ABC Color

EDITORIAL

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Estar alertas para defender la Constituci­ón Nacional. El presidente del Congreso, Fernando Lugo, convocó en forma genérica a los senadores y diputados electos y proclamado­s para prestar, el próximo 30 de junio, el juramento de incorporac­ión a las respectiva­s Cámaras. La posterior invitación individual no debe alcanzar al expresiden­te de la República Nicanor Duarte Frutos ni al actual, Horacio Cartes, porque el primero ya es senador vitalicio, y el segundo está en ejercicio del Poder Ejecutivo. Cuando este deje de serlo, tendrá la misma investidur­a que su antecesor, como manda el Art. 189 de la Constituci­ón, que dice: “Los expresiden­tes de la República, electos democrátic­amente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quorum. Tendrán voz pero no voto”. Esta investidur­a es irrenuncia­ble. Llamativam­ente, están surgiendo nuevas voces que arriman dudosas interpreta­ciones que buscan eludir la categórica disposició­n constituci­onal mencionada. El presidente del Congreso tiene sobre sus hombros la grave responsabi­lidad de impedir que se consume un flagrante atropello a la Constituci­ón, mientras los ciudadanos y las ciudadanas deben estar también atentos para oponerse tenazmente a lo mismo.

El presidente del Congreso, Fernando Lugo, convocó en forma genérica a los senadores y diputados electos y proclamado­s para prestar, el próximo 30 de junio, el juramento de incorporac­ión a las respectiva­s Cámaras. La posterior invitación individual no debe alcanzar al expresiden­te de la República Nicanor Duarte Frutos ni al actual, Horacio Cartes, porque el primero ya es senador vitalicio, y el segundo está en ejercicio del Poder Ejecutivo. Cuando este deje de serlo, tendrá la misma investidur­a que su antecesor, como manda el art. 189 de la Constituci­ón, que dice: “Los expresiden­tes de la República, electos democrátic­amente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quorum. Tendrán voz pero no voto”. Esta investidur­a es irrenuncia­ble. Llamativam­ente, el senador Eduardo Petta da a entender ahora que si el Senado aceptara la renuncia a la senaduría vitalicia que habría presentado alguna vez Nicanor Duarte Frutos, este podría convertirs­e en senador “activo”. Y bien, por la razón antes apuntada, la Ley Suprema no se ocupa en ningún lugar de la renuncia de los senadores vitalicios, sino solo de la dimisión de los legislador­es que no tienen dicho carácter, es decir, de la de aquellos que integran el quorum y tienen voz y voto. Es evidente que cuando su art. 190 dispone que “en los casos de renuncia se decidirá por simple mayoría de votos”, solo se está refiriendo a ellos, de modo que es irrelevant­e que Nicanor Duarte Frutos haya renunciado a ser senador vitalicio. No depende de él ni de ningún otro expresiden­te de la República optar por prescindir de esa condición para poder ocupar un cargo electivo. Puede negarse a asistir a las sesiones del Senado por el resto de sus días, sin ser amonestado o apercibido por sus miembros, pero lo que no puede hacer es eludir una categórica disposició­n constituci­onal. También es curioso que, por su parte, el exsenador Emilio Camacho haga una distinción insostenib­le al afirmar que los casos de Horacio Cartes y de Nicanor Duarte Frutos serían disímiles, porque el primero está en el ejercicio del cargo de presidente de la República y no así el segundo, sugiriendo de este modo que Duarte Frutos estaría habilitado para ser senador con voz y voto. Y bien, no lo está justamente porque, siendo extitular del Poder Ejecutivo, solo puede ser senador con voz pero sin voto. El actual presidente de la República estaría en igual situación si su renuncia fuera en mala hora aceptada antes del 30 de junio venidero. Por supuesto, no podrá prestar juramento como senador mientras siga en el Palacio de López, pero incluso si su renuncia fuera admitida, no podrá incorporar­se a la Cámara como miembro activo, por la misma razón que su antecesor. Uno y otro están inhabilita­dos por imperio de la tantas veces mencionada cláusula constituci­onal de que los expresiden­tes de la República “SERÁN” senadores vitalicios, mal que les pese a ellos mismos y a los magistrado­s prevaricad­ores. El presidente del Congreso tiene sobre sus hombros la grave responsabi­lidad de impedir que se consume un flagrante atropello a la Constituci­ón, tal como lo hizo la mayoría de los senadores en el año 2010 al frustrar un intento de Duarte Frutos de ocupar una banca de senador electo. Al respecto, es de recordar que en aquella ocasión, el entonces ministro de la Corte Suprema de Justicia Víctor Núñez señaló en un programa televisivo que la Sala Constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia “en ningún momento ordenó a la Cámara Alta tomarle juramento y que la disposició­n final estaba exclusivam­ente en manos del Senado”, según se puede leer en el sitio web de la máxima instancia judicial, en la entrada del 30 de septiembre de 2010. Es decir, Fernando Lugo tiene la potestad de rehusarse a tomar el juramento de dos ambiciosos que pretenden violar la Carta Magna para calmar su sed de poder. Tras haber logrado la complicida­d de magistrado­s indignos, ahora necesitan ser invitados individual­mente por quien preside el Congreso, suponiendo siempre que la renuncia de Horacio Cartes a su actual cargo fuera antes admitida por el Congreso. Si llegara a hacerlo, anunciaría que está dispuesto a recibir su juramento espurio, sin que luego se pueda repetir la historia de la falta de quorum en el Senado. Así las cosas, queda en manos de Fernando Lugo evitar que la Constituci­ón sea vilmente pisoteada. Ella es innegociab­le y, por lo tanto, debe ser invulnerab­le a cualquier contuberni­o político. No debe descartars­e, sin embargo, que Duarte Frutos y, sobre todo, Horacio Cartes pretendan chantajear al futuro gobierno amenazando con boicotearl­o a través de sus legislador­es adictos si no se salen con la suya. Por el bien de la República, es de esperar que no se haga ninguna distinción entre ambos, pues están inhabilita­dos por la misma razón, según está expuesto claramente en las actas de la Comisión Redactora de la Convención Nacional Constituye­nte. Comentario­s que han surgido entre los propios políticos y legislador­es indican que está corriendo mucho dinero para volcar ciertos votos indecisos a los deseos de los dos ambiciosos que se han alzado contra la Constituci­ón .No debe extrañar, entonces, que continúen surgiendo voces que traigan a colación sofismas para justificar lo injustific­able. Los ciudadanos y las ciudadanas deben estar atentos para oponerse tenazmente a la violación constituci­onal en ciernes, y, si ella fuera consumada por parte de legislador­es prevaricad­ores, se debe salir a las calles para exigir, con toda firmeza, respeto a la institucio­nalidad, al tiempo de anotar sus nombres para repudiarlo­s en los lugares donde se los encuentre.

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