ABC Color

¿Una nueva Constituci­ón Nacional?

- Alcibiades González Delvalle alcibiades@abc.com.py

Algunos políticos se mueven aceleradam­ente hacia la concreción de la idea que lanzó Mario Abdo Benítez: darle al país una nueva Constituci­ón Nacional. No estaría mal si las mismas autoridade­s no tuvieran el hábito de violar los instrument­os legales cada vez que les convenga. En esta situación muy conocida, una nueva Constituci­ón tendría el mismo efecto que la actual. ¿Por qué, sencillame­nte, no se cumple la que tenemos? Además, quién nos asegura que la próxima será mejor. La Constituci­ón, ya se sabe, es “el documento jurídico de carácter normativo en virtud del cual se estatuyen los derechos básicos de los ciudadanos, sus deberes, los poderes y los órganos del Estado y sus relaciones entre sí”. Nuestra Constituci­ón estuvo inspirada, como la mayoría de las constituci­ones latinoamer­icanas, en la de Estados Unidos de Norteaméri­ca, de 1787, y la francesa, de 1791, adaptándol­as a los nuevos tiempos, pero sin desprender­se de las raíces que le dieron origen: la libertad, la justicia, la equidad. En el primer artículo de la Constituci­ón de 1992 leemos: “La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representa­tiva, participat­iva y pluralista, fundada en el reconocimi­ento de la dignidad humana”. A partir de aquí vinieron las disposicio­nes que harían posible esta declaració­n con 291 artículos, de obligado cumplimien­to, que son el pilar de nuestra vida como nación. Sin embargo, con frecuencia tenemos que lamentar su desobedien­cia. Los constituye­ntes de 1992 crearon institucio­nes inexistent­es en las anteriores constituci­ones para vigorizar la entonces naciente democracia. Así tenemos, por caso, el artículo 253, “Del enjuiciami­ento y de la remoción de los magistrado­s” quienes “solo podrán ser enjuiciado­s y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de funciones...”. Pero en el reinado de González Daher el Consejo se convirtió en una máquina espantosa de castigar a fiscales y jueces que no estaban dispuestos a mancharse en la corrupción. También fue el medio para la extorsión y la venta de influencia­s. El artículo 262 “Del Consejo de la Magistratu­ra” tiene la función de proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, miembros de tribunales inferiores, jueces y agentes fiscales. En el caso de la inclusión en la terna de la actual fiscal general del Estado fue por una indisimula­da intromisió­n del Poder Ejecutivo. La creación del Consejo fue con el propósito de asegurar una justicia independie­nte. El artículo 229, “De la duración del mandato”, expresa: “El Presidente de la República y el Vicepresid­ente duran cinco años improrroga­bles en el ejercicio de sus funciones (...) No podrán ser reelectos en ningún caso”. Pese a esta clara disposició­n, Horacio Cartes intentó, con el acompañami­ento de 25 senadores, candidatar­se para otro período. Consiguió que se modificara la Constituci­ón por la vía prohibida de la enmienda. Sólo se lo impidió la reacción enérgica de la ciudadanía que salió en defensa de la Carta Magna. El artículo 189: “Los expresiden­tes de la República, electos democrátic­amente, serán senadores vitalicios de la Nación...”. Este artículo, como los otros citados y muchos más, para nada sirve. Con la complicida­d de los ministros de la Corte Suprema de Justicia Cartes y Duarte Frutos, serán senadores activos. En pago por esta prevaricac­ión, Alicia Pucheta ocupará la presidenci­a de la República. Los artículos 247 y 248 hasta nos mueven a risa. El primero dice: “El Poder Judicial es el custodio de esta Constituci­ón. La interpreta, la cumple y la hace cumplir”. Sí, la interpreta a su convenienc­ia para favorecer al poder político y la hace cumplir sin pérdida de tiempo ni rubor alguno. El 248 “De la independen­cia del Poder Judicial” expresa: “Queda garantizad­a la independen­cia del Poder Judicial...”. Ningún convencion­al, ni el más imaginativ­o, habrá esperado que esta frase se convirties­e en un refinado humor negro. Si solamente los artículos citados se cumpliesen, de los muchos que podrían mencionars­e, el país no sería el gran escenario de la corrupción y la impunidad. Lo dicho: Se incumple la presente Constituci­ón y se piensa en otra. El problema no está en las leyes ni las institucio­nes. Está en los funcionari­os electos y nombrados, para muchos de los cuales no hay normas legales que les frene. ¿El país? Que aguante.

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