Opacidad en Yacyretá
En materia de hacienda pública la transparencia es el principio, no la opacidad. La opacidad es discrecionalidad, venalidad, y corrupción. El crédito publico conforme lo define la Ley 1535 de Administración Financiera es la captación de recursos financieros para hacer inversiones productivas, por ejemplo las realizada en materia de producir electricidad a partir de la fuerza hidráulica de las aguas de nuestros ríos. En materia de endeudamiento público, reestructuración, y refinanciación de pasivos del Estado, la Ley de Administración Financiera establece métodos, procedimientos, y principios para promover la transparencia y eliminar la opacidad en materia de endeudamiento externo, incluyendo observar las atribuciones de la Contraloría del Art. 483 numeral 4) de la Constitución. Finalmente, conforme a los principios del Derecho Internacional y la igualdad jurídica de los Estados, el Congreso debe evitar, rechazando cualquier tipo de coerción, amenaza o amedrentamiento, comprometer el crédito del Estado porque, directa o indirectamente, su Tesoro y capacidad de gestión en materias de seguridad, salud y educación se verán afectados si esta asume pasivos no verificados en sus emprendimientos binacionales bajo el pretexto de que la deuda no es del Estado Paraguayo sino de la entidad, y otras argucias banales, similares a las utilizadas para quebrar al Estado Inglés con las alianzas público privadas fuera del control presupuestario, bajo el pretexto que no ocupan espacio fiscal porque las deudas que contraen o los recursos que captan solo comprometen a las finanzas del emprendimiento en cuestión, y no las del Estado. El Tratado de Yacyretá contempla una revisión de las bases financieras y de la prestación de los servicios de electricidad a los 40 años, considerando el grado de amortización de las deudas contraídas para la construcción y la relación entre las potencias contratadas, y esta revisión hay que entenderla en el contexto de que la financiación de la construcción podía hacerse por aporte o adelanto de recursos por las Altas Partes (Paraguay y Argentina) o por créditos contratados por la binacional, créditos que no fueron contraídos en cumplimiento del Tratado ni cumplimiento de los métodos, procedimientos y principios de transparencia de una buena hacienda pública, sino a través de actos unilaterales y de mala fe de la República Argentina, pergeñados para lograr el objetivo que hoy es visible, consistente en destruir jurídica y conceptualmente el Tratado de 1973, y anexar de facto la libre disponibilidad del Paraguay de la fuerza hidráulica del Paraná. La Nota Reversal 2/17 destruye los términos y condiciones del Tratado de 1973, y al destruir la capacidad del Estado Paraguayo de disponer de sus recursos naturales, y obligar al Estado Paraguayo a asumir una quiebra de absoluta responsabilidad del Estado Argentino por violar el Tratado y el derecho internacional, compromete la habilidad del Estado Paraguayo de invertir en capital humano. La riqueza de nuestro capital natural debe servir para enriquecer nuestro capital humano. Si no sirve para esto, para nada sirve. Históricamente, el Paraguay siempre fue más visionario geopolíticamente y gravitante en la región del Plata que la Argentina, y no puede permitir que la falta de vocación Argentina de ser un líder regional, comprometa las ansias y el derecho del pueblo paraguayo de serlo. Para la firma del Tratado de Yacyretá Isabel Perón tuvo que venir al Palacio de López; para la licitación Aña Cua se lleva adelante, solo bastó un llamado en Buenos Aires, de forma unilateral, inconsulta, y contraria al Tratado y al derecho internacional. El Senado Paraguayo, electo en democracia, debe estar a la altura de las circunstancias, y evitar que la Nota Reversal 2/17 reescriba la historia en perjuicio del destino de grandeza de la República del Paraguay.