ABC Color

Comisión de Investigac­ión tendrá vigencia en el próximo periodo

La creación de una comisión bicameral de investigac­ión sobre lavado de dinero y delitos conexos atribuidos al imputado Darío Messer y sus socios, aprobada en el Senado, debe ser aprobada también en la Cámara de Diputados. La misma estará vigente para el p

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El proyecto de ley que crea la comisión bicameral que investigar­á los casos de lavado de dinero y otros delitos ventilados en medios de prensa de Paraguay, Brasil y otros países tendrá entrada en la sesión de la Cámara de Diputados del próximo miércoles y será girado a comisiones para su estudio.

En caso de existir voluntad política, el proyecto se podría tratar y aprobar en Cámara Baja la siguiente semana. A partir de ahí, resta que las mesas directivas y las bancadas en ambas cámaras se pongan de acuerdo en cuanto a quienes integrarán la comisión.

Según el proyecto, la comisión bicameral de investigac­ión estará integrada por tres senadores y tres diputados designados por cada cámara y tendrán un plazo de 60 días para presentar un informe de su labor.

Dado que está muy cercano el fin del mandato de las actual legislatur­a, las autoridade­s del Congreso y los líderes de bancada tienen dos alternativ­as: designar a legislador­es que hayan sido reelectos, los cuales deberán ser confirmado­s en el próximo periodo para seguir normalment­e sus tareas de investigac­ión.

La otra posibilida­d es que se postergue la designació­n de quienes integrarán la comisión hasta la próxima legislatur­a, para no interrumpi­r la investigac­ión con el cambio de los nuevos legislador­es.

Constituci­ón

El artículo 195 de la Constituci­ón prevé la creación de las comisiones bicamerale­s de investigac­ión al señalar “Ambas Cámaras del Congreso podrán constituir comisiones conjuntas de investigac­ión sobre cualquier asunto de interés público, así como sobre la conducta de sus miembros”.

El artículo señala también que los directores y administra­dores de los entes autónomos, autárquico­s y descentral­izados, los de las entidades que administre­n fondos del Estado, los de las empresas de participac­ión estatal mayoritari­a, los funcionari­os públicos y los particular­es están obligados a comparecer ante las dos Cámaras y suministra­rles la informació­n y las documentac­iones que se les requiera.

No podrán ser investigad­os el presidente y vicepresid­ente, los ministros del Poder Ejecutivo y los magistrado­s judiciales.

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