La SET responde que no todas las inversiones son deducibles
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) señala que no todas las inversiones de capital son totalmente deducibles del impuesto a la renta personal (IRP), excepto las taxativamente admitidas por la propia ley.
Esta es la conclusión de la nota que la viceministra, Marta González Ayala, remitió a la Feprinco como respuesta a la “Consulta No Vinculante” que planteó en marzo pasado.
El gremio pidió que la SET aclare el alcance de su interpretación sobre la deducibilidad de las inversiones en acciones y cuotas de sociedades para los ejercicios fiscales 2012 al 2016, y luego de este período, a partir del siguiente ejercicio.
Gastos relacionados
La nota de la viceministra, entre otros puntos, señala que del texto de la norma surge claramente que es admitida la deducibilidad de las inversiones y gastos, siempre y cuando estén directamente relacionados a la actividad gravada, caso contrario las inversiones no son deducibles.
Sostiene que la única actividad gravada es la que desarrolla el propio contribuyente del IRP, es decir exclusivamente la prestación de servicios de carácter personal, por lo que en la medida en que las inversiones estén directamente relacionadas a la misma, podrán ser tratadas como inversiones deducibles. Por ejemplo, dice la nota, para cualquiera de los profesionales (contador, despachante, abogado, arquitecto, entre otros), la compra de un predio o local para sus oficinas, donde desarrollará su labor profesional (su actividad gravada), podrá ser tratada como una inversión deducible, como también lo será la constitución de una sociedad para el ejercicio profesional, tal como la conformación de una sociedad entre abogados para prestar servicios jurídicos.
Añade, sin embargo, que no será deducible la compra de un edificio destinado al arrendamiento de departamentos; una estancia para cría y engorde de ganado u otras actividades lucrativas, pues estas inversiones no se encuentran directamente vinculadas con la actividad gravada de estos profesionales.
Acciones
Añade que tampoco es deducible la compra de acciones como la colocación de rentas para obtener un rendimiento económico en una sociedad comercial, porque en este caso, la sociedad ni su actividad están relacionadas a la actividad gravada del profesional.
Expresa que estas inversiones, por su naturaleza, no son propiamente “actividades”, como tampoco lo es la percepción de rentas de capital. “No cabe en consecuencia su equiparación a la prestación de servicios personales, la que reiteramos, es la ‘única actividad gravada’ por el IRP, y en consecuencia la Ley permite su deducibilidad (de las inversiones) cuando se trate de adquisiciones directamente relacionadas con la misma”, finaliza.