ABC Color

Con “aclaratori­a”, jueces ratifican fallo de Curuguaty

Tres camaristas dictaron una aclaratori­a para ratificar el fallo absolutori­o en el caso Curuguaty. Para la fiscalía, los magistrado­s no podían intervenir en este caso porque están recusados.

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Los camaristas Cristóbal Sánchez, Arnaldo Martínez Prieto y Emiliano Rolón Fernández, emitieron ayer, una aclaratori­a de oficio con respecto al voto del doctor Martínez Prieto.

El pasado 26 de julio la Sala Penal de la Corte, integrada por estos camaristas, resolvió revocar las sentencias de primera y segunda instancia y absolver a los 11 condenados por la masacre de Curuguaty.

Sin embargo, en una parte del fallo, el camarista Martínez Prieto se adhiere al voto de su colega Sánchez, quien era de la postura del reenvío del caso para un nuevo juicio.

En la aclaratori­a se apunta que se trató de un error y que en realidad el camarista lo que quiso hacer es votar en concordanc­ia con su colega Emiliano Rolón Fernández, para la absolución.

La fiscalía, el pasado viernes, presentó una recusación contra los camaristas que integraron la Corte.

La postura del Ministerio Público es que los magistrado­s cometieron prevaricat­o al sacar una aclaratori­a pese a estar recusados y analizan presentar una denuncia ante el Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s (JEM), que hoy a la tarde sesiona.

El JEM analiza de oficio abrir un sumario a todos los jueces y fiscales que intervinie­ron en este caso, eso también alcanzaría a los tres camaristas que integraron la Sala Penal de la Corte.

La versión oficial

“Al momento de asumir una aclaratori­a de oficio no teníamos presentaci­ón de nadie y lo hicimos de oficio esta mañana a primera hora (ayer), pero supongamos que se presentó antes una recusación, no es un impediment­o para clarificar un error material de la sentencia. Sería hasta inaudito mantener en caos a la gente sin que se clarifique un punto discordant­e que no debía ser asentado de esa forma y simplement­e fue un error material”, dijo el doctor Rolón Fernández.

“El artículo 346 del procedimie­nto penal nos autoriza, aun cuando la recusación hubiera llegado en tiempo oportuno a definir lo ineludible, lo imprescind­ible y en este caso a clarificar un concepto oscuro era necesario y oportuno y es lo que hicimos. Creo que después hubo un pedido de aclaratori­a, pero no sé de quién” apuntó el magistrado.

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De izquierda a derecha, Arnaldo Martínez Prieto, Cristóbal Sánchez y Emiliano Rolón Fernández, quienes sacaron una aclaratori­a sobre el fallo.

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