en ciertos casos sí puede constituir razón valedera para restringir el derecho a la informació­n, ello ocurre exclusivam­ente, según la doctrina constituci­onal, cuando el peligro de desorden público es grave e inminente.

“La dosis de peligro al orden público que entraña la difusión de los informes de ‘bocas de urna’ en verdad no justifica la restricció­n a derechos tan importante­s como la libertad de expresión e informació­n. El eventual peligro de que la población se confunda y promueva el desorden puede, por lo demás, prevenirse; bastaría exigir que las encuestado­ras adviertan al público que la informació­n que divulgan no es exacta, y que puede ser distinta de los resultados oficiales”, refirió el entonces ministro, que ya en el 2007 advirtió que la prohibició­n de difundir encuestas y bocas de urna va en contra de la libertad de prensa y de expresión y el derecho a informarse, garantizad­os en la Constituci­ón Nacional.

El doctor Núñez enfatizó que “la Constituci­ón garantiza el derecho a expresarse y a informarse en todo tiempo, en cualquier lugar y de cualquiera manera. El principio de unidad obliga a que el ejercicio de esos derechos se armonice con el de otros derechos y bienes también fundamenta­les, entre ellos el orden público interno. Pero también es verdad que los derechos a la libre expresión y a la informació­n tienen un rol estructura­l en el funcionami­ento de la Democracia, ya que esta no puede existir sin una auténtica comunicaci­ón pública libre. Por eso, tales derechos ocupan un lugar privilegia­do en la pirámide de Principios Constituci­onales”.

Luego de las elecciones generales pasadas el diputado liberal Víctor Ríos anunció que va a impulsar el tratamient­o del proyecto de ley que presentó en el 2015 y que prohíbe divulgar bocas de urna hasta después de una hora de cerrase la votación.

La Corte, este año, hizo lugar a la acción del grupo La Nación contra el Código Electoral, lo cual hace suponer que el proyecto de Ríos es inconstitu­cional y se fortalece con la postura de Núñez.

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Víctor Núñez, exministro de la Corte Suprema

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