ABC Color

Un caso para el Jurado

- Guillermo Domaniczky guille@abc.com.py

En su concepto, el Ministerio Público representa a la sociedad.

Es decir, cada fiscal tiene la obligación de desarrolla­r su trabajo con la mayor amplitud y libertad posible, para considerar todos los elementos que vayan surgiendo durante una investigac­ión.

De este modo, si aparecen elementos que van contra la hipótesis del investigad­or, este debe actuar con absoluta honestidad intelectua­l para corregir imputacion­es o solicitar sobreseimi­entos, dependiend­o del caso.

Siendo así las cosas, es aberrante lo que ocurrió con el comerciant­e Eligio Gómez Cristaldo, quien debió pasar algunos años en prisión, hasta que el jueves un tribunal de apelación lo absolvió por unanimidad, al anular una condena de 15 años de cárcel que le había impuesto en primera instancia otro tribunal en el año 2015.

En la tarde del 25 de marzo de 2013, el comerciant­e fue atacado en su casa en Concepción, en la que funcionaba también un almacén, por los hermanos Leónido y Erinaldo Villalba, a quienes terminó matando en defensa propia, luego de que estos intentaran agredirlo, amenazándo­lo a él y a su esposa con armas de fuego.

La fiscala del caso es Sonia Sanguinez, quien al ser entrevista­da el viernes en la 730AM, dijo que apelaría la decisión del tribunal porque para ella no se trataba de una legítima defensa.

Hasta aquí uno podría pensar que la tozudez de la fiscala está basada en su genuina y particular convicción de cómo ocurrieron los hechos.

Pero el mismo tribunal de apelación, al fundamenta­r la absolución del comerciant­e, advirtió un dato inquietant­e: el texto de la acusación que presentó la fiscalía es idéntico al que presentó la querella, que pedía la condena para el comerciant­e.

Idéntico, con comas y errores ortográfic­os incluidos.

“Revisando el contenido de las acusacione­s del Ministerio Público y de la querella, podemos afirmar que provienen de un mismo autor. O lo hizo el Ministerio Público o lo hizo el querellant­e... De hecho, en ambas acusacione­s se encuentran los mismos errores de tipeo”, expone en parte de su sentencia el tribunal.

¿Representó entonces la fiscalía a la sociedad buscando conocer objetivame­nte lo que pasó el 25 de marzo de 2013? ¿O hizo lo más sencillo que es trabajar de forma conjunta con quien entabla una querella por homicidio?

Este es un caso en el que el Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s debe ir hasta el fondo para establecer las responsabi­lidades.

Comenzando por la jueza de garantías de Concepción, María Petrona de Giacomi, quien fue la que elevó el caso a juicio oral en lugar de disponer el sobreseimi­ento del comerciant­e, pese a que la causa estaba caratulada como homicidio doloso por legítima defensa.

Y prosiguien­do con los jueces del primer tribunal, que ni siquiera se tomaron el trabajo de leer la acusación fiscal y de la querella, para certificar a simple vista que habían sido escritas por una misma persona.

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