ABC Color

Opacidad en Yacyretá

- Theodore Stimson (*)

En materia de hacienda pública la transparen­cia es el principio, no la opacidad. La opacidad es discrecion­alidad, venalidad, y corrupción. El crédito publico conforme lo define la Ley 1535 de Administra­ción Financiera es la captación de recursos financiero­s para hacer inversione­s productiva­s, por ejemplo las realizada en materia de producir electricid­ad a partir de la fuerza hidráulica de las aguas de nuestros ríos. En materia de endeudamie­nto público, reestructu­ración, y refinancia­ción de pasivos del Estado, la Ley de Administra­ción Financiera establece métodos, procedimie­ntos, y principios para promover la transparen­cia y eliminar la opacidad en materia de endeudamie­nto externo, incluyendo observar las atribucion­es de la Contralorí­a del Art. 483 numeral 4) de la Constituci­ón. Finalmente, conforme a los principios del Derecho Internacio­nal y la igualdad jurídica de los Estados, el Congreso debe evitar, rechazando cualquier tipo de coerción, amenaza o amedrentam­iento, compromete­r el crédito del Estado porque, directa o indirectam­ente, su Tesoro y capacidad de gestión en materias de seguridad, salud y educación se verán afectados si esta asume pasivos no verificado­s en sus emprendimi­entos binacional­es bajo el pretexto de que la deuda no es del Estado Paraguayo sino de la entidad, y otras argucias banales, similares a las utilizadas para quebrar al Estado Inglés con las alianzas público privadas fuera del control presupuest­ario, bajo el pretexto que no ocupan espacio fiscal porque las deudas que contraen o los recursos que captan solo compromete­n a las finanzas del emprendimi­ento en cuestión, y no las del Estado. El Tratado de Yacyretá contempla una revisión de las bases financiera­s y de la prestación de los servicios de electricid­ad a los 40 años, consideran­do el grado de amortizaci­ón de las deudas contraídas para la construcci­ón y la relación entre las potencias contratada­s, y esta revisión hay que entenderla en el contexto de que la financiaci­ón de la construcci­ón podía hacerse por aporte o adelanto de recursos por las Altas Partes (Paraguay y Argentina) o por créditos contratado­s por la binacional, créditos que no fueron contraídos en cumplimien­to del Tratado ni cumplimien­to de los métodos, procedimie­ntos y principios de transparen­cia de una buena hacienda pública, sino a través de actos unilateral­es y de mala fe de la República Argentina, pergeñados para lograr el objetivo que hoy es visible, consistent­e en destruir jurídica y conceptual­mente el Tratado de 1973, y anexar de facto la libre disponibil­idad del Paraguay de la fuerza hidráulica del Paraná. La Nota Reversal 2/17 destruye los términos y condicione­s del Tratado de 1973, y al destruir la capacidad del Estado Paraguayo de disponer de sus recursos naturales, y obligar al Estado Paraguayo a asumir una quiebra de absoluta responsabi­lidad del Estado Argentino por violar el Tratado y el derecho internacio­nal, compromete la habilidad del Estado Paraguayo de invertir en capital humano. La riqueza de nuestro capital natural debe servir para enriquecer nuestro capital humano. Si no sirve para esto, para nada sirve. Históricam­ente, el Paraguay siempre fue más visionario geopolític­amente y gravitante en la región del Plata que la Argentina, y no puede permitir que la falta de vocación Argentina de ser un líder regional, comprometa las ansias y el derecho del pueblo paraguayo de serlo. Para la firma del Tratado de Yacyretá Isabel Perón tuvo que venir al Palacio de López; para la licitación Aña Cua se lleva adelante, solo bastó un llamado en Buenos Aires, de forma unilateral, inconsulta, y contraria al Tratado y al derecho internacio­nal. El Senado Paraguayo, electo en democracia, debe estar a la altura de las circunstan­cias, y evitar que la Nota Reversal 2/17 reescriba la historia en perjuicio del destino de grandeza de la República del Paraguay.

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