ABC Color

Juez Ávalos dejó en claro que el pago a Jaeggli es irregular

El juez que opinó en disidencia en la resolución que obliga al Estado paraguayo a pagar unos US$ 4 millones a Alfredo Jaeggli (h) sostiene con claridad que, ajustándos­e al principio de legalidad, no se puede ni debe pagar un solo guaraní de lo reclamado,

- Roque González Vera roque@abc.com.py

El 28 de diciembre de 2011, los magistrado­s Martín Ávalos Valdez, Rodrigo A. Escobar y Mario Maidana Griffith firmaron la sentencia Nº 324 que confirma la validez de la resolución N° 910 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaci­ones (MOPC).

La resolución del MOPC autoriza el pago de US$ 2 millones a Alfredo Jaeggli (h), Aníbal Gavilán y Esteban Serrati “en concepto de adquisició­n de un inmueble para comunidade­s indígenas en el distrito de Itakyry, Alto Paraná”.

El MOPC, según la resolución, se comprometi­ó a pagar ese dinero por una finca de 1.500 Ha. Al descubrirs­e que la tierra en cuestión no existía, se resolvió anular el contrato y no pagar la millonaria suma.

Jaeggli (h), Gavilán y Serrati solicitaro­n al Tribunal de Cuentas, 1ª Sala, que la resolución 910 siga vigente y con ella la obligación de pago por el inmueble.

El sorteo para el orden de votación estableció que el juez Escobar debía ser el preopinant­e, le siguió Ávalos y finalmente Maidana. Escobar y Maidana votaron en favor de la tesis de Jaeggli (h): la resolución 910 debía seguir vigente y el Estado tenía la obligación de pagar.

Es importante señalar que los miembros del Tribunal de Cuentas recibieron del MOPC toda la documentac­ión del caso. En el momento de juzgar tenían conocimien­to pleno de los cuestionam­ientos técnicos sobre el inmueble, cuya localizaci­ón real hasta hoy se desconoce.

No solo eso, la Procuradur­ía General de la República no fue notificada de la acción y no fue parte en el proceso, a pesar de su rol constituci­onal de defender los intereses del Estado.

Aun así, los jueces Escobar y Maidana establecie­ron la vigencia de la resolución 910 y la obligación del Estado a pagar.

El voto en disidencia

El juez Ávalos expresó su voto en disidencia. La opinión manifestad­a en la sentencia refleja que se tomó el tiempo necesario para leer el expediente y la documentac­ión existente. El juez expresó: “…la transferen­cia del derecho real de dominio no se formaliza legalmente sino mediante el pertinente acto de su transmisió­n otorgado por escritura pública, lo cual no ha ocurrido, hecho que amerita igualmente la cancelació­n de la resolución 910 que autorizaba el pago, constituye­ndo este fundamento el eje central de mi disidencia”.

Agrega el escrito que “…de acuerdo a los antecedent­es administra­tivos se corrobora la conflictiv­idad del inmueble ofrecido en venta al Estado paraguayo, donde la inscripció­n de la transferen­cia en los Registros Públicos tuvo que hacerse por orden judicial”.

Sigue diciendo que “ante dichas situacione­s y al solo efecto de precautela­r la transparen­cia e integridad de los negocios jurídicos que obligan a tutelar la legalidad, transparen­cia y sometimien­to estricto de la autoridad administra­tiva al derecho, correspond­e encuadrars­e dentro del ‘Principio de la legalidad’ para que no haya dudas en la gestión del administra­dor”, y concluye: “Opino que la demanda debe ser rechazada y confirmar las resolucion­es recurridas”.

El Tribunal de Cuentas, 1ª Sala, permitió (con voto en disidencia del juez Ávalos) que Jaeggli (h) tuviera “derecho” a exigir el pago de US$ 4 millones al Estado por una tierra que no existe.

El reclamo de US$ 2 millones aumentó a 4 millones porque el Poder Judicial admitió el pedido de Alfredo Jaeggli (h) de intereses y reajuste de monto. El tema de fondo es que la tierra no existe y si no existe no se tiene porqué pagar.

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