ABC Color

Porque licitar es mejor que ceder electricid­ad (II)

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Entre las muchas informacio­nes erróneas propagadas frecuentem­ente relativas a las interpreta­ciones de los Tratados de Itaipú y Yacyretá se destacan aquellos supuestos acerca de la no disponibil­idad de la parte paraguaya y la cesión obligatori­a de energía para nuestros vecinos con una “injusta” compensaci­ón. Estos temas tienen una sencilla explicació­n si aplicamos desapasion­adamente los conceptos de propiedad.

Paraguay tiene libre disponibil­idad para comprar toda su energía en ambas hidroeléct­ricas y venderlas a precio de mercado habiendo solo para el caso del Tratado de Itaipú restriccio­nes para el destino de la venta. En ambos Tratados está consagrado la igualdad de derechos y obligacion­es sobre el bien generado que debe ser vendido sin margen operaciona­l y condiciona­da a tener sostenibil­idad económica-financiera solo salvando sus costos. Además, se estableció en ambos Tratados que la forma de adquirir la energía producida, dividida y DISPONIBLE en partes iguales para cada co-propietari­o es por medio de contratos de compra-venta firmados entre cada binacional y las comerciali­zadoras indicados por los gobiernos, lo cual describe un escenario comercial ortodoxo y rutinario con un vendedor, disponiend­o de títulos de propietari­o, que pone en venta legítimame­nte sus bienes a unos compradore­s indicados por los gobiernos. La necesidad contractua­l de firmar contratos traslativo­s de propiedad, para hacerse con el bien, explica que la energía es de propiedad de cada binacional, por lo que la obviedad permite concluir que no le pertenecen, simultánea­mente, al Gobierno del Brasil ni al de Argentina ni al del Paraguay, a pesar de que estos tienen títulos de copropieta­rios de las hidroeléct­ricas que la generan.

Las entidades del Estado paraguayo para transferir­se mutuamente la propiedad de sus bienes producidos deben firmar sendos contratos de compra-venta: cementos de INC, diesel de Petropar, electricid­ad de ANDE, aunque estas sean empresas de su legítima propiedad; con esta misma lógica el Estado Paraguayo, ANDE mediante, necesita firmar contratos de compra-venta de energía con las binacional­es donde es co-propietari­o.

La cesión de derecho de compra no es obligatori­a. Si la disponibil­idad contractua­l para comprar hasta el 50% de la energía generada en ambas binacional­es está asegurada en favor de la ANDE por efecto de los artículos de la igualdad de derechos y obligacion­es y el de la división de la energía en partes iguales, el mecanismo contractua­l de la cesión de derechos termina por confirmar esta disponibil­idad para su compra total, además de corroborar su carácter voluntario. El Anexo C aclara que “cuando una entidad decida no utilizar parte de la potencia contratada o parte de la energía correspond­iente a la misma, dentro del límite fijado, PODRÁ autorizar a la Itaipú a ceder a las otras entidades la parte que ASI SE VUELVE DISPONIBLE”. Vale decir que, solo cuando ANDE decide voluntaria­mente ceder su derecho de compra de una fracción importante de potencia, se dispara el mecanismo de la disponibil­idad del derecho de compra en favor de Eletrobrás o EBISA, según sea el caso, de la parte potencialm­ente paraguaya.

Desde el momento que el Estado paraguayo, coyuntural­mente por intermedio de la ANDE, decide voluntaria­mente transferir los riesgos y se desentiend­e de la gestión técnico-comercial y financiera del negocio de la comerciali­zación de la electricid­ad en el mercado eléctrico de nuestros vecinos, no puede sostenerse racionalme­nte que el monto de la compensaci­ón para que ella sea “justa” debe ser igual al de una compleja operación de compra-venta tradiciona­l con toda la carga de riesgos y costos de un manejo altamente profesiona­l requerido por este tipo de procesos.

La propuesta de la ley de creación y funcionami­ento de una entidad estatal altamente especializ­ada en la comerciali­zación de la energía eléctrica de ambas binacional­es (CONEBI) permitirá que el Gobierno pueda hacer uso de su derecho de compra de toda la potencia y energía en ambas binacional­es por PRIMERA VEZ EN SU HISTORIA. Esta ley establece la figura del mecanismo de la licitación pública internacio­nal de los numerosos bloques de suministro de energía que serán organizada­s y dirigidas por este nuevo agente que comprará la potencia y energía con el respaldo económico y financiero de los principale­s comerciali­zadores de la región adjudicado­s a través de una competitiv­a puja, en un ambiente de libre concurrenc­ia. El sistema de incentivos ganar-ganar está diseñado de tal modo para que los ingresos del Estado paraguayo están fuertement­e vinculados al éxito de la gestión de los comerciali­zadores que optarán por su mejor estrategia de negocios en los mercados eléctricos vecinos en favor del Paraguay.

Es una oportunida­d inmejorabl­e que tendrán nuestros nuevos legislador­es para promover el despegue económico paraguayo, desatando el enorme potencial inhibido por las fuerzas retrógrada­s.

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Ing. Javier Villate

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