Corresponde pérdida de investidura
Según abogado constitucionalista
El constitucionalista Jorge Seall Sasiain considera que corresponde la pérdida de investidura del diputado abdista José María Ibáñez, quien recientemente fue blanqueado por la Justicia por pagar con dinero público a los caseros de su quinta en Areguá.
“Aparte de la afrenta a la institución del Congreso que supone la inmoral conducta del diputado José María Ibáñez, este ha incurrido en una serie de hechos delictivos que fueron confesados y admitidos ante el juez penal. Dichos hechos tienen el agravante de haber sido perpetrados por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. No se trata de un simple hecho de estafa privada de poca monta, cuya salida procesal es la reparación del dinero distraído. Lo de Ibáñez supone una estafa calificada o agravada –en mí calificación– por haberla realizado un funcionario público abusando de sus atribuciones”, señala Seall en su cuenta del Facebook.
Asimismo, sostiene que la conducta reprochable fue maquinada y realizada, con dolo (intención) no solo para apropiarse de dinero público, sino del privado también. Añade que el autor es nada menos que uno de los privilegiados ciento veinticinco ciudadanos que elegimos para sancionar leyes y velar por el erario público, ya que como legislador decide y aprueba la asignación de fondos públicos del Presupuesto General de toda la Nación.
“Su conducta supuso la realización de varios actos dolosos, entre otros, la falsificación de planillas de asistencia y el obligar a otros funcionarios y a terceros a ser cómplices necesarios, apelando al “uso indebido de influencias” que se establece en el artículo 201 de la Constitución.
Menciona que a ello se suma la vileza de haber explotado la situación económica –e ignorancia de derechos– de unos humildes trabajadores rurales, al haber rapiñado parte del salario ajeno, afectando el constitucional derecho a la “dignidad humana” estipulada en el Preámbulo y artículo 1° d la Carta Magna.
Para Seall, el diputado Ibáñez es indigno de ostentar la investidura de Diputado del Congreso Nacional.
Autoblindaje
Diputados y senadores de la legislatura pasada reglamentaron el año pasado el artículo 201 de la Constitución sobre la pérdida de investidura. Robustecieron los requisitos para que los parlamentarios no pierdan su investidura por mayoría simple sino absoluta. En Diputados antes se requería de 41 votos y ahora de 53. En el Senado de 23 votos, la exigencia aumentó a 30 votos.