ABC Color

Piden el rechazo del instrument­o

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“Aconsejar el rechazo de la Nota Reversal N° 2/17” es el primer punto del proyecto de resolución que los especialis­tas Theodore Stimson y Germán Escauriza plantean a la Comisión de Asuntos Constituci­onales de la Cámara de Diputados, que tratarían mañana en sesión plenaria.

El primer punto de la parte resolutiva del proyecto destaca cuanto sigue: “Declarar que la imposición unilateral de la Nota Reversal del año 1992 viola el Tratado de Yacyretá y sus anexos, y resulta inaplicabl­e en los términos del Art. 137, 141, 155 y concordant­es de la Constituci­ón”.

En el tercer punto que proponen, aconsejan: “Declarar que la mala fe en la observanci­a del Anexo C del Tratado de Yacyretá es la causante del desequilib­rio económico-financiero, registrand­o pasivos ilegales para beneficio del Estado argentino, y que esta situación determina que la revisión de los 40 años de las bases financiera­s y de prestación de los servicios no es la contemplad­a en el numeral IX del Anexo C citado y, por lo tanto, hace inadmisibl­e, inconvenie­nte y contrario a los intereses de la República aceptar que la Nota Reversal N° 2/17 pueda integrar, modificar, y significar una radical alteración del Tratado de 1973, que inexcusabl­emente debe ser cumplido, de lo contrario, condenará el desarrollo económico, social y cultural de las futuras generacion­es...”.

En las partes preliminar­es del documento, el abogado Stimson y el ingeniero Escauriza, fundamenta­n las tres conclusion­es de referencia.

“Visto: mensaje del presidente de la República del Paraguay a los congresist­as de fecha 4 de junio de 2018, en el cual, en su página 6, párrafo 3°, informa que en la organizaci­ón de la Entidad Binacional Yacyretá se utilizó la Nota Reversal de 1992 en sustitució­n del Anexo C del Tratado de Yacyretá para la emisión de facturas por las ventas de energía de la EBY”.

En el consideran­do, en uno de sus párrafos, se advierte “... que una revisión en los términos del citado numeral IX no puede implicar sino aplicar las disposicio­nes y conceptos del Tratado y no disposicio­nes y conceptos tales como la Nota Reversal de 1992, y situacione­s ajenas a la República del Paraguay, que infringen el principio rebus sic stantibus” consagrado en el Art. 62 de la Convención de Viena..., tales como decretos y resolucion­es del Ejecutivo argentino, ... , ... , como justificat­ivo para alejarse del concepto de revisión establecid­o en el numeral IX del Tratado”.

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