ABC Color

Exjueza afirma que el amparo se otorgó mal

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El amparo otorgado en tiempo récord por la magistrada electoral María del Carmen Novais para que el expresiden­te Nicanor Duarte Frutos (ANR) jure como senador activo, se basó en un artículo del Código Procesal Civil derogado en 1995, afirmó ayer la exjueza y docente Dra. María Carolina Llanes, en diálogo con Radio ABC Cardinal 730 AM. La catedrátic­a de esta forma coincide con otros juristas en el error cometido por Novais.

La jueza electoral concedió el amparo constituci­onal el 29 de junio a Duarte Frutos para que asuma como senador activo, pero el titular del Congreso de ese momento, senador Fernando Lugo (Frente Guasu), convocó a Mirta Gusinky (ANR, excartista) a jurar en sustitució­n del expresiden­te, quien según el Art. 189 de la Constituci­ón debe ser senador vitalicio.

Llanes tiene la misma opinión que el asesor del Senado Marcos Köhn, en el sentido de que Novais se basó en el Art. 580 del Código Procesal Penal, derogado por Ley 600/95. Explicó que el amparo es una acción que se plantea contra una resolución contraria a la Constituci­ón. “Hay un orden de prelación; en la cúspide está la Constituci­ón”, expresó Llanes, dando la razón a Lugo. “Se trata de un jefe de un poder del Estado que está velando por la Constituci­ón”, manifestó Llanes con relación a Lugo. Enfatizó que si Nicanor jura “todo estará viciado” y “ninguna decisión (del Senado) tendrá legitimida­d o validez. Ese Parlamento, constituid­o de forma espuria (...) ¿cómo va a servir para los actos que se van a disponer? Se ha llegado al extremo. Alguien tiene que poner límites”, concluyó.

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Exjueza Dra. María Carolina Llanes dice que Carmen Novais otorgó amparo con base en artículo derogado.

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