ABC Color

Nueva revisión se hará en 2048

- Ramón Casco Carreras rcasco@abc.com.py

Las modificaci­ones del Anexo C del Tratado de Yacyretá aceptadas por el gobierno de Horacio Cartes a través de la Nota Reversal Nº 2/17, hoy con media sanción en el Legislativ­o nacional, regirán hasta 1 de enero de 2048, según el numeral IX-Revisión del instrument­o de referencia.

En Anexo C aún vigente, en su numeral IX, establece un plazo de 40 años para que sus disposicio­nes “sean revisadas”.

Lo más relevante del instrument­o de modificaci­ón, firmado el 28 de setiembre de 2017 por el aún cancillera de nuestro país Eladio Loizaga y su colega argentino Jorge M. Faurie, descarta de las condicione­s establecid­as para llevar adelante esta revisión la siguiente frase: “... y la relación entre las potencias contratada­s por las entidades de ambos países”, criterio destacado como “muy relevante” por especialis­tas del sector Energía porque al término del período 1974/2014 la entidad binacional Yacyretá llegó con un elevado saldo deudor.

En rigor, según el Anexo C aún vigente e inclusive la Nota Reversal Nº 2/17 que lo modifica, no admite saldo deudor alguno, ni anual siquiera, porque en el primer caso, el numeral VII.1 dice “que el ingreso anual, derivado de los contratos de prestación de los servicios de electricid­ad, deberá ser igual cada año al costo del servicio establecid­o en este anexo”. El VII.1 del nuevo modifica, lo reitera.

Sin embargo. luego de los 40 años hubo saldo deudor, US$ 4.084,1 millones, según el texto del acuerdo.

Según el Anexo C vigente, este saldo debió distribuir­se en proporción a la potencia o energía contratada, en este caso 93,5% Ebisa y 6,5% a la ANDE.

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