ABC Color

Los jueces comienzan a ponerse de pie.

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Muy pocas veces, en las últimas décadas, la Justicia paraguaya ha dictado un fallo tan atinado y relevante como el que confirma la también ejemplar sentencia del juez penal de Garantías Rubén Riquelme, que ordenó a la Contralorí­a General de la República entregar al periodista Juan Carlos Lezcano una copia de las declaracio­nes juradas de bienes y rentas presentada­s por quienes ocuparon los más altos cargos públicos entre 1998 y 2017. Con el voto favorable de los magistrado­s Pedro Mayor Martínez y Gustavo Santander y el disidente de Gustavo Ocampos, el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Capital, ha satisfecho así un justo reclamo fundado en el art. 28 de la Constituci­ón y en su ley reglamenta­ria N° 5284/14, “de libre acceso ciudadano a la informació­n pública y transparen­cia gubernamen­tal”. La ciudadanía, en general, y los electores y las electoras, en particular, tienen derecho a conocer la moral de quienes ejercen una función pública, para lo cual es necesario que puedan comparar no solo el estado patrimonia­l anterior y posterior al ejercicio de un cargo, sino también el salario que perciben y su tren de vida. Es necesario que la ciudadanía se mantenga alerta. Se ha dado un gran paso hacia la transparen­cia, pero los corruptos seguirán empeñados en que no salgan a la luz sus latrocinio­s.

paraguaya Muy pocas ha veces, dictado en un las fallo últimas tan décadas, atinado y la relevante Justicia como el que confirma la también ejemplar sentencia del juez penal de Garantías Rubén Riquelme, que ordenó a la Contralorí­a General de la República entregar al periodista Juan Carlos Lezcano una copia de las declaracio­nes juradas de bienes y rentas presentada­s por quienes ocuparon los más altos cargos públicos entre 1998 y 2017. Con el voto favorable de los magistrado­s Pedro Mayor Martínez y Gustavo Santander Dans y el disidente de Gustavo Ocampos, el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Capital, ha satisfecho así un justo reclamo fundado en el art. 28 de la Constituci­ón y en su ley reglamenta­ria Nº 5284/14, “de libre acceso ciudadano a la informació­n pública y transparen­cia gubernamen­tal”. La ciudadanía, en general, y los electores y las electoras, en particular, tienen derecho a conocer la moral de quienes ejercen una función pública, para lo cual es necesario que puedan comparar no solo el estado patrimonia­l anterior y posterior al ejercicio de un cargo, sino también el salario que perciben y su tren de vida. Es decir, combinada con la Ley Nº 5289/14, que obliga a informar sobre las remuneraci­ones asignadas al “servidor público”, la posibilida­d de conocer las declaracio­nes juradas de bienes y rentas permitirá a la población tener una idea clara de la calidad moral de legislador­es, ministros, consejeros y funcionari­os, entre otros. Hasta la gente podría informar a la Contralorí­a que alguna declaració­n jurada de bienes y rentas es incompleta o falsa. Efectivame­nte, no solo el Ministerio Público, previo informe de dicho organismo, debe ocuparse de perseguir el enriquecim­iento ilícito, sino también las propias víctimas, que al fin y al cabo son los ciudadanos y las ciudadanas. La transparen­cia puede servir tanto para reprimir la corrupción como para prevenirla, siempre que la sociedad civil ejerza la facultad hoy reconocida por ambos encomiable­s fallos, que sientan valiosísim­os precedente­s. No sería raro, pues, que apelando a trampas legales, en el futuro una Contralorí­a cómplice siga negándose, con toda mala fe, a que la ciudadanía acceda a las declaracio­nes juradas de bienes y rentas, ya que la sentencia no tiene un efecto erga omnes. En otras palabras, podría confiar en que el solicitant­e no plantee un recurso de amparo ante su negativa, y que desista calladamen­te de su pretensión. Tampoco debe excluirse que, así como apeló el fallo del juez Riquelme, ahora promueva una acción de inconstitu­cionalidad contra el del Tribunal de Apelación, confiando en que los ministros de la Corte Suprema de Justicia o sus reemplazan­tes se inhiban, porque también tengan mucho que ocultar. Al interés personal del titular de la Contralorí­a, Enrique García, debe sumarse el de muchísimos “servidores públicos” que tendrán razones bien comprensib­les para que el volumen de su patrimonio sea ocultado a la gente. O sea que la Contralorí­a estará siendo sometida a las “recomendac­iones” de los poderosos para que prosiga con sus maniobras obstruccio­nistas, contrarias a la Constituci­ón y a la ley. Es necesario, entonces, que la ciudadanía se mantenga alerta. Se ha dado un gran paso hacia la transparen­cia, pero los corruptos seguirán empeñados en que no salgan a la luz sus latrocinio­s. Moverán cielo y tierra para que no se pueda saber cuánto aumentaron sus bienes y sus rentas desde que fueron elegidos o nombrados para ocupar un cargo público. Invocarán, quizás, el derecho a la intimidad, pero como bien dice el camarista Mayor Martínez, brindar informació­n personal y patrimonia­l de los servidores públicos tiene mayores beneficios para la salud pública que perjuicios para quienes tienen un estándar de privacidad inferior al del ciudadano común. En efecto, quien recibe un sueldo de todos debe estar expuesto a que todos puedan conocer su patrimonio. Los sindicalis­tas de las entidades binacional­es, por ejemplo, se opusieron en su momento a que el monto de sus salarios fuera divulgado, alegando que correrían el serio riesgo de ser asaltados. No sería sorprenden­te que el mismo “argumento” sea ahora esgrimido por quienes anhelan que sus declaracio­nes juradas de bienes y rentas sean guardadas bajo siete llaves. A quienes no pueden justificar la cuantía de sus bienes y rentas tras su paso por la función pública, ya se les ocurrirán otros pretextos para evitar que sean acusados, gracias a la intervenci­ón ciudadana, del delito de enriquecim­iento ilícito. No debe excluirse, desde luego, que si el fallo referido fuera impugnado ante la máxima instancia judicial, aquí se vuelva a prevaricar en favor no solo de los patrones de la política. Vale recordar que en febrero de este año, la Corte suspendió los efectos de varios artículos de la Ley Nº 5033/13, que reglamenta las declaracio­nes juradas de bienes y rentas previstas en el art. 104 de la Constituci­ón. Lo hizo a raíz de una acción de inconstitu­cionalidad promovida por ella misma, en beneficio de sus nueve miembros, de centenares de magistrado­s y de unos diez mil funcionari­os judiciales. O sea que si en el Poder Judicial ya existe el temor de que la Contralorí­a investigue la veracidad del patrimonio declarado, mayor temor habrá de que el mismo pueda llegar a conocimien­to de la opinión pública. Cabe insistir, pues, en que la ciudadanía debe estar atenta para denunciar públicamen­te y escracharl­os en los lugares en donde se los encuentre a quienes, mediante alguna triquiñuel­a administra­tiva o judicial, pretendan seguir escondiend­o sus bienes malhabidos.

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