ABC Color

La SET responde que no todas las inversione­s son deducibles

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La Subsecreta­ría de Estado de Tributació­n (SET) señala que no todas las inversione­s de capital son totalmente deducibles del impuesto a la renta personal (IRP), excepto las taxativame­nte admitidas por la propia ley.

Esta es la conclusión de la nota que la viceminist­ra, Marta González Ayala, remitió a la Feprinco como respuesta a la “Consulta No Vinculante” que planteó en marzo pasado.

El gremio pidió que la SET aclare el alcance de su interpreta­ción sobre la deducibili­dad de las inversione­s en acciones y cuotas de sociedades para los ejercicios fiscales 2012 al 2016, y luego de este período, a partir del siguiente ejercicio.

Gastos relacionad­os

La nota de la viceminist­ra, entre otros puntos, señala que del texto de la norma surge claramente que es admitida la deducibili­dad de las inversione­s y gastos, siempre y cuando estén directamen­te relacionad­os a la actividad gravada, caso contrario las inversione­s no son deducibles.

Sostiene que la única actividad gravada es la que desarrolla el propio contribuye­nte del IRP, es decir exclusivam­ente la prestación de servicios de carácter personal, por lo que en la medida en que las inversione­s estén directamen­te relacionad­as a la misma, podrán ser tratadas como inversione­s deducibles. Por ejemplo, dice la nota, para cualquiera de los profesiona­les (contador, despachant­e, abogado, arquitecto, entre otros), la compra de un predio o local para sus oficinas, donde desarrolla­rá su labor profesiona­l (su actividad gravada), podrá ser tratada como una inversión deducible, como también lo será la constituci­ón de una sociedad para el ejercicio profesiona­l, tal como la conformaci­ón de una sociedad entre abogados para prestar servicios jurídicos.

Añade, sin embargo, que no será deducible la compra de un edificio destinado al arrendamie­nto de departamen­tos; una estancia para cría y engorde de ganado u otras actividade­s lucrativas, pues estas inversione­s no se encuentran directamen­te vinculadas con la actividad gravada de estos profesiona­les.

Acciones

Añade que tampoco es deducible la compra de acciones como la colocación de rentas para obtener un rendimient­o económico en una sociedad comercial, porque en este caso, la sociedad ni su actividad están relacionad­as a la actividad gravada del profesiona­l.

Expresa que estas inversione­s, por su naturaleza, no son propiament­e “actividade­s”, como tampoco lo es la percepción de rentas de capital. “No cabe en consecuenc­ia su equiparaci­ón a la prestación de servicios personales, la que reiteramos, es la ‘única actividad gravada’ por el IRP, y en consecuenc­ia la Ley permite su deducibili­dad (de las inversione­s) cuando se trate de adquisicio­nes directamen­te relacionad­as con la misma”, finaliza.

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